Penitenciarismo
Grabielaperalta8 de Octubre de 2014
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Acciones judiciales para la defensa de intereses colectivos y difusos.
Derechos o intereses difusos-………………………………………………………………………………
Derechos o intereses colectivos.-………………………………………………………..
Tipo de acción-……………………………………………………………………………
Lapso para su ejercicio-……………………………………………………………………
Legitimación para incoar una acción por intereses difusos-…………………………………………………..
Legitimación para incoar una acción por intereses y derechos colectivos-…............
Idoneidad de la acción-…………………………………………………………………………….
Efectos de la sentencia-……………………………………………………………………
INTRODUCCION
La Constitución de 1999, en su artículo 26, dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”. Así, es en 1999 que en Venezuela se constitucionaliza la tutela judicial de toda clase de derechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que, bien por previsión constitucional, legal y jurisprudencial, se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en su esfera jurídica, que no son titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interés colectivo y difuso.
Acciones judiciales para la defensa de intereses colectivos y difusos.
DERECHOS O INTERESES DIFUSOS.
Se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión.
Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes,accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS.
Están referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificable, aunque individualmente, dentro del conjunto de esas personas existe o puede existir un vínculo jurídico que los une entre ellos. Su lesión se localiza concretamente en un grupo determinable como tal, como serían los grupos profesionales, los grupos de vecinos, los gremios, o los habitantes de un área determinada, etc.
Los derechos colectivos deben distinguirse de los derechos de las personas colectivas, ya que estos últimos son análogos a los derechos individuales, pues no se refieren a una agrupación de individuos sino a la persona jurídica o moral a quien se atribuyan los derechos. Mientras las personas jurídicas actúan por organicidad, las agrupaciones de individuos que tienen un interés colectivo obran por representación, aun en
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