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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  10.032 Palabras (41 Páginas)  •  484 Visitas

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Tema 13

Derechos, deberes y garantías constitucionales

1. Disposiciones generales del Título III de la Constitución. Los derechos humanos.- 2.

Derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y derecho a la igualdad.- 3. La

irretroactividad de la ley. 4.- Derecho a la tutela judicial efectiva.- 5. Derecho al amparo.- 6.

Orígenes del derecho al amparo. 7.- La acción de habeas data.- 8. Derechos sociales y de la

familia.- 9. Derechos culturales y educativos.- 10. Derechos de los pueblos indígenas.- 11.-

Derechos ambientales.- 12. Deberes.- Bibliografía

1. Disposiciones generales del Título III de la Constitución. Los derechos

humanos

El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los

deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce

y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos, sin discriminación

alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los

órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos

humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan.1

La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni

siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban

contemplados expresa o implícitamente. Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo

prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características.

Recordemos que los derechos humanos son anteriores al Estado. Éste lo que hace es reconocerlos

como se hace en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer

que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de un determinado

Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual

justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria

de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”.2

Lo que históricamente ha ocurrido es que el hombre, en la medida que va conociéndose a sí

mismo, va consecuentemente descubriendo los derechos que se desprenden de su condición humana

y paulatinamente los incorpora a la legislación positiva siendo reconocidos por el Estado o impuestos

por el Pueblo en sus constituciones democráticas.

Entre los precedentes de los derechos humanos tenemos la Carta Magna inglesa de 1215 que si

bien careció de pretensiones universales su artículo 29 contemplaba que ningún hombre libre podía

ser puesto en prisión, detenido o desposeído de sus bienes sin previo juicio.3 Por su parte el artículo

48 señalaba que “Nadie puede ser arrestado, apresado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y

libertades, sino en virtud de juicio de sus padres, de acuerdo con las leyes del país”.4

1 “Exposición de Motivos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, G.O. N° 5453 Ext. del 24.03.00,

p. 18. Artículo 19.

2 “Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos”. G.O. N° 31.256 del 14.06.77. Artículo 4.

3 QUIROZ ACOSTA, Enrique: “Teoría de la Constitución”, Editorial Porrúa, México, 2005. 447 p. 152.

4 Quiroz…, ibídem. p. 153.

Derechos, deberes y garantías constitucionales

Rafael Díaz Blanco

2

También es conveniente destacar la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de

1789 señalaba en su Exposición de Motivos que: “Considerando que la ignorancia, el olvido, el

menosprecio de los derechos humanos son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción

de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne de los derechos naturales,

inalienables y sagrados del hombre”.5

Para su mejor comprensión histórica se acostumbra distribuir los derechos humanos en tres

generaciones: 1° La de los derechos individuales, que surgen con el constitucionalismo clásico de

fines del siglo XVIII: protección del individuo frente a amenazas extremas por parte de los poderes

del Estado (derechos de libertad) y participación en la vida pública (derechos políticos); 2° La de los

derechos sociales y económicos, que afloran en el constitucionalismo de entreguerras, muy

especialmente con la Constitución mexicana de 1917 y con la de Weimar de 1919 (constitucionalismo

social); y 3° la de más reciente aparición, que constituye un ciclo aún no cerrado, en cuyo curso se

agrupan los llamados derechos al desarrollo, el derecho a la paz, el derecho a la preservación del

medio ambiente, el derecho a los recursos naturales, el derecho al patrimonio cultural... etc.

En la Constitución de 1999 los derechos humanos adquirieren

...

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