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Penitenciarismo

jdvr13 de Noviembre de 2014

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Marco Constitucional:

• La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 272.

El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estatales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite l reinserción social del ex-interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

a reinserción social del ex-interno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

Artículo 26.

Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

Tratamiento Post-penitenciario

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario quegarantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación.Analizando las reformas realizadas al COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando lasformulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y mas importante precisando los criterios de libertad.

LaSuspensión Condicional de la Pena.

Es la formula alternativa aplicable a todos los condenados por un delito al cual la ley le establece una pena no mayor de 5 años, y consiste en la libertad del reo, conla obligación del permanente condición de sometimiento la vigilancia de alguien especializado, denominado delegado de prueba, este instrumento se solicita ante el juez de ejecución penal, cuyafunción principal cabe destacar es, la vigilancia perpetua al cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de vida y desenvolvimiento de los sujetos privados de libertad..

Otrorequisito esencial para la aplicación de esta figura es que el sujeto beneficiado no sea reincidente, ni tenga antecedentes penales, ni ninguna otra acusación penal en su contra, y que presente unaoferta de trabajo.

Trabajo Fuera del Establecimiento y Destacamento de Trabajo. Art. 500 A del COPP. / Arts. 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Consiste en el aislamiento de los sujetosbeneficiados con esta medida, dentro del mismo recinto penitenciario, y con la expresa libertad de poder acudir a un establecimiento

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