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¿Qué es la continuación voluntaria al régimen obligatorio y que seguros protege?


Enviado por   •  8 de Febrero de 2016  •  Informes  •  514 Palabras (3 Páginas)  •  546 Visitas

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  1. ¿Qué es la continuación voluntaria al régimen obligatorio y que seguros protege?

Constituye la posibilidad para para el asegurado de preservar algunos beneficios de seguridad social que se generan después de cotizar de manera constante durante cierto tiempo, pese a haber sido dado de baja del régimen obligatorio.

Es decir es un derecho para el asegurado de carácter opcional.

Los seguros que protegen son: el de vida, invalidez, de edad avanzada y vejez.

  1. ¿Cómo puede una persona que adopta la opción de continuación voluntaria, tener derecho al servicio médico y a las prestaciones en especie correspondientes?

Si el interesado  desea seguir acumulando semanas para obtener derecho para su pensión y adicionalmente quiere tener derecho a la atención medica del IMSS, deberá contratar además de la continuación voluntaria al régimen obligatorio, el seguro  de salud para la familia.

  1. ¿Cómo se determina el salario diario integrado? (explique paso a paso)

1.- Primero obtendremos el salario diario del trabajador dividiendo el salario mensual entre el factor de 30.40 para obtener la cantidad diaria.

2.- Posteriormente obtendremos el factor del aguinaldo diario dividiendo los 15 días de salario que otorga la ley entre los 365 días del año completo.

3.- Calculamos el factor de la prima vacacional para obtener en forma diaria.

4.- Se suma los factores de integración de aguinaldo y prima vacacional.

5.- Al resultado se le agrega la unidad 1 y se multiplica por el salario diario.

4. ¿Qué es lo que hay que hacer para dar de baja a una empresa y a un trabajador ente el IMSS? ¿Qué tiempo se tiene para hacerlo?

Los requisitos para dar de baja a un trabajador son:

A. presentar los siguientes documentos:

1. tarjeta de identificación patronal.

2. Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado (AFIL 04) en original y dos copias

B. El trámite lo realiza el patrón, su representante legal y las personas autorizadas por el patrón, registradas en la tarjeta de identificación patronal.

La presentación de los movimientos afilia torios deberá efectuarse dentro del plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la realización de los supuestos. En los casos de trabajadores del campo el plazo máximo es de siete días

  1. ¿Qué es lo que hay que hacer para modificar el salario de trabajadores ante el IMSS? ¿Qué tiempo se tiene para hacerlo?

El movimiento de modificación de salario, es el aviso que la empresa debe presentar al Instituto, por las variaciones que sufre el salario diario base de cotización de sus trabajadores inscritos en el régimen del Seguro Social.

Cuando se trata de salarios fijos, el aviso se debe presentar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió la modificación, no obstante lo anterior, los avisos podrán presentarse, el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación.

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