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Zambrano Velez


Enviado por   •  22 de Mayo de 2014  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  462 Visitas

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ESCUELA DE FORMACION DE POLICIA DE LINEA

U.P.M.A

Derechos humanos

DOCENTE: JORGE WASHINTON ARIAS FLORES

C.

ASPIRANTE:

QUIMBIULCO CHURO DANIELAABIGAIL

PARALELO:

1. CASO ZAMBRANO VÉLEZ Y OTROS (2007)

1.1.- Hechos del caso

Los hechos del presente caso se desarrollan en el contexto de la declaración de un Estado de Emergencia nacional decretado por el Presidente de la República mediante dictó el Decreto No. 86 de 3 de septiembre de 199261.

Alegada ejecución extrajudicial de los reñores Zambrano velez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y Jose Miguel Caicedo Cobeña, supuestamente cometida el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil, Ecuador, y la subsiguiente presunta falta de investigación de los hechos. La Comision señala que los señores Wilmer Zambrano Velez,, Segundo Olmedo Caicedo y Jose Miguel Caicedo supestamente fueron ejecutados durante un operativo de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional de Ecuador, realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parametrso pertinentes. Asimismo, la comisión aleja que “mas de trece años después de ocurridos los hechos, el Estado no ha efecutuado una investigación seria ni ha identificado a los responsables materiales e intelectuales de las ejecuciones de las presuntas victimas, razón por la cual estos se encuetran impunes.

Considerando

Que en todo el territorio nacional y, especialmente en las ciudades de Quito y Guayaquil, continúan suscitándose hechos de vandalismo, atentados contra la integridad física de las personas y considerables perjuicios a la propiedad pública y privada, que han determinado un grave estado de conmoción interna;

Que es indispensable mantener y defender el sistema jurídico y democrático de la República, así como precautelar el orden y la seguridad de los habitantes del ECUADOR, arbitrando las medidas adecuadas; y En ejercicio de las atribuciones legales,

ARTICULO PRIMERO.- Dispónese la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, como medio de precautelar la seguridad de las personas y de los bienes públicos y privados.

44 ARTICULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese el señor Ministro de Defensa Nacional.

El 6 de marzo de 1993 las tres ramas de las Fuerzas Armadas (FF.AA), Marina, Fuerza Aérea y Ejército, y la Policía Nacional realizaron un operativo conjunto en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil denominada “Barrio Batallón”, ubicado entre las calles “40” y “K”. Este operativo, enmarcado en el estado de emergencia declarado por decreto seis meses antes, fue planificado con tres meses de anticipación, contó con la participación de alrededor de 1.200 agentes y el apoyo de camiones del ejército, lanchas y un helicóptero. Durante el operativo, miembros de las Fuerzas Armadas encapuchados con pasamontañas utilizaron explosivos para abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, quienes se encontraban junto con sus compañeras y algunos de sus hijos y que fueron ejecutados extrajudicialmente por disparos de agentes estatales62.

Según el Estado, el propósito principal del operativo era la captura de delincuentes, narcotraficantes y terroristas63. Los hechos ocurrieron durante un estado de emergencia en que tiene imperio la ley militar, en la cual se coarta la posibilidad a la víctima o sus familiares de presentar denuncia penal, tanto las autoridades militares y de policía como el Gobierno y el Poder Judicial se negaron a investigar y sancionar los hechos64.

Catorce años más tarde, no se ha abierto un proceso en justicia ordinaria para investigar estas ejecuciones extrajudiciales, identificar a los responsables y sancionarlos65.

1.2.- Consideraciones relevantes del caso

El Ecuador presentó un escrito de reconocimiento de la responsabilidad estatal por la violación de los artículos 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 27 (suspensión de garantías) de la CADH. Los artículos 8 y 25 por el hecho de que no se hayan iniciado las investigaciones correspondientes a las muertes de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña; y, el artículo 27 por haberse suspendido derechos fundamentales sin seguir los parámetros establecidos en la CADH.

La sentencia reviste gran importancia en el país ya que ratifica la reiterada opinión de la CIDH sobre el abuso del Estado de Emergencia en el Ecuador, de esta forma se han pronunciado eminentes tratadistas del país como el Dr. Farith Simon, quien expresó que “[en] el fallo se abordan […] temas tales como la peligrosa costumbre de decretar estados de emergencia sin que se cumplan las condiciones para ello; la existencia de normas violatorias a los derechos humanos en la Ley de Seguridad Nacional; la relación entre los fueros especiales y la impunidad; el indebido uso de las Fuerzas

Armadas en el control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común”66.

En los informes en relación a Ecuador publicados por la CIDH en 1997 y 1999, la CIDH determinó que existía abuso de la figura de suspensión de garantías cuando se utiliza para combatir a la delincuencia o reprimir manifestaciones sociales.

En la presente sentencia la Corte IDH, sobre este punto, declaró:

La Corte estima que, una vez determinada una intervención militar con tan amplios alcances y en función de objetivos a su vez tan amplios y difusos, la suspensión de garantías que en efecto operó en este caso […] sobrepasó la facultad reconocida a los Estados por la Convención en el primer inciso de esta disposición. […] [E]s fundamental recordar que la suspensión de garantías debe operar como una medida estrictamente excepcional para enfrentar reales situaciones de emergencia, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, y no constituye un medio para enfrentar la criminalidad común”67.

El Estado declaró

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