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Las Momias


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  182 Visitas

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MODIFICACIONES A LA LEY Nº 2492

QUINTA. Se modifica el Artículo 59 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 59. (Prescripción).

I. Las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4) años en la gestión 2012, cinco (5) años en la gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014, siete (7) años en la gestión 2015, ocho (8) años en la gestión 2016, nueve (9) años en la gestión 2017 y diez (10) años a partir de la gestión 2018, para:

1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.

2. Determinar la deuda tributaria.

3. Imponer sanciones administrativas.

El periodo de prescripción, para cada año establecido en el presente parágrafo, será respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año.

II. Los términos de prescripción precedentes se ampliarán en tres (3) años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde.

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.

IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, es imprescriptible.”

SEXTA. Se modifican los parágrafos I y II del Artículo 60 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 60. (Cómputo).

I. Excepto en el Numeral 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo.

II. En el supuesto 3, del Parágrafo I, del Artículo anterior, el término se computará desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria.”

SEPTIMA. Se modifican los parágrafos III y IV del Artículo 154 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, quedando redactados de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 154. (Prescripción, Interrupción y Suspensión).

III. La prescripción de la acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria.

IV. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los cinco (5) años.”

OCTAVA. Se modifica el numeral

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