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Marco Politico


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  366 Visitas

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El marco jurídico del sistema educativo se fortaleció con la promulgación de la Constitución Política

vigente del año 1949, la cual destina su título VII (artículos 76 a 89) a la educación y a la cultura.

Los fundamentos teleológicos del sistema educativo costarricense se enmarcan, por tanto, en el

régimen jurídico político contemplado en la Carta Fundamental.

Como se puede deducir, el sistema educativo forma parte del régimen político constitucional del país, dé manera tal que el mismo responde a las necesidades e intenciones de dicho régimen.

Específicamente, el sistema educativo costarricense reproduce los valores fundamentales contem-prados en la Constitución Política.

El sistema político constitucional del país se edifica sobre los valores de la democracia representa-

tiva, la división de los poderes, la garantía de los derechos individuales, sociales y políticos, el sufragio universal y secreto, el respeto a la dignidad humana, etc.

Consecuentemente, el sistema educativo responde a esos valores y finalidades del régimen político constitucional. Por lo tanto, el sistema educativo propende a garantizar la libertad de enseñanza, la libertad de pensamiento, la libertad de asociación, la libertad de culto, el respeto a los derechos humanos, el respeto a los valores del régimen democrático constitucional, fortaleciendo así el Estado Social de Derecho.

Pilar fundamental del sistema educativo costarricense es la libertad de enseñanza sujeta a la

inspección del Estado, pero con estímulo estatal a la iniciativa privada en materia educacional (artículos79-80 de la Constitución Política).

Otro pilar fundamental es la obligatoriedad de la enseñanza (9 años) hasta el III Ciclo de la antigua

Educación media (artículo 78 de la Constitución Política).

Asimismo, la gratuidad de la enseñanza, que lo es desde la preescolar hasta la educación

Diversificada, con el correlativo deber del Estado de facilitar la prosecución de estudios superiores a las personas que carezcan de recursos pecuniarios (artículo 78 de la Constitución Política).

Con el propósito de garantizar la no injerencia del mundo político partidista en la educación, se creó un órgano técnico, a nivel constitucional, al que le corresponde dirigir la enseñanza oficial y que está presidido por el Ministro del ramo (Consejo Superior de Educación, artículo 81 de la Constitución Política).

Otro principio es el

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