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Principios Contables


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  343 Palabras (2 Páginas)  •  178 Visitas

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De La Simulación De Hechos Punibles

La denuncia a la autoridad judicial o a funcionarios de instrucción de

un hecho punible supuesto o imaginario; la llamada "auto calumnia"; y la simulación de indicios de un hecho punible. El objeto jurídico de a infracción penal lo constituye el engaño a la Administración de Justicia, que puede ser determinada a abrir una averiguación sumaria por un hecho punible supuesto o imaginario, sin que el simulador haya inculpado por ende a una persona determinada. En efecto, en la simulación de hechos punibles no se puede decir que se produzca daño a un particular, como si sucede en el delito de calumnia, donde además de la lesión a la actividad judicial, Consta de un sólo artículo el 239 del Capítulo II del Código penal venezolano, el cual prescribe:

*‘‘Cualquiera que denuncie a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o imaginario, será castigado con prisión de uno a quince meses. Al que simule los indicios de un hecho punible, de modo que dé lugar a un principio de instrucción, se le impondrá la misma pena.

*Carrara considera este delito como afín al de calumnia, pero establece seguidamente que estos dos delitos «se diferencian entre sí por características clarísimas». «Cuando alguien -agrega- por fines privados, denuncia falsamente que ha sido víctima de un delito, pero sin hacer recaer la acusación sobre individuos determinados y sin la intención de hacer condenar a un inocente, tenemos el título especial de simulación de delito.

El sujeto activo del delito - que puede ser cualquiera- tiene que haber denunciado un hecho punible: delito o falta, y el hecho punible debe ser supuesto o imaginario.

* La simulación de hecho punible puede ser objetiva y subjetiva.

-Directa o formal, que ocurre cuando el agente informa o comunica a la autoridad judicial o a algún funcionario de instrucción, un delito supuesto o imaginario, vale decir: que no ha sucedido

-Indirecta o material, que es la cometida por quien simula los indicios de un hecho punible de modo que dé lugar a un principio de instrucción

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