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La Uni Y Habich


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  9.628 Palabras (39 Páginas)  •  315 Visitas

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Capítulo 01

ANTEDEDENTES

La ingeniería militar

En la época colonial la ingeniería era entendida como los trabajos relacionados con las construcciones y con la explotación de minas. En esta época se dieron propuestas para la creación de una escuela de ingeniería de minas, impulsadas por Pedro Subiela y el Barón de Nordenflicht para levantar la producción de la minería peruana.

Al comienzo de la época republicana, la visión de la ingeniería en el Perú quedo reducida a la ingeniería militar, debido a la mayor importancia de las artes marciales. Algunos peruanos, como Mariano de Rivero y Ustáriz; formados en otra visión no tuvieron éxito contra el dominio militar, no sólo en las acciones sino en la percepción de la realidad. La ingeniería militar ocupaba entonces los espacios que ocupará después la “ingeniería civil”.

El general San Martín, en su condición de “Protector del Perú”, en 1822 emite un decreto para normar el ejercicio de la ingeniería militar. El decreto completa y perfecciona las ordenanzas de 1803 que se referían a las atribuciones del “cuerpo de ingenieros”. Después de definir las funciones de este cuerpo en relación con las edificaciones militares y asuntos de defensa, se establece que también serán del cargo e inspección del ramo de ingenieros todas las obras civiles y edificios públicos. Este reglamento dado por San Martín seguía vigente en 1834.

El cosmografiato y la acreditación de conocimientos

Pasados los primeros años de la República, se fueron desarrollando las obras civiles de ingeniería con la presencia cada vez más significativa de profesionales no militares, a los que los documentos de la época se refieren como “artistas” y profesionales de “artes liberales”. Se hace necesaria, por tanto, una instancia, ajena a la esfera militar, que acredite a las personas que dicen poseer competencias para el ejercicio profesional. Lo que importaba entonces no era tanto brindar formación de ingeniería cuanto dar testimonio valedero y confiable de la competencia de alguien para actuar como ingeniero o arquitecto, sometiéndole a examen y revalidando sus títulos. Esta es la labor que cumple el cosmógrafo mayor de Lima y, por su encargo, sus “tenientes” en las capitales de departamentos.

El 6 de agosto de 1840, El Peruano publica una resolución ministerial, que ante la pregunta de un prefecto, declara que “que la función de examinar y aprobar a los alarifes, arquitectos y albañiles para que puedan ejercer su profesión corresponde al cosmógrafo mayor, y por la comisión de éste, a sus tenientes en los departamentos. En consecuencia, podrá proceder… a revalidar los títulos de los que actualmente existen en esta capital, y a examinar a los que no lo tuvieren”.

El cosmógrafo mayor, coronel Eduardo Carrasco, había solicitado que la Corte Superior de Lima nombrase a un escribano para llevar los expedientes, autorizar los exámenes y cuidar del archivo del cosmografiato. El 2 de septiembre de 1846, José G. Paz Soldán eleva el pedido a la presidencia de la Corte Superior de Lima. El fiscal opina que el pedido es razonable ya que el escriba- no podría encargarse de cuidar del archivo y autorizar los expedientes de los que pretendan examinarse de agrimensores y arquitectos. Se constituye, sin embargo, una comisión que considera el pedido improcedente porque las funciones del cosmografiato –a diferencia del Protomedicato que sí es un verdadero tribunal– son científicas y no contenciosas, y por tanto el cosmógrafo debe actuar como suele hacerse en los establecimientos literarios, que expiden documentos certificados por los jefes o los secretarios sin tener necesidad de recurrir a un escribano que haga de fedatario.

Esta opinión es recogida, al pie de la letra, por una resolución suprema cuya autógrafa esta fechada el 1 de octubre de 1846, pero cuya publicación, por error, la fecha el 1 de septiembre del mismo año. La resolución establece que no es necesaria la presencia de un escribano en los exámenes de los “arquitectos, alarifes y demás menestrales que necesiten ser examinados para ejercer algún arte liberal, industria o profesión”.

En 1851 se siguen aprobando decretos para prohibir que dirijan trabajos de construcción y medición los individuos que no hayan presentado previamente los respectivos exámenes y obtenido el título correspondiente de manos del cosmógrafo mayor. Sólo en los lugares donde no es posible contar con peritos acreditados pueden los jueces recurrir a “empíricos” para hacer mediciones y tasaciones de predios. Pronto, sin embargo, comienza a pensarse en el peso de la mera acreditación de títulos y competencias a la formación reglada, impartida por una escuela especial o por el nuevo cuerpo de ingenieros.

El Cuerpo de Ingenieros y la Escuela Central de Ingenieros Civiles

En 1852, por iniciativa del gobierno de José Rufino Echenique, el estado peruano contrata en parís a los ingenieros franceses Charles Farague y Emilio Chevalier y al ingeniero polaco Ernesto Malinowski para diseñar y conducir los trabajos públicos de ingeniería. Inmediatamente después de la llegada al Perú de estos ingenieros, el gobierno crea, por dispositivo del 30 de diciembre de 1852, publicado en el Registro Oficial el 8 de enero de 1853 la “Comisión Central de Ingenieros Civiles” a la que se le encomienda “la dirección y ejecución de los trabajos y los informes relativos a las empresas y obras públicas que deben realizarse en el país... (y) la formación del plano y reconocimientos geográficos del territorio de la República”. Además de los tres ingenieros habrá un secretario. Por otra parte, el gobierno pone a disposición de los ingenieros algunos ayudantes e incluso convoca a alumnos que quieren aprender bajo la dirección de los ingenieros. Para ello se invita a los directores de los colegios nacionales y particulares para que “indiquen al gobierno los jóvenes que, teniendo los conocimientos elementales convenientes y aptitud, y con el consentimiento de sus padres, deban adscribirse en clase de alumnos mediante orden y aprobación del gobierno”. Se establece igualmente que quienes –maestros, alarifes y otros- cuentan ya con nombramiento del estado, en adelante, desempeñarán sus encargos bajo la inspección de la Comisión Central de Ingenieros Civiles, ante la cual serán examinados en lo sucesivo los que pretendan título de agrimensor, arquitecto

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