Analisis De La Ley General De Vias De Comunicacion
criselectro25 de Marzo de 2012
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Universidad de la República Mexicana
Cristian Arturo Tienda Escobar
Derecho y Empresa II
Fanny Gonzalez
Ley general de vías de comunicación.
La siguiente ley nos habla de las diferentes vías de comunicación que existen en nuestro pais ademas de nombrar quien es el dueño de estas y de como se conforman.
Capitulo I. Caracteristicas generales.
Articulo 1. Son vías generales de comunicación.
Las rutas del servicio postal.
En el primer articulo de este ley se mencionan las vías generales de comunicación, sin embargo con el paso del tiempo estas se han ido derogando de acuerdo a varias reformas hechas a esta ley.
Articulo 2. Las partes integrantes de las vías de comunicación:
I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas.
Que quiere decir esto que todo lo que se encuentre entorno a las vías de comunicación como pueden ser algún tipo de servicio, algún monumento o edificio son partes de esta.
II.- Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones.
Este articulo se refiere que todos los servicios que se necesiten para el derecho de vía y para que se establezcan servicios y obras son parte de estas y la secretaria de comunicaciones fijara cuanto abarcaran estas.
Capitulo II. Jurisdicciones.
Artículo 3o.- Las vías generales de comunicación y los modos de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
I.- Construcción, mejoramiento, conservación y explotación de vías generales de comunicación.
II.- Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos.
III.- Otorgamiento, interpretación y cumplimiento de concesiones.
IV.- Celebración de contratos con el Gobierno Federal.
V.- Declaración de abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la caducidad o la rescisión de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley.
VI.- Otorgamiento y revocación de permisos.
VII.- Expropiación.
VIII.- Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación.
IX.- Registro.
X.- Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad.
XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas.
XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos.
XIII.- Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación
y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto
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