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Los Pollitos


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  183 Visitas

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Identidad

Desde el momento en que nacen los niños y los niños necesitan forjarse una identidad que incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad. Es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo, es lo que caracteriza y la diferencia de las demás.

Para ello el primer paso es inscribir el nacimiento en los Registros Públicos y de esta forma contar con un nombre y una nacionalidad. El Registro Civil Universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos.

Además, el registro es un elemento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia, porque ofrece datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias: (alimentación, educación, natalidad, viviendas).

Comisión sobre los Derechos del niño (CDN) el Art 7 de la CDN indica que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos”. Por su parte el Art 8 manifiesta que los estados partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.

Otros Art. Como el 30 ahondan en el Derecho de Identidad al señalar que “en los estados en los que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negara a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.

El derecho de identidad corresponde a la sección de derechos civiles y políticos del niño, que incluye el derecho a una nacionalidad.

El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano y es necesario para beneficiarse de los otros derechos fundamentales.

La inscripción en el registro civil y la concesión de la nacionalidad le proporcionara al recién nacido la capacidad jurídica, es decir, será reconocido como miembro de la sociedad, por lo que tendrá una serie de derechos y obligaciones. El derecho de identidad les permite a los menores beneficiarse de la protección legal al estar amparados por sus padres y el estado. Podrán beneficiarse del régimen, protección de menores vigente en el país, que se encargara de protegerlos contra los diferentes muestra de maltrato y explotación.

Los Menores sin identidad

Todo menor que no haya sido inscrito en el registro civil carecerá de nacionalidad, por lo que será considerado un APATRIDA. Esto significa que el niño perdería su identidad oficial y su nacionalidad, por lo que sería invisible ante los ojos de la sociedad.

Los menores que no figuran en ningún documento o páginas oficiales, son los conocidos como invisibles, ya que no hay constancia legal de su existencia. Estos menores tienen que enfrentarse a la exclusión y a la discriminación, circunstancias desfavorable que los acompañaran el resto de su vida.

Asimismo, aquellos niños cuya identidad no sea reconocida de manera oficial no dispondrán de documentos nacionales de identidad. Así pues, ante la imposibilidad de demostrar su edad, no se podrá beneficiar del régimen de protección de menores. Estos acontecimientos terribles, sobre todo para los adolescentes que corren el riesgo de ser considerados adultos, por lo que no podrán tener acceso a determinados servicios, como educación. Nadie defenderá sus derechos fundamentales y como consecuencia se verán expuestos a la prostitución y a trabajar en contra de su voluntad. En definitiva, su condición de menores invisibles a los ojos de la sociedad provocara que la violación de sus derechos pase desapercibido.

La ausencia de reconocimiento de los menores tiene efectos colaterales terribles, estarán condenados a vivir al margen de la sociedad, sin ninguna oportunidad para avanzar, integrarse o realizarse como personas al igual que el resto de los niños. Por lo general, viven en el seno de una sociedad pobre y marginada lo que acentuara su exclusión ya que no serán tratados como ciudadanos de pleno derecho. El resultado será que estos ciudadanos no van a tener ningún vínculo con la comunidad que los rodea, por lo que desarrollarán sentimientos de animadversión y sublevación para con la sociedad.

En que consiste el Derecho de identidad?

Consiste en la condición para garantizar que los habitantes de un país puedan ser considerados ciudadanos libres, sujetos de derechos y obligaciones que se conducen de modo autónomo.

“Según consta en la página web oficial de la corte interamericana de derechos humanos, el derecho a la identidad: Es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad. Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo.

En el año 2007, la presidencia del consejo permanente de la OEA solicito al Presidente del Comité Jurídico Interamericano una opinión sobre el alcance del derecho a la identidad, entendiendo por alcance una precisión que permita delimitar, enmarcar y examinar el radio de acción del tema del derecho de identidad y definir en lo posible hasta donde llegan sus contenidos propios, cuáles son sus consecuencias e implicaciones jurídicas más importantes y las relaciones que guardan con oros derechos y obligaciones internacionales y las que correspondan en la legislación interna del estado.

EL COMITÉ RESPONDIO: “El derecho a la identidad es consustancial a los atributos y a la dignidad humana. Es en consecuencia un derecho humano fundamental oponible erga omnes como expresión de un interés colectivo de la comunidad internacional en su conjunto que no admite derogación ni suspensión en los casos previstos por la convención americana sobre derechos humanos”.

Esto significa que se trata de un derecho que no puede nunca ser conculcado, ni reglamentado o reconocido parcial o discriminatoriamente. Así mismo, este derecho no surge del nombre ni de la nacionalidad, ni de los vínculos familiares. Si no que preexiste como parte indisoluble de la dignidad originaria de las personas, sujetos y titulare plenos de derechos y libertades fundamentales, cuyo ejercicio están obligados a garantizar los estados. Es decir, siempre y en cualquier circunstancia tiene la persona derecho a conocer y poseer su verdadera identidad, sea esta cual fuera.

