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Derecho Comercial Y Laboral- Caso Ramiro


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  596 Visitas

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1. Caso de evaluación:

Ramiro Meneses trabaja en Larouse Ltda de lunes a viernes de 10:00 am a 8:00 pm como Gerente de Ventas desde el 22 de Octubre de 1996 bajo un contrato a término fijo a 3 años. Ha sido homenajeado en varias ocasiones por ser el mejor empleado de la Empresa. Su salario mensual es de $3.500.000 y en su contrato laboral nunca se le prohibió que trabajara en otra compañía.

Desde el 15 de Abril de 2000, durante las vacaciones colectivas otorgadas por Larouse en Diciembre, Ramiro viaja a Barcelona donde trabaja como “latin lover” en la filmación de películas pornográficas.

El pasado sábado 17 de Octubre en documentales Pirry, hicieron un informe especial desde Barcelona, donde visitaron la feria de “cine rosa”. Dentro de las imágenes, el señor Lino Roberto jefe inmediato de Ramiro vio los ojos de un hombre y asegura son del señor Meneses.

El 21 de Octubre de 2012 fue despedido Ramiro Meneses.

1.1 Pregunta para el caso:

¿Existe o no justa causa por parte del señor Lino Roberto para terminar el contrato laboral y porqué?

2. Respuesta para el caso:

Al analizar el caso encontramos varias razones por las cuales consideramos que la terminación del contrato fue de manera injusta; las cuales señalamos a continuación:

El señor Ramiro Meneses se encontraba en vacaciones la cual según la ley del Código Sustantivo del Trabajo. Artículo 186 son obligación por parte del empleador; dentro de este tiempo de vacaciones Ramiro dedico a trabajar como “latin lover” en filmes de películas pornográficas, para el Señor Lino Roberto esta sería causa de despido sin tener en cuenta que respecto a las vacaciones El Tribunal Constitucional se manifestó aclarando que el trabajador tiene el derecho de disponer de este tiempo libremente para expresar su propia personalidad como considere. Si es trabajando en otro sitio, pues allí manifiesta su propia personalidad. Además al realizar la terminación de contrato por esta causa viola los artículos 16, 20, 25 y 53 de la Carta, por las siguientes razones:

1. El contrato de trabajo que vincula al empleador con el trabajador solamente genera obligaciones respecto del cumplimiento de este acuerdo. Cualquier exigencia que se le haga al empleado por fuera de estos límites, es decir, fuera del sitio de trabajo, es una restricción inadmisible a su autonomía.

2. Las normas laborales no pueden afectar el núcleo esencial de los derechos a la autonomía y libre expresión; pues “se hace imposible de manera absoluta su ejercicio y efectivización.

3. La relación de subordinación entre patrono y trabajador debe darse sólo dentro del ámbito de trabajo, porque de lo contrario, se llegaría a una situación de esclavitud.

4. Para asegurar verdaderamente la dignidad humana "es necesario que la persona no sólo tenga órbitas de acción que se encuentren libres de interferencia ajena..., sino que además es menester que el individuo tenga posibilidad de participación en los destinos colectivos de la sociedad de la cual hace parte".

El artículo 16 de la Constitución Política establece que todas las personas

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