ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Tributaria

ROSIMARIDROGO12 de Octubre de 2012

460 Palabras (2 Páginas)281 Visitas

Página 1 de 2

Artículo 80. Las personas naturales residentes en el país y las herencias

yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto anual superior a mil

unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos brutos mayores de mil quinientas

unidades tributarias (1.500 U.T.) deberán declararlos bajo juramento ante un

funcionario, oficina o por ante la institución que la Administración Tributaria señale

en los plazos y formas que prescriba el Reglamento.

Igual opción tendrán las personas naturales que se dediquen exclusivamente a la

realización de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel

primario y obtengan ingresos brutos mayores de dos mil seiscientas veinticinco

unidades tributarias (2.625 U.T.).

Las compañías anónimas y sus asimiladas, sociedades de personas,

comunidades y demás entidades señaladas en los literales c) y e) del artículo 7º,

deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas,

cualquiera sea el monto de los mismos.

Parágrafo Unico: A los fines de lo previsto en este artículo, se entenderá por

actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, las que

provengan de la explotación directa del suelo o de la cría y las que se deriven de

la elaboración complementaria de los productos que obtenga el agricultor o el

criador, realizadas en el propio fundo, salvo la elaboración de alcoholes y bebidas

alcohólicas y de productos derivados de la actividad pesquera

Artículo 81. Sin perjuicio de aplicar las salvedades a que se refiere el artículo 54

de esta ley, los cónyuges no separados de bienes deberán declarar

conjuntamente sus enriquecimientos, aun cuando posean rentas de bienes propios

que administren por separado. Los cónyuges separados de bienes por

capitulaciones matrimoniales, sentencia o declaración judicial declararán por

separado todos sus enriquecimientos.

Artículo 82. Las personas naturales no residentes en el país deberán presentar

declaración de rentas cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas

obtenidos en Venezuela, de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

Artículo 83. El Ejecutivo Nacional podrá ordenar que ciertas categorías de

contribuyentes, que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso,

hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades

tributarias (1.500 U.T.), presenten declaración estimada de sus enriquecimientos

correspondientes al año gravable en curso, a los fines de la determinación y pago

de anticipo de impuestos, todo de conformidad con las normas, condiciones,

plazos y formas que establezca el reglamento.

Igualmente podrá acordar, que el anticipo de impuesto a que se refiere este

artículo se determine tomando como base los datos de la declaración definitiva de

los ejercicios anteriores y que los pagos se efectúen en la forma, condiciones y

plazos que establezca el reglamento. En este caso podrá prescindirse de la

presentación de la declaración estimada. Asimismo cuando cualquier contribuyente haya obtenido dentro de alguno de los

doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que

considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de

los mismos distintas a la que se refiere el encabezamiento de este artículo,

practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los

impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezcCA ELreglamento.CG

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com