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Propiedad colectiva indígena en la constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2012  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  986 Visitas

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Introducción

La propiedad colectiva es un término poco conocido o de los menos discutidos en el ámbito del derecho positivo; esto hasta hace unos años atrás. En el caso particular de la Republica Bolivariana de Venezuela mediante la promulgación de su constitución nacional vigente se da una nueva perspectiva al termino de propiedad colectiva y se incluye una nueva expresión en el mismo propiedad colectiva indígena y propiedad intelectual colectiva indígena; que no es otra cosa sino la consecuencia directa del reconocimiento del estado que garantiza a los pueblos y comunidades indígenas el poder para usar, gozar y disponer de bienes de los que son dueños de forma ancestral entre los cuales destacan las tierras las cuales ocupan históricamente y de todos aquellos conocimientos hallazgos o descubrimientos referentes a su cultura, medicina, religión y costumbres, los cuales vienen a ser de uso exclusivo de dichas etnias indígenas.

En el desarrollo del presente informe se analizaran los principales fundamentos legales contentivos en las siguientes normas: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, El Código Civil Venezolano, La Ley de Cooperativas y La Ley de Demarcación de Tierras Indígenas. Expresado en las siguientes características: reconocimiento, alcance y límite de la propiedad colectiva indígena, procedimientos facultativos, jurisdicción; todo esto para entender de forma más amplia en qué consiste la propiedad colectiva indígena y todo lo concerniente a ella que está establecido en las supra mencionadas leyes.

PROPIEDAD COLECTIVA INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Para entender mejor lo que las diversas normas del ordenamiento jurídico nacional establecen acerca de la propiedad colectiva indígena, es necesario hacer una previa definición del término: por propiedad colectiva se entiende al uso goce y disfrute por parte de un grupo determinado de una cosa u objeto en particular, es decir, es contraria a la propiedad privada en la cual se encuentra un solo titular o un único dueño que puede ser una persona natural o jurídica. En el caso de la propiedad colectiva no existe la figura de un titular o dueño sino que dicho bien mueble o inmueble pertenece a un grupo no menor de tres personas, y dicha titularidad se subdivide de forma equitativa e igualitaria entre cada una de las partes o sea, todos son dueños de la cosa u objeto en cuestión.

La carta magna establece en su artículo 119: El reconocimiento por parte del estado de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política, económica, cultural, idiomas, religiones y costumbres así como de las tierras que ancestralmente ocupan dándole el poder o facultándolas con las siguientes características: intransferibles, inalienables, inembargables, imprescriptibles. Estas características hacen por decirlo de esta manera a las tierras indígenas invulnerables ante cualquier poder jurídico o político nacional o internacional; es decir, que no existe ninguna fuerza legal ni recurso que pueda ser usado por esta para transgredir de forma alguna la autoridad que tienen los pueblos indígenas sobre sus tierras y su hábitat en general.

En segunda instancia el artículo 120 estipula el procedimiento a seguir en el caso de la explotación de los recursos naturales en las tierras adyacentes a los pueblos y comunidades indígenas y donde los mismos desarrollen sus actividades sociales y económicas

En tercer lugar el artículo 308 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece la garantía, protección y promoción de la pequeña y mediana industria así como las diferentes formas de propiedad colectiva. Este artículo no se refiere directamente a la propiedad colectiva indígena, sin embargo, expresa los mismos elementos.

PROPIEDAD COLECTIVA INDÍGENA EN LA LEY ORGÁNICA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

La ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas en su artículo 20 establece que el Estado protege y garantiza la propiedad colectiva indígena y específicamente la de sus tierras que ocupan ancestralmente y donde realizan sus actividades sociales, culturales y económicas. También se determinan las mismas como necesarias para el desarrollo de su vida y vitales para su subsistencia.

El artículo 28 de la LOPCI nos presenta una conceptualización de lo que es la propiedad colectiva indígena y del derecho de los aborígenes de gozar, disponer, usar y disfrutar de una manera amplia de las tierras de las cuales son propietarios, a fin de desarrollar todas sus actividades económicas y sociales y su vida en común.

Por otro lado el artículo 29 de la LOPCI clasifica la propiedad colectiva indígena en dos: Las que pueden ser de un pueblo indígena específico y de las que son de varias etnias; en esta última se deben manifestar la convivencia pacífica de las diferentes etnias que comparten el determinado espacio geográfico; y del cual todos los pueblos de forma equitativa tienen derecho a usar y disfrutar del mismo.

LA PROPIEDAD COLECTIVA INDÍGENA EN: LA LEY DE DEMARCACIÓN Y GARANTÍA DEL HÁBITAT Y TIERRAS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Esta ley en sus totalidad se refiere a la propiedad colectiva indígena y del proceso de garantía de la misma mediante un sistema de demarcación que permitirá incluir a cada etnia indígena y de establecer los parámetros necesarios a fin de tener a ciencia cierta cifras exactas de cuáles son los lugares asignados a los pueblos indígenas para que desarrollen sus actividades de todas las índoles, esto para

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