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Ley De Vias Generales

tavss24 de Septiembre de 2013

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V.- Tratándose de anuncios y obras con fines publicitarios:

a).- El cambio de los textos sin dar aviso a la Secretaría; y

b).- La falta de pago anual del permiso.

VI.- Tratándose de paradores:

a).- Cuando el titular ceda los derechos a terceros sin observar lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este ordenamiento;

b).- No cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

VII.- Las demás previstas en el permiso.

Cuando surja o se incurra en algunas de las causas a que se refieren los artículos anteriores, la Secretaría notificará al permisionario.

ARTÍCULO 40.- Previo a la resolución de revocación, se concederá a los interesados un término de quince días para expresar lo que a su derecho convenga y para ofrecer pruebas.

ARTÍCULO 41.- En la resolución que declare la revocación o extinción de un permiso se ordenará el retiro del anuncio o el desmantelamiento de la obra que ocupe el derecho de vía, señalando al interesado un plazo de quince días naturales para ejecutarlo. En caso de incumplimiento, la Secretaría podrá realizar estas obras con cargo al permisionario y en su caso, solicitar el auxilio de la fuerza pública.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 42.- Son infracciones para los efectos de este Reglamento, las siguientes:

I.- Realizar cualquier tipo de obra o instalación en el derecho de vía de las carreteras federales o en lugares que afectan su seguridad, sin haber obtenido previamente el permiso correspondiente de la Secretaría;

II.- Ocupar o aprovechar el derecho de vía de las carreteras federales sin contar con el permiso de la Secretaría;

III.- Efectuar obras o cualquier acto que modifique o altere las condiciones del permiso, sin la previa autorización de la Secretaría;

IV.- No cumplir con las obligaciones de conservación de las obras e instalaciones;

V.- Causar daños a bienes de propiedad federal o a terceros con motivo de la construcción de cualquier tipo de obras en el derecho de vía de las carreteras federales o en zonas aledañas que afecten su seguridad;

VI.- No suspender o retirar la obra o anuncio cuando la Secretaría lo hubiere ordenado;

VII.- Tratándose de anuncios y señales informativas, continuar ejerciendo los derechos derivados del permiso sin cubrir la cuota anual correspondiente; y

VIII.- Las demás previstas en la Ley o en otros ordenamientos legales y administrativos aplicables.

ARTÍCULO 43.- Las infracciones a que se refiere este Reglamento serán sancionadas por la Secretaría, de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias que hubieran en cada caso concreto con multas de 200 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, en el momento en que se aplica; en caso de reincidencia, las sanciones se duplicarán.

ARTÍCULO 44.- Comprobadas que fueren las infracciones cometidas, la Secretaría dictará la resolución que corresponda, la cual será notificada al infractor.

ARTÍCULO 45.- Independientemente de la sanción pecuniaria, la Secretaría podrá mandar suspender o retirar la obra, o anuncio de que se trate, con cargo al infractor.

ARTÍCULO 46.- De no interponerse recursos de reconsideración, la sanción pecuniaria se deberá liquidar en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que le sea notificado al infractor, sin perjuicio de que en su caso, se lleven las instancias correspondientes ante la autoridad judicial.

CAPÍTULO IX

DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

ARTÍCULO 47.- Contra las resoluciones

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