Ramiro Meneses
edwincamacho125 de Abril de 2015
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PRIMERA ENTREGA
Ejercicio:
Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía. Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas. El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses. El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.
Pregunta:
¿Existe justa causa para el despido del trabajador y porque?
Consolidado
Dentro de la casuística presentada, no puede existir justa causa para la terminación unilateral del empleador del contrato de trabajo existente, entre la empresa Larouse y el trabajador Ramiro, en razón a lo siguiente:
-El contrato es Laboral a término fijo, si ninguna de las partes manifiesta de manera anticipada la terminación de este, se entiende que es renovado por el mismo periodo es decir que si bien se vencía el 21 de Octubre de 1999, este se entiende renovado por los mismos tres años.
-En el contrato de trabajo, no se estipulo exclusividad para trabajar, por lo que el trabajador se encuentra bajo la coexistencia de contratos, que es la que estipula el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, y al no existir prohibición, le está permitido al trabajador desarrollar sus labores con uno o más empleadores.
-Las justas causas se encuentran contempladas en el artículo 62 del Código sustantivo del trabajo, literal A) (las que pueden ser usadas por el empleador) causas que son expresas y taxativas, por lo que no podrá darse por terminado el contrato por causales distintas.
-El trabajo que desarrollo Ramiro fue por fuera de su lugar de trabajo y no guarda ninguna relación con el desempeño de sus funciones con Larouse.
-Por otro lado el Señor Lino Roberto tan solo vio los ojos de una persona que aseguro son del Señor Ramiro, no tiene certeza que fuera este, no existe una prueba contundente que pueda identificar que realmente fue el Señor Ramiro quien estaba en ese video.
-Además las actividades que desarrollo el señor Ramiro se encuentran por fuera de sus labores y este solo está obligado a guardar la moral para con sus superiores y compañeros durante las funciones que realiza. Adicionalmente y después de revisar lo que dice el artículo 64 del código sustantivo del trabajo para los empleados que han sido despedidos sin justa causa y que adicional contaban con un contrato a término fijo, la empresa debe tener en cuenta lo siguiente:
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que se señalan: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
Por lo anterior no existe causal de terminación del contrato por parte del empleador.
Punto de vista adicionala favor de
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