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Platon


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  Tesis  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

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INSTRUCTIVO DE EMPLAZAMIENTO

C. OMAR ESPINOSA MONTIEL

ANDADOR SAN MARCOS No 14 INFONAVIT SAN ROMAN

CÓRDOBA, VERACRUZ

A USTED LE HAGO SABER QUE EL EXPEDIENTE NUMERO 250/2012. JUICIO ORDINARIO CIVIL PROMOVIDO POR DULCE JIMENEZ PRADO

EN CONTRA DE OMAR ESPINOSA MONTIEL DEMANDANDOLE DIVERSAS PRESTACIONES, SE ENCUENTRA UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

VISTO EL ESCRITO, Copias simples y anexos de DULCE JIMENEZ PRADO y con el que da cuenta la secretaria del Juzgado, se tiene por presentada en su propio derecho y en representación de sus menores hijos EDUARDO, VICTORIA Y SOFIA TODOS DE APELLIDO ESPINOSA JIMENEZ, demanda en la vía ORDINARIA CIVIL al C. OMAR ESPINOSA MONTIEL quien tiene su domicilio en ANDADOR SAN MARCOS NUMERO 14 INFONAVIT SAN ROMAN DE LA CIUDAD DE CORDOBA, VERACRUZ, de quien demanda.-A) El pago de una pensión alimenticia en forma provisional no menor del 70 % del salario, así como de las respectivas prestaciones para garantizar las necesidades de mis menores hijos…, B).- El pago de una pensión en forma definitiva en favor de mis menores hijo promovida por cualquiera de los medios establecidos.- C).- El pago de las deudas contraídas por consecuencia del incumplimiento de la obligación alimentaria y D).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.- Con fundamento en los artículos 207,208,210,211,212 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se da curso a la demanda en la vía y forma propuesta, fórmese expediente inscríbase en el libro de gobierno bajo el numero 250/2012 MESA TERCERA que le correspondió, dese aviso de su inicio a la Superioridad para los efectos

correspondientes. Con la copia simple del escrito de demanda, córrase traslado a la parte demandada en el domicilio que como ella señala la parte actora, emplazándolo para que contesten la demanda en el termino de nueve días, percibiéndolo que de no hacerlo se les tendrá por presuntivamente confeso de los hechos de la demanda o de los que callare, haciéndosele saber igualmente que dentro del termino concedido deberá señalar domicilio en esta ciudad en donde oír y recibir notificaciones apercibiéndolo que de no hacerlo las subsecuentes aun las de carácter personal se le harán por Lista de Acuerdos que publica este juzgado en términos de los artículos 75 y 79 del ordenamiento en consulta, y toda vez que los alimentos son inaplazable necesidad con fundamento en los artículos 162 del Código de Procedimientos Civiles, se fija como pensión alimenticia provisional el 70% del salario así como de las demás prestaciones que el demandado perciba. Notifíquese personalmente.- Lo proveyó y firma el Ciudadano, Juez del Juzgado Segundo de Primera

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