Marco Institucional Y Político
yamiletnp19 de Mayo de 2014
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YAMILET
PRINCIPALES COMPETIDORES
Fuente: Prom- Perú
ANALISIS DEL MERCADO OBJETIVO: ALEMANIA (BERLIN)
FACTORES POLITICOS Y ECONOMICOS
Política Alemana
Normativas de comercio Exterior: La base legal que rige el comercio exterior de la RFA es la Ley de comercio exterior. Esta consagra el principio de la libertad de comercio exterior y estipula las restricciones fundamentales.
El mecanismo más importante de aplicación de esa ley es el Reglamento de comercio exterior. Este contiene la mayoría de las regulaciones del comercio exterior que inciden directamente en la actividad práctica, recogiendo al mismo tiempo las normativas pertinentes de la Unión Europea. El Reglamento especifica asimismo las normas complementarias relativas al comercio exterior, entre ellas de procedimiento y registro, simplificación de trámites y autoridades encargadas de conceder permisos.
El reglamento de comercio exterior trae una lista de exportación que especifica las restricciones comerciales a la exportación de mercancías. En principio la exportación desde la RFA es lícita sin necesidad de licencia. Las disposiciones de la ley de comercio exterior junto con el reglamento correspondiente, establecen las excepciones para mercancías de relevancia estratégico militar, algunas materias primas y productos de acero, así como determinados productos agrarios.
La lista de importación, que establece la libertad y las restricciones a la introducción de mercancías, es parte inherente de le Ley de comercio exterior. Esta lista, en cuyo marco es posible importar mercancías sin necesidad de licencia, se subdivide en listas por países y productos.
La importación a la RFA está casi enteramente liberalizada, sobre todo lo que atañe a los productos industriales. Esto quiere decir que el importador no necesita tramitar ninguna licencia ni presentar declaración de importación. Esto se aplica tanto a los residentes, o sea las personas físicas domiciliadas o con su residencia habitual en Alemania, como a las personas jurídicas o a las sociedades de personas con la sede o la gerencia establecidas en el territorio económico de la RFA. Esta normativa se aplica igualmente a ciudadanos comunitarios no residentes, esto es, a personas físicas o jurídicas de países de la UE.
Los bienes sujetos a licencia de importación son en su mayor parte aquellos cuya importación está restringida (cupos), como los textiles y los productos de acero.
Las importaciones pueden ser despachadas para su libre circulación únicamente si no existen prohibiciones ni limitaciones que impidan su entrada por las fronteras. Esas limitaciones y prohibiciones se derivan de las disposiciones más diversas. Los monopolios legales de bebidas alcohólicas y cerillas, las limitaciones al comercio con tabaco, cerveza, cereales, forraje, ganado y carne, las disposiciones de la ley de pesas y medidas, las normas vigentes de calidad, así como el marcado obligatorio del cristal y los textiles, son algunos de los factores que hay que tener en cuenta a la hora de exportar.
El despacho aduanero de productos no implica que estos puedan ser colocados en el mercado de la RFA. Las mercancías importadas del exterior están supeditadas por regla general a las mismas normativas que rigen para la venta de productos alemanes en su propio mercado; la venta de las importaciones depende por tanto de que cumplan con las prescripciones existentes en Alemania (por ejemplo, los fármacos son objeto de normativas especiales para su aprobación; el instrumental técnico de trabajo es admitido únicamente si se ajusta a los reglamentos de seguridad del trabajo y prevención de accidentes).
De ahí la necesidad de que los fabricantes y proveedores extranjeros de productos destinados al mercado alemán se atengan a las disposiciones legales, reglamentos técnicos y sellos de calidad aplicables a los mismos.
Trámites de importación e impuestos:
El tráfico intra-comunitario de mercancías está liberado de impuestos sobre la importación.
Los productos importados al territorio aduanero comunitario desde países ajenos a la UE, Están sujetos a despacho de aduana. El procedimiento más usual consiste en imponerles derechos de aduana para luego dejarlos circular ya exentos de impuestos y aranceles.
Los derechos de aduana a aplicar (aranceles, IVA a las importaciones, impuesto sobre el consumo) resultan de la tarifa aduanera o de la legislación aplicada a los impuestos sobre el consumo. La mayor parte de los derechos que contempla la tarifa aduanera comunitaria son ad valorem. La base imponible sobre la que se calcula la tasa arancelaria de las mercancías sujetas a derechos ad valorem es el valor en aduana; éste se deriva a su ves del denominado valor de transacción. El valor de transacción es el precio de venta al que, dado el caso, se le añaden todos los costes de transporte, seguros, carga y manejo hasta el punto de entrada en el territorio aduanero de la UE, salvo que éstos estén incluidos en el precio.
