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Seguridad Y Proteccion De Instalaciones D.I


Enviado por   •  28 de Enero de 2012  •  348 Palabras (2 Páginas)  •  737 Visitas

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Seguridad y protección de instalaciones

1.- Seguridad y protección de instalaciones básicas y estratégicas.

Desde el mismo comienzo, de su misma creación la Guardia Nacional, ha tenido esa noble misión de brindarle seguridad a determinadas instalaciones. Ahora bien, en transcurrir de su crecimiento la Guardia Nacional, ha adquirido una serie de misiones de Seguridad de Instalaciones.

La Guardia Nacional ha tomado una excelente ejecución de este servicio, tanto es así que la función de Seguridad de Instalaciones aparece en Ley Orgánica. Y considerándose que hoy por hoy no existe una Institución que cumpla esta función, como la Guardia Nacional.

Se puede señalar la misión en brindar seguridad a las principales edificaciones donde se reúnen los Poderes del país, como es Judicial, Legislativo, Del Ciudadano, Ejecutivo y el Electoral.

Esto trae como reflexión, la importancia que tiene la Guardia Nacional en el desempeño de la actividad de Seguridad de Instalaciones. Al efecto, tendremos que capacitarnos más, especializarnos para que sus ejecutorias tengan o lleven un desarrollo de calidad, de excelencia.

2.- Concepción de servicios.

La Guardia Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes áreas que se encuentran agrupadas en los siguientes sectores:

A) Penitenciario;

B) Vial;

C) Fronteras, Rural y Control Migratorio;

D) Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil; así como en la materia que nos ocupa;

E) Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas; cuyas dos primeras, del último renglón, por su solo nombre son comprendidas las industrias que comprende.

3.- Fundamentos legales.

A.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (1.995).

Título I. Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Capítulo I. Las Fuerzas Armadas Nacionales. Su Objeto. Deberes de los militares.

Sección I.

Disposiciones Generales.

Articulo 12.

“A las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del Territorio Nacional y tendrán además de las funciones que les atribuye el artículo 8º, las siguientes:

g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica;

h) Cooperar en la vigilancia y seguridad

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