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RE: Responsabilidad Patronal


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  424 Palabras (2 Páginas)  •  771 Visitas

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nuestro Código sustantivo de Trabajo en su artículo 69 nos menciona las responsabilidades por parte del empleador, el cual claramente en donde el empleador incurra en una falta, le acarreara una sanción. Precisando lo anterior es importante traer a este foro el concepto de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en donde hace referencia que la responsabilidad patronal por un lado se refiere a que son los daños causados a los representantes, trabajadores o servidores de una empresa. Entre otras afirmaciones de la Sala Laboral, se refiere a que el empleador deberá responder por los accidentes de trabajo o las enfermedades profesionales que causen a sus trabajadores. Por otra parte el Decreto Ley 1295 de 1994 hace referencia a que la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos profesionales de sus trabajadores, en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatorias corresponde a las entidades administradoras de riesgos profesionales adelantar las acciones de cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional (…). Son los responsables directos del control de riesgo derivado del trabajo y de la salud de sus trabajadores, por lo tanto deben proporcionar y mantener las mejores condiciones de trabajo y prevenir los riesgos laborales.

responsabilidad patronal debemos también tener en cuenta el artículo 216 del Código sustantivo de Trabajo que nos menciona acerca de la culpa del empleador el cual se refiere a: cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero (…) de esta manera podemos inferir que una de las obligaciones y responsabilidades más importante por parte del empleador, es el pago de una indemnización al trabajador, cuando exista que es culpa comprobada del empleador ya sea en un accidente laboral: es decir cumpliendo el trabajador con sus labores, suceda alguna situación de accidentalidad y este tenga como consecuencia la incapacidad ya sea permanente o de por vida, que le impida seguir con su trabajo. La Sala de Casación Laboral en sentencia 11158 de 1999, Magistrado Ponente el Doctor Armando Albarracín Carreño, menciona que es culpa comprobada del empleador cuando omita suministrar al trabajador los elementos necesarios de protección y demás que se requieran para desarrollar cualquier actividad que pueda poner en riesgo al trabajador.

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