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Montesquieu


Enviado por   •  3 de Julio de 2013  •  4.160 Palabras (17 Páginas)  •  211 Visitas

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Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado” Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho Montesquieu, pero que, sin embargo, tiene mucho valor su concepción del Derecho de la guerra, que no tiene otro fundamento para él que el de una defensa necesaria y nunca como medio para satisfacer el amor propio, por conveniencia o conseguir la gloria.

Respecto al Derecho a conquistar, explica, desde la división que hace de los gobiernos, cuándo y hasta qué punto deben hacerse conquistas y cómo después de la paz se debe tratar al país conquistado. Por ejemplo, entiende que “una república que quiera conservarse libre no debe tener vasallos; admite que puede ser útil formar algunas colonias con el objeto de abrir nuevas rutas para el comercio o para dar salida a un exceso de población, pero luego deben ser emancipadas”. Por otro lado, expresa su conformidad con que “a veces un pueblo gana mucho con ser conquistado”

Observamos aquí una clara conexión con el Derecho de Gentes (ius gentium), derecho en el que no se detuvo mucho

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