IMPLICACIONES Y ALCANCES MÁS RELEVANTES

DEL DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la identidad tiene entre sus implicaciones y alcances más relevantes, la de constituir un derecho con carácter autónomo que alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional, como de aquellas que se derivan de las rasgos culturales propios contemplado en el ordenamiento interno de los estados concurriendo así a conformar la especificidad del individuo, con los derechos que lo hacen único, singular e identificable. Esto significa que la existencia del derecho a la identidad no está subordinada a otros derechos.

El derecho a la identidad, a su vez tiene un valor instrumental para el ejercicio de determinados derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, de tal manera que su plena vigencia fortalece la democracia y el ejercicio der los derechos y libertades fundamentales. Constituye por consiguiente, un medio para el ejercicio de derechos en una sociedad democrática, comprometida con el desarrollo efectivo de la ciudadanía y los valores de la democracia representativa, facilitando así la inclusión social, la participación ciudadana y la igualdad de oportunidades.

El mismo comité jurídico interamericano reconoce que la privación del derecho a la identidad o las carencias legales en la legislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a derechos fundamentales, creándose así diferencias de tratamiento y oportunidades que afectan los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación y obstaculizan el derecho que toda persona tiene al reconocimiento pleno a su personalidad jurídica.

El comité destaca la importancia de asegurar especialmente el derecho a la identidad del niño, reduciendo así su vulnerabilidad ante eventuales abusos y actuando bajo los principios de protección especial e interés superior del niño.

Proyecto Código Civil 2012: Reaparición de categorías de hijos

A) Hijos por naturaleza existentes obligatorias jurídicas de determinar la paternidad si el niño es inscrito solo con filiación materna.

B) Fecundación artificial: no se permite indagar la paternidad del niño.

Instrumentos legales, pactos y tratados que reguardan

El derecho de identidad

Convención sobre los derechos de los niños y las niñas.

Es un tratado internacional hecho por muchísimos países que han acordado respetar la misma ley de los derechos de la infancia. En la convención se recogen todas las obligaciones que los estados están dispuestos asumir por los niños y las niñas. Se firmó el 20 de noviembre de 1959.

Ley orgánica de protección para niños, niñas y adolescentes y constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 30 de diciembre de 199 se publica en la gaceta oficial y entra en vigencia la constitución de la república bolivariana de Venezuela. La nueva carta magna logro cumplir a cabalidad uno de los compromisos fundamentales de la asamblea nacional constituyente en materia de derechos humanos de la infancia y la adolescencia, esto es reconocer e incorpora expresamente los avances de los últimos cuarenta años en esta materia, tanto en la doctrina, como en los tratados y la jurisprudencia internacional. Esto implica desarrollar la convención sobre los derechos del niño y sobre todo, el paradigma sobre el cual ella se fundamenta:

La doctrina de la protección integral. Así el artículo 78 del capítulo v de los derechos sociales y de las familias, del título III de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 78: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho.

Como se observa, la norma reconoce la jerarquía constitucional de la convención sobre los derechos del niño y contempla los principios fundamentales de la doctrina de la protección integral, a saber:

A) Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho y como ciudadanos y ciudadanas.

B) El interés superior

C) La prioridad absoluta

D) El papel fundamental y prioritario de los familiares en la vida de los niños, niñas y adolescentes.

E) La corresponsabilidad del estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia.

Es importante señalar que la nueva carta magna (1999) otorgó jerarquía constitucional a muchos de los principios y normas contemplados en la LOPNA.

LOPNA: CAPITULO II DERECHOS, GARANTIAS Y DEBERES

 Artículo 15: Derecho a la vida

 Artículo 16: Derecho a un nombre y una nacionalidad

 Artículo 17: Derecho a la identificación

 Artículo 18: Derecho a ser inscrito o inscrita en el registro civil

 Artículo 22: Derecho a documentos públicos de identidad

 Artículo 278: Instituciones legitimadas para ejercer la acción judicial de protección.

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes

1) El ministerio publico

2) La defensoría del pueblo

3) El consejo nacional de derechos y de protección de niños, niñas y adolescentes y los consejos municipales de derechos de niños, niñas y adolescentes (Idenna)

4) Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.

Tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes y sala de casación social del tribunal supremo de justicia.

Se tiene que el estado venezolano ha legislado en materia de los derechos civiles y políticos, como ha sido la promulgación de la ley orgánica del poder electoral, la ley orgánica de identificación, la ley de nacionalidad y ciudadanía, ley orgánica de las comunas y la ley orgánica de los consejos comunales.

Como marco jurídico complementario, toda vez que es menester y principio del estado venezolano la promoción y protección de los derechos humanos; y en este caso particular el derecho de los niños, niñas y adolescentes en general y los derechos a la identificación, a la identidad biológica, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la nacionalidad y a la participación protagónica y democrática en particular.

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