Microeconomia
LucyIoany23 de Abril de 2013
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Es la aptitud (capacidad natural o adquirida) de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La capacidad puede ser de derecho y de hecho.
La capacidad de derecho: es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones (por ejemplo, ser titular de un contrato de locación).
La capacidad de hecho: es la capacidad de ejercer por si mismos derechos y obligaciones.
La ausencia de capacidad se denomina incapacidad y también puede ser de derecho y de hecho, la capacidad es la “regla” y la incapacidad la “excepción”.
La incapacidad de derecho: consiste básicamente en no poder ser titular de derechos. Es siempre relativa, y esta establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre si; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo se patria potestad.
La incapacidad de hecho: es la imposibilidad de ejercer esos derechos por si mismos, para quien es titular. La ley hace este impedimento para proteger a las personas y evitas que se perjudiquen a si mismas. Existen dos categorías:
1. Las incapacidades de hecho absolutos: estos no pueden realizar ningún derecho. Actúan por las media de las personas que los representan. Son incapaces de hechoabsolutos:
Las personas por nacer.
Los menores impúberes, es decir aquellos que no tienen 14 años cumplidos) se consideran que todavía no tienen discernimiento para los actos lícitos. En cuanto a los lícitos se considera que a partir de los 10 años poseen discernimiento.
Los enfermos mentales declarados por sentencia.
Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
2. Los incapaces de hecho relativos: estos solo están privados de realizar algunos actos. Como en el caso de los absolutos, actúan por medio de las personas que lo representan.
Son incapaces de hechos relativos:
Los menores adultos (18 a 21 años), menores púberes (14 a 18 años). Pueden realizar contratos de trabajo con autoridad paterna o tutelar y desde los 18 años sin autorización, pueden casarse a partir de los 16 las mujeres y 18 los varones con autorización de los padres o juez, hacer testamento, declarar en juicio como testigo, etc.
Los condenados a más de tres años de prisión o reclusión.
Los deudores en concurso y quebrados.
Los religiosos que han hecho votos de pobreza y obediencia.
La cesación de incapacidad: cesa la incapacidad de los menores por la mayoría de edad (21 años) y por la emancipación.
La emancipación: puede ser por matrimonio, el posterior divorcio no afecta la capacidad adquirida.
También debe considerarse la emancipación dativa o por habilitación, cuando los menores a partir de los 18 años son emancipados por sus padres o tutor, mediante un instrumento publico ante autoridad competente.
Los menores emancipados pueden realizar todos los actos de la vida civil, con las siguientes excepciones: hacer donaciones a título gratuito de los bienes recibidos, aprobar las cuentas de sus tutores y ser fiadores de obligaciones.
Inhabilitados judicialmente: el C.C. determina que cuatro tipos de personas pueden ser inhabilitadas judicialmente.
Ebrios habituales: la dependencia del alcohol los expone a otorgar actos perjudiciales para su persona y patrimonio.
Toxicómanos: estos se encuentran en igual situación que los anteriores, son los que hacen uso habitual de estupefacientes o drogas en general, las cuales producen una alteración de la personalidad o del comportamiento.
Los disminuidos en sus facultades mentales.
Los pródigos: es decir aquellos que dilapidan su patrimonio poniendo en peligro el bienestar familiar.
La representación de los incapaces: son tres instituciones organizadas para la representación y cuidado de los
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