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ANALISIS: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador Corte Interamericana de Derechos Humanos


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2020  •  Síntesis  •  2.871 Palabras (12 Páginas)  •  1.006 Visitas

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UNIVERISIDAD DE GUNAJUATO

DIVISION DE DERECHO POLITICA Y GOBIERNO

LICENCIATURA EN DERECHO

Derechos Humanos II

Mtra. Margarita López Maciel

ANALISIS:

Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador

Corte Interamericana de Derechos Humanos

José Cristopher Rodríguez Castillo

GUNAJUATO, GUANAJUATO 9 de junio de 2020

ANALISIS GENERAL

Análisis de los hechos en el caso Zambrano Vélez y Otros Vs. Ecuador. Durante el ejercicio de la presidencia de la República del Ecuador, del Arquitecto Sixto Durán Ballén, se expidió el Decreto Ejecutivo Nº 86 mediante el cual se disponía la intervención de las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional en acciones conjuntas con la Policía Nacional para combatir el auge delincuencial, que en esa fecha iba en aumento.

Bajo este contexto, el 6 de marzo de 1993, las tres ramas de las Fuerzas Armadas del Ecuador y la Policía Nacional, realizaron un operativo en una zona suburbana de la ciudad de Guayaquil, denominada Barrio Batallón del Suburbio, según la planificación en este operativo participarían alrededor de 1.200 agentes, además se les complemento con la utilización para movilizarse de camiones del Ejército, lanchas y un helicóptero.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el operativo, los miembros de las Fuerzas Armadas se les dispuso que podía utilizar explosivos, esto con la finalidad de poder abrir las puertas de las casas e ingresar a los domicilios en donde se habían determinado que se encontraban las personas a quienes buscaban. En la madrugada del 6 de marzo de 1993, Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña fueron ejecutados por disparos de agentes estatales.

El 8 de noviembre de 1994, se presentó ante la Comisión de Derechos Humanos en Quito la demanda por parte de los familiares de las víctimas, para lo cual la Comisión inició la investigación y buscó a Vanner Caicedo Macías para que declarara y siguiera el proceso, dicha petición fue signada con el número 11.579. El 28 de febrero de 2006, La Comisión presentó ante la CIDH el informe de admisibilidad y fondo en el Caso Zambrano Vélez y otros, y la demanda interpuesta refiere a la ilegal detención extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, José Miguel Caicedo Cobeña, supuestamente

cometido el 6 de marzo de 1993, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, y la subsiguiente presunta falta de la investigación de los hechos, la comisión señala que los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, José Miguel Caicedo Cobeña fueron ejecutados durante un operativo de las fuerzas armadas y policía nacional del ecuador, realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los marcos pertinentes, así mismo la comisión alega que más de 13 años después de lo ocurrido el estado no ha realizado una investigación seria, ni ha identificado a los responsables materiales e intelectuales de la ejecución de las presuntas víctimas razón por la cual se encuentran impunes.

El 16 de octubre de 2006 los representantes de los familiares de las presuntas víctimas presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas con base a los fundamentos de hecho mencionados por la comisión en su demanda, según los términos establecidos en el Artículo 23 de la Convención, los representantes solicitaron a la corte que concluya y declare que el estado es responsable internacionalmente por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión, en perjuicio de las presuntas víctimas señaladas y sus familiares, en virtud de ello solicitaron a la Corte que ordene al Estado ecuatoriano la adaptación de medidas de reparación. El 15 de diciembre de 2006, el Estado ecuatoriano presentó su escrito de contestación de la demanda y observación del escrito de solicitudes y argumentos en el cual indicó que no es responsable por las violaciones alegadas y que no se le puede atribuir responsabilidad internacional por un acto cometido por un agente del estado haciendo uso de su legítima defensa, el Estado ecuatoriano alegó que las muertes de dichas personas ocurrieron en un enfrentamiento con miembros de la fuerza pública durante dicho operativo, llevado a cabo como una medida legal y necesaria en el marco de un estado de emergencia debidamente declarado en una época de alta delincuencia y de conformación de grupos terroristas, además señaló que sí existió investigación policial y militar al respecto, y manifestó que no se inició proceso penal alguno por lo que no le es imputable la alegación de la violación a las garantías judiciales y protección judicial sin embargo al inicio de la Audiencia Pública celebrada en el presente caso y sus alegatos finales el Estado realizó un allanamiento parcial de responsabilidad internacional. Las pruebas presentadas en el este caso fueron testimoniales, documentales y periciales.

La fecha de remisión del caso a la CIDH fue el 24 de julio de 2006. En su petitorio la Comisión solicitó a la CIDH que concluya y declare que el estado es responsable por la violación de sus obligaciones contempladas en el Art. 27 que habla sobre la suspensión de garantías, Art. 4 Derecho a la vida, Art. 8 Derecho a las garantías judiciales, Art. 25 Derecho a la protección judicial de la Convención Americana en concordancia con el Art. 1, numeral 1 obligación de respetar los derechos y Art. 2 de adoptar disposiciones de derecho interno de la misma, como consecuencia de lo anterior la comisión solicitó a la corte que ordene al estado determinadas medidas de reparación.

La CIDH realizó su audiencia el 15 de mayo de 2007, en la cual dictaminó que hubo ejecución extrajudicial de Segundo Caicedo y manifestó que el Estado ecuatoriano debía investigar, sancionar a los culpables y fiscales que no realizaron la investigación a su debido momento. Ecuador tenía un año para cumplir lo resuelto por la CIDH. En la resolución de la CIDH, además, se dispuso publicar, en un diario de circulación nacional y mediante rueda de prensa, una disculpa oficial aceptando que hubo el delito. También requirió la capacitación a los agentes de policía y militares en talleres de derechos humanos.

Como medidas de reparación a los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo Cobeña, en base a su representación acceden sus familiares, por daño material e inmaterial de acuerdo a lo consagrado en los Artículo 8 y 25 de la Convención Americana, en relación al Artículo 1, numeral 1 de la misma; los familiares de las víctimas se harán acreedores a las reparaciones que el Tribunal ha fijado por daño inmaterial, el que fue causado por la desprotección generada por el estado, teniendo un acceso inefectivo a las garantías jurisdiccionales y a la protección judicial.

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