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La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela

maylagoTesis31 de Octubre de 2012

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Alvarado Maritza 8.633.206

Garrido Zila 7.269.716

Gandolfi, Eduardo 11.365.781

Orcial, Fredy 14.538.533

Siuliman Sifontes 12.476.364

INTRODUCCIÓN

La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela señala en el preámbulo "la refundación de la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica"; expresión fundamentada en los principios y valores libertarios de nuestros héroes epónimos. Los hijos del Libertador han concebido el nacimiento de una patria nueva, bajo la consigna de un socialismo propio, fundamentado en el pensamiento visionario del Libertador Simón Bolívar, el maestro Don Simón Rodríguez y el general Ezequiel Zamora.

La participación popular es ratificada en el artículo 62 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que faculta a todos los ciudadanos y ciudadanas en la participación de los asuntos públicos del Estado, así como ejercer la función contralora en la gestión pública.

Los Consejos Comunales nacen en el año 2005, en una alocución del Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Fría, haciendo referencia a la necesidad de impulsar el proceso de transformación social y la importancia que tiene para ello la organización de la sociedad, del colectivo comunitario en la búsqueda de la solución a sus problemas. Para el año 2006, es promulgada la Ley de los Consejos Comunales con el propósito de crear las bases fundamentales para la organización comunitaria y bajo los aspectos legales fomentar el empoderamiento del pueblo venezolano en la promoción de la participación popular en las políticas de gestión pública.

Para el año 2009, la Asamblea Nacional realiza la primera reforma a la ley, elevando su condición de ley ordinaria a ley orgánica; sostiene los mismos principios y valores de participación, subsanan algunas lagunas legales en cuanto a la estructura de los Consejos Comunales y su relación con los órganos del Estado, sustenta las bases de la descentralización de los recursos que pueden ser administrados directamente por la organización comunitaria y fortalece el proceso de transformación social desde las comunidades.

DESARROLLO

La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción

Definición de niño, niña y adolescente

Se entiende por Niño o Niña a toda persona con menos de 12 años de edad teniendo en cuenta su género. Se entiende por adolescente toda persona con 12 años o más y menor de 18 años de edad.

Obligaciones generales del Estado

El estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

Principios de corresponsabilidad

El Estado, las familias y la Sociedad, son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que aseguraran con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomaran en cuenta su interés superior , en las decisiones y acciones que les conciernan.

Principios de igualdad y no discriminación

Las disposiciones de la Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, niña o adolecente, de sus padres, representantes o responsables, o de sus familiares.

Interés superior del niño

Es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute plano y efectivo de sus derechos y garantías.

Para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente en una situación concreta se debe apreciar:

La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.

La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente.

La condición especifica de los niños, niñas y adolescentes como personasen desarrollo.

Prioridad absoluta

El estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral al niño, niña y adolescente.

Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.

Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.

Principio de gratuidad de las actuaciones

Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley (LOPNNA), así como las copias certificadas que se expida de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades públicas que en cualquier forma intervengan en tales en tales asuntos, los despacharan con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

Las leyes sancionadas y promulgadas en los últimos tres (3) años guardan estrecha relación con la ley orgánica de los consejos comunales, como una manera de vincular a la sociedad con la nueva legislación venezolana, promoviendo la participación social en todos los ámbitos de la gestión pública nacional.

El objeto de estudio del programa, en esta ocasión está dirigido al análisis de la vinculación de la Ley de los Consejos Comunales en la ejecución de proyectos comunitarios con las leyes siguientes:

• Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

• Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria (LOSSA).

• Ley del Instituto para la Defensa de las Personas a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).

• Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP).

• Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (LOSPCPNB).

Decreto Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular (FDEP).

Ley del Crédito para el Sector Agrario (LCSA).

Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA)

Tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescente, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a las familias deben brindarles desde el momento de su concepción. (Art.1 LOPNNA).

En conformidad con la presente ley, la sociedad tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los derechos, deberes y garantías de todo niño, niña y adolescente. La sociedad está conformada por una estructura organizativa que en la actualidad se denomina Consejos Comunales.

Con respecto a los Consejos Comunales, la LOPNNA establece los siguientes fundamentos para la elaboración de proyectos relacionado con esta materia jurídica.

Artículo 6. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes.

El Estado debe crear formas de participación directa y activa de la sociedad en la definición, ejecución y control de las políticas de protección dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

El legislador ha previsto en la ley, la obligación y el deber de la sociedad organizada en la contribución del cumplimiento de las políticas públicas para la vigencia y goce pleno de los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. De igual manera impone al Estado venezolano el deber de crear las formas de participación directa y activa de la sociedad dentro de ésta política.

Los Consejos Comunales legalmente conformados constituyen la unidad de articulación entre las políticas públicas y la sociedad organizada; facultándolo para la elaboración, ejecución y control de proyectos destinados a promover y desarrollar políticas de protección

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