Los productos agrarios constituyen un caso aparte porque no están sujetos a derechos ad valorem sino a aranceles específicos basados mayormente en el peso neto. A los productos incluidos en el mercado agrícola común es posible aplicarles gravámenes variables en lugar o además de los derechos de aduana. Los productos agrarios que poseen valor añadido (por ej. productos de panificación o pastelería) son objeto a veces de aranceles mixtos. Estos se componen de un importe parcial (derechos ad valorem) y una tasa aduanera específica que es variable en casi todos los casos.
La importación a la RFA está supeditada por lo corriente el IVA a las importaciones. Este asciende a un 7% del valor en aduana para los productos agrarios y al 15 % para la mayor parte de los productos manufacturados.
El impuesto sobre el consumo se aplica a los carburantes, las bebidas alcohólicas, el tabaco y el café para tostar. Las tasas impositivas son idénticas para los productos importados y para los fabricados en Alemania.
EN EL MARCO INSTITUCIONAL Y POLÍTICO
La Ley Fundamental somete al legislador y la administración al orden constitucional y sus normas y al resto del ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales reconocidos en el Título I tienen eficacia directa. El Artículo 1 erige en bien supremo del orden constitucional el respeto de la dignidad humana: “La dignidad del ser humano es intangible.”
La Constitución establece que Alemania es un Estado de Derecho, lo cual implica, junto al imperio de la ley, la separación de poderes, la vigencia de los derechos fundamentales y la legalidad de la administración, que todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control judicial. También tiene rango constitucional el principio del Estado federal, en virtud del cual las competencias se distribuyen entre el Estado central y los Estados miembros. Por último, la Ley Fundamental define a Alemania como Estado social, principio del cual se deriva la exigencia de que los poderes públicos adopten previsiones para que los ciudadanos tengan garantizado un sustento digno en caso de desempleo, discapacidad o enfermedad y en la vejez. Una peculiaridad de la Ley Fundamental estriba en el denominado “carácter inmutable” o perpetuo de estos principios constitucionales esenciales. Los derechos fundamentales, la forma de gobierno democrático, el Estado federal y el Estado social no son susceptibles de desvirtuarse ni alterarse mediante ulteriores reformas o modificaciones constitucionales ni tampoco a través de una Constitución íntegramente nueva.
Al establecer que todo poder del Estado emana del pueblo y que ese poder es ejercido por el pueblo por intermedio de los órganos de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, la Ley Fundamental fija como forma de gobierno la democracia representativa. Las Constituciones de los Estados Federados (Länder) prevén, además, instrumentos de democracia directa. Mediante la iniciativa popular un número mínimo de ciudadanos insta al Parlamento de un Estado Federado a que elabore una ley. Del mismo modo, mediante la petición popular se pide al Parlamento que apruebe un proyecto de ley presentado. Si el Parlamento desestima la petición, se celebra a continuación un referéndum, en el cual la mayoría puede aprobar la ley.
ACUERDO COMERCIAL ENTRE PERÚ Y LA UNIÓN EUROPEA
Las negociaciones para un Acuerdo Comercial entre Perú y la Unión Europea culminaron el 28 de febrero de 2010 en la ciudad de Bruselas, luego de Nueve Rondas de Negociación. El 18 de mayo de 2010, durante la VI Cumbre Unión Europea, América Latina y el Caribe (ALC-UE) celebrada en Madrid se anunció formalmente la conclusión de esta negociación. Asimismo, el 23 de marzo de 2011, luego de concluido el proceso de revisión legal del Acuerdo, este fue rubricado con el objeto de iniciar el proceso interno en cada una de las Partes para la aprobación y entrada en vigencia del Acuerdo, El Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia se suscribió el 26 de junio de 2012 en Bruselas, Bélgica. El Acuerdo Comercial Perú-Unión Europea entró en vigencia el 1° de marzo de 2013.
El origen de las negociaciones de este Acuerdo se enmarca en la relación política y comercial de la Comunidad Andina (CAN) y la Unión Europea (UE) de más de tres décadas de desarrollo, profundización y consolidación del proceso de integración de ambos bloques regionales. Así, la voluntad de acercamiento dio lugar al inicio de las negociaciones para la suscripción de un Acuerdo de Asociación bloque a bloque CAN-UE, el cual sería integral y comprehensivo, incluyendo tres pilares de
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