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Incorporación voluntaria al regimen obligatorio

OscarHp30Resumen26 de Junio de 2023

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INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO

        Ante la necesidad de que toda la población cuente con seguros para la salud, el gobierno ha ido implementando programas que ayuden al sector productivo a contar con estos servicios ya sea a través del régimen obligatorio o voluntario, el IMSS es la dependencia que ha jugado ese rol asegurando a los diferentes sectores.

        Si hablamos del primer régimen se refiere a todos los trabajadores que se encuentran en el sector productivo formal, que aunque no se coticen con salarios reales tienen derecho a diversas prestaciones además de la atención médica como por ejemplo guarderías, prestaciones sociales, y en pensión en el caso de los que les aplica la Ley 73, panorama no muy claro para los de la ley 97 que solo obtendrán un retiro con las aportaciones que hayan realizado durante su vida laboral.

        En relación al segundo régimen que si bien, los asegurados pueden tener algunas prestaciones, en otros solo se aporta para poder acumular semanas cotizadas y sobre todo incrementar el monto de la pensión (Ley 73), o solo tienen derecho a la prestación médica.

        En esta misma temática nos gustaría abordar le régimen de incorporación voluntaria en sus diferentes modalidades y que a vamos a dividir en dos categorías:

CON DERECHO A PENSION

PRESTACIONES MEDICAS

MODALIDAD 40

SEGURO FACULTATIVO

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SEGURO PARA LA FAMILIA (MOD 33

PATRON PERSONAS FÍSICAS (MODALIDAD 35)

TRABAJADORES DEL HOGAR

De manera general todas las modalidades tienen beneficios en específico pero de acuerdo a necesidades y posibilidades económicas cada persona puede adquirir el seguro que más le convenga por lo que a continuación describiremos cada uno de ellos.

Modalidad 40

Esta modalidad nace con la modificación a la ley 1997, sin embargo beneficia más a los trabajadores que cotizan en el régimen 73 ya que con esta modalidad los trabajadores al causar baja del régimen obligatorio pueden optar por seguir cotizando en esta modalidad y poder planear una mejor pensión acumulando semanas cotizadas y sobre todo incrementar el promedio de salarios de los últimos 5 años, ya que el trabajador puede cotizar como mínimo el último salario cotizado y hasta con un salarios de 25 UMAS (89.62 * 25 = 2240.50).

Para poder acceder a esta modalidad y no dejar pasar los beneficios hay que considerar los aspectos que a continuación se relacionan:

1.- Debe contar con 52 semanas cotizadas acreditadas en los últimos 5 años a partir de la baja, es decir no dejar pasar los 5 años.

2.- Debe cotizar con el último salario o con un máximo de 25 UMAS

3.- Presentar por escrito la solicitud de Incorporación Voluntaria al Régimen Voluntario (mas los formatos que proporciona el Instituto)

4.- Realizar el Trámite y en el Departamento de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que corresponda a su domicilio.

Nota: Puede realizar el pago de este régimen desde la fecha en que causó la baja a la fecha actual, pero debe considerar que al realizar el pago de las aportaciones se generan diariamente y se enteran mensualmente por lo que le cobrarían la parte principal más actualizaciones y recargos).

Para aclarar la diferencia en determinación de pensión ponemos caso práctico del cálculo de pagar con salarios bajo y con salarios topado.

        

SEMANAS RECONOCIDAS

1000

MODALIDAD 40

SBC DIARIO

 $       250.00

 $      2,240.50

DIAS DEL MES

30

30

SBC MENSUAL

 $    7,500.00

 $    67,215.00

% DE APORTACION

10.08%

10.08%

PAGO MENSUAL

 $       755.63

 $      6,771.91

 

 $    9,067.50

 $    81,262.94

INVERSION

 $ 45,337.50

 $  406,314.68

 

 

 

PENSION A RECIBIR

 $    4,065.11

 $    35,931.32

ASIGNACION FAMILIAR (15%)

 $       609.75

 $      5,389.70

IMPORTE MENSUAL

 $    4,674.86

 $    41,321.02

En ambos casos se consideraron 1000 semanas cotizadas, la diferencia radica en los SBC de los últimos 5 años, por lo que se puede observar que planear la pensión a través de esta modalidad suena muy bien.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El 26 de agosto de 2020 a través de acuerdo de consejo técnico se aprueban las reglas de operación para el programa piloto para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio a los trabajadores independientes con numero ACDO.AS2.HCT.260820/216.P.DIR. en el cual se autoriza para que aquellas personas que desempeñen un trabajo independiente (profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados) podrán optar por este régimen.

Derivado de lo anterior abre las puertas para personas que estuvieron cotizando en el régimen obligatorio pero llevan mas de 5 años sin hacerlo, podrían acceder a este beneficio y reactivar sus semanas cotizadas y acceder a una pensión para los que aplique ley 97. Lo único que se tiene que tomar en consideración es el salario con el que se cotizaría ya que debe corresponder al declarado fiscalmente, sin rebasar el monto de 25 UMAS permitido por la ley.

¿Cuál es el motivo de considerar los declarado por el sat?

Bueno, al presentar una declaración fiscal el IMSS estará cotejando sus ingresos, para que en el caso de que sea mayor, éste cobrará la diferencia en cuotas omitidas y en caso contrario si en el IMSS se cotiza con un salario mayor y se declara un ingreso mayor al físco, éste cobrará el impuesto omitido.

Beneficios

  • Al estar afiliadas al IMSS, las personas trabajadoras independientes disfrutarán de:
  • Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
  • Incapacidades.
  • Pensión por invalidez y vida.
  • Fondo para el retiro.
  • Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y guarderías.


Beneficiarios

  • Cónyuge o concubina(rio).
  • Hijos.
  • Padre y madre.

Puntos a considerar:

1.- Al tener cubierto la cuota de riesgo de trabajo, el instituto clasifica al momento de darse de alta en la prima media de la actividad que le corresponda, por lo que debe informarse la actividad real para no tener alguna situación con el instituto.

2.- Inscribirse con el salario de acuerdo a los ingresos fiscales declarados

¿Cómo realizar el trámite? Puede realizarse en línea y de inmediato se obtiene el alta y el importe a pagar.

Tramite en línea: http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

Decreto

PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR

PRIMERA FASE

Como cada programa establecido por el gobierno federal la pretensión es beneficiar a todos y cada uno de los sectores vulnerables para garantizar la seguridad social para el titular y sus beneficiaros, por lo cual con fecha 01 de abril de 2019 arrancó el programa piloto para incorporar voluntariamente al régimen obligatorio a las personas trabajadoras del hogar.

Al adherirse a este programa los trabajadores tienen derecho a todos los beneficios de seguridad social cubriéndoles los seguros de Enfermedad y maternidad, riesgos de trabajo, Invalidez y Vida, retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez y Guarderias y prestaciones sociales.

Desafortunadamente al iniciar este programa no se alineo al INFONAVIT a este decreto por lo que las aportaciones correspondientes a este rubro no se realizan, sin embargo en 2019 el grupo parlamentario del partido Morena con la finalidad de girar la instrucción para que el INFONAVIT y cumpla con un plazo, así como lo tuvo el IMSS para la implementación del programa.

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