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ACCION DE TUTELA Despido de mujer embarazada


Enviado por   •  15 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  2.609 Palabras (11 Páginas)  •  1.952 Visitas

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Señor

JUEZ CONSTITUCIONAL (Reparto)

E.                S.                D.

REF.:

ACCION DE TUTELA

ADRIANA PATRICIA FRAGOZO RUIZ, mayor de edad, identificada con la Cedula de Ciudadanía Nº39’462.833 de Valledupar, comedidamente me dirijo a usted para interponer ACCIÓN DE TUTELA contra la empresa Administración e Inversiones Comerciales -ADEINCO-, con domicilio principal en la ciudad de Cali y Agencia en Valledupar,  representada legalmente por el señor JOSE FERNANDO LONDOÑO ROBLEDO o quien haga de sus veces al momento de la notificación de la admisión de la presente tutela, con fundamento en los siguientes.

HECHOS:

  1. Laboré para ADEINCO S.A. Agencia Valledupar mediante contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de Noviembre de 2010 hasta el 19 de Mayo de 2014 en el cargo de Coordinador de Cartera de Financiación.

  1. El día 13 de Mayo de 2014, ADEINCO S.A. me citó a descargos por haber alterado dos recibos de pago que debía aportar a una entidad financiera a fin de obtener un crédito para estudios.
  1. La alteración consistió en borrar de un desprendible de pago, sin intención de causar daño a la empresa, un descuento que me realizaba la empresa. El salario percibido y lo demás quedó intacto.
  1. El crédito por el que optaba no me fue otorgado, no perjudiqué nunca los intereses ni los bienes de la empresa.
  1. El 16 de Mayo de 2014 ADEINCO S.A. dio por terminado mi contrato de trabajo sin fundamento jurídico alguno, pues de la redacción de la carta de terminación no se colige la adaptación de mi conducta a ninguna de las causales de terminación planteadas por el Reglamento de Trabajo y el Código Sustantivo de Trabajo.
  1. El sustento normativo de la carta de terminación fue la violación a los artículos 58, 60 y 62 del Código Sustantivo de Trabajo que hablan de las obligaciones y prohibiciones a los trabajadores durante la vigencia de la relación laboral, el artículo 45 y 48 del Reglamento Interno de Trabajo.
  1. El artículo 45 del Reglamento de Trabajo plantea: “Además de las anteriores obligaciones, el trabajador deberá cumplir con todas las obligaciones legales, contractuales, las contenidas en el manual de funciones o las contenidas en comunicaciones o procedimientos especiales que se deban llevar a cabo en uno de los procesos encomendados.”
  1. El artículo 48 del Reglamento de Trabajo señala: “Constituyen faltas graves. … d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.”
  1. La conducta por la cual me despidieron no encuadra en la normatividad invocada por ADEINCO S.A., ni en ninguna de las consideradas como faltas graves susceptibles de terminación del contrato de trabajo dentro del reglamento interno, la normatividad citada es muy ambigua, por lo que no existió sustento normativo para el despido.
  1. Al momento de la terminación del contrato de trabajo me encontraba y me encuentro en estado de gravidez,
  1. A causa del despido, me encuentro sin sustento salarial, sin seguridad social, y totalmente desprotegida.
  1. En ADEINCO S.A. subsiste el cargo y la labor que ejecuté durante la vigencia de la relación laboral.
  1. ADEINCO S.A., no solicitó permiso al MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL para desvincularme, ni existió justa causa de despido, por lo que desconocieron mi condición de MUJER EMBARAZADA y mi derecho a ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
  1. Mi única fuente de ingresos es mi trabajo como CORDINADORA DE CARTERA LINEA DE FINANCIACION, con un salario promedio mensual de un millón ciento cincuenta mil pesos ($1.150.000) más un promedio mensual en comisiones de setenta y ocho mil ochenta y siete pesos ($78.087) y demás prestaciones que se desprendían del contrato de trabajo, son absolutamente imprescindibles para satisfacer mis necesidades básicas y los gastos que requiere normalmente el embarazo y el parto.
  1. Con la conducta de la entidad mencionada y mi calidad de Mujer embarazada, se estructura una flagrante vulneración a mi derecho al Mínimo Vital, que dadas las circunstancias se extiende también a mi hijo.
  1.  Al ser despedida, he quedado sin el único respaldo económico que me permitiría suplir mis necesidades básicas y las de mi hijo que esta por nacer, lo cual me ha impedido llevar un proceso de embarazo normal. Estar desempleada y a punto de dar a luz, constituye, además de llevar un embarazo en condiciones de precariedad, no poder proporcionarle a mi hijo las condiciones elementales para un digno desarrollo en la primera etapa de su vida.

PRETENSIONES:

Con base en los hechos transcritos en el acápite anterior, con el debido respeto solicito a usted Señor(a) Juez, que en sede de tutela, sean protegidos mis derechos fundamentales y garantías especiales que el estado y la sociedad establecen a favor de la  Mujer embarazada, al Nasciturus, al trabajo, a la dignidad humana, a la seguridad social, a la salud en conexidad con el derecho a la vida y la integridad personal y al MÍNIMO VITAL; en consecuencia solicito:

  1. Se ordene a ADEINCO S.A. reconocer la protección mínima a mis derechos fundamentales y los de mi hijo, consistente en el reconocimiento de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Salud para garantizarme la prestación del servicio de salud y el pago de mi licencia de maternidad.

  1. Se ordene a ADEINCO S.A. como directo empleador, REINTEGRARME al cargo que venía desempeñando o a uno equivalente o de superior categoría, en las mismas condiciones en las que me encontraba laborando antes de ser despedida sin justa causa en estado de embarazo.
  1. Al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir desde el despido hasta el REINTEGRO con los aumentos legales o unilaterales declarándose que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

El preámbulo y los artículos 1, 43, 44, 48, y 53 de la Constitución Política de Colombia. Artículos 239, 240, 241 del Código Sustantivo de Trabajo.

SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL

Respecto a la estabilidad laboral reforzada que se establece a favor de la Mujer Embarazada, la corte constitucional ha conceptuado, entre otras jurisprudencias, en la Sentencia SU 071 de 2011 Mag. Ponente Dr. ALEXEI JULIO ESTRADA:

la jurisprudencia ha admitido que la terminación unilateral sin justa causa del contrato de trabajo con una mujer en período de gestación origina la violación de derechos fundamentales cuya protección es factible, en ciertas circunstancias, mediante la acción de tutela. En efecto, sobre el particular expresó que aunque la regla general es la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido, tal regla tiene una excepción que se presenta en el caso del despido de la mujer que está en estado de embarazo, circunstancia en la cual la acción de tutela es procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, cuando se busca proteger el mínimo vital de la futura madre o del recién nacido.

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