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Seguridad Y Proteccion De Instalaciones


Enviado por   •  20 de Octubre de 2011  •  1.605 Palabras (7 Páginas)  •  6.784 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada

Núcleo, Delta Amacuro

Asignatura: Defensa integral

Facilitador: Bachiller:

Sgto. Emmanuel Cedeño. Pulvett Leidysmar C.I 19.402.215

Semestre 6to,

Aula 11, B.

Diciembre, 2010

Seguridad y protección de instalaciones

1.- Seguridad y protección de instalaciones básicas y estratégicas.

Desde el mismo comienzo, de su misma creación la Guardia Nacional, ha tenido esa noble misión de brindarle seguridad a determinadas instalaciones. Ahora bien, en transcurrir de su crecimiento la Guardia Nacional, ha adquirido una serie de misiones de Seguridad de Instalaciones.

La Guardia Nacional ha tomado una excelente ejecución de este servicio, tanto es así que la función de Seguridad de Instalaciones aparece en Ley Orgánica. Y considerándose que hoy por hoy no existe una Institución que cumpla esta función, como la Guardia Nacional.

Se puede señalar la misión en brindar seguridad a las principales edificaciones donde se reúnen los Poderes del país, como es Judicial, Legislativo, Del Ciudadano, Ejecutivo y el Electoral.

Esto trae como reflexión, la importancia que tiene la Guardia Nacional en el desempeño de la actividad de Seguridad de Instalaciones. Al efecto, tendremos que capacitarnos más, especializarnos para que sus ejecutorias tengan o lleven un desarrollo de calidad, de excelencia.

2.- Concepción de servicios.

La Guardia Nacional presta los servicios de seguridad en diferentes áreas que se encuentran agrupadas en los siguientes sectores:

A) Penitenciario;

B) Vial;

C) Fronteras, Rural y Control Migratorio;

D) Seguridad Ciudadana, Orden Público y Protección Civil; así como en la materia que nos ocupa;

E) Instalaciones Petroleras, Petroquímicas y Diversas; cuyas dos primeras, del último renglón, por su solo nombre son comprendidas las industrias que comprende.

3.- Fundamentos legales.

A.- Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (1.995).

Título I. Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Capítulo I. Las Fuerzas Armadas Nacionales. Su Objeto. Deberes de los militares.

Sección I.

Disposiciones Generales.

Articulo 12.

“A las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del Territorio Nacional y tendrán además de las funciones que les atribuye el artículo 8º, las siguientes:

g) Proporcionar seguridad y vigilancia a establecimientos y servicios públicos, industrias básicas del Estado e industrias privadas de importancia estratégica;

h) Cooperar en la vigilancia y seguridad de puertos y aeropuertos”.

B.- Código Penal (2000).

Titulo X. Delito contra la Propiedad.

Capítulo I. Del Hurto.

Articulo 453.

“Todo el que se apodere de un objeto mueble, perteneciente a otro para aprovecharse de él, quitándolo, sin el consentimiento de su dueño, del lugar donde se hallaba, será penado con prisión de seis meses a tres años.

Si el valor de la cosa sustraída no pasare de cien bolívares, la pena será de arresto de uno a tres meses (...).” [1]

Articulo 454.

“La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

1. º En las oficinas, archivos o establecimientos públicos, apoderándose de las cosa conservadas en ellos, o de otros objetos destinados a algún uso de utilidad pública. (...)”.

Articulo 455.

“La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

 Si el hecho se ha cometido abusando de la confianza que nace de un cambio de buenos oficios, de un arrendamiento de obra o de una habitación, aún temporal, entre el ladrón y su víctima, y si el hecho ha tenido por objeto las cosas que bajo tales condiciones quedaban expuestas o se dejaban a la buena fe del culpable.

 Si para cometer el hecho el culpable se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecían algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del hurtado.

 Si no viviendo bajo el mismo techo que el hurtado, el culpable ha cometido el delito de noche o en alguna casa u otro lugar destinado a la habitación.

 Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída, ha destruido, roto, demolido o trastornados los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

 Si para cometer el hecho o trasladar la cosa sustraída, el culpable ha abierto las cerraduras, sirviéndose para ello de llaves falsas u otros instrumentos, o valiéndose de la verdadera llave perdida o dejada por su dueño, o quitada a éste, o indebidamente habida o retenida.

 Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta a la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podían salvarse si no a

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