Acción De Tutela
Lina198229 de Noviembre de 2013
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ACCIÓN DE TUTELA
Pereira, 22 de Noviembre del 2013
Señor
Juez Civil Municipal de la ciudad de Pereira REPARTO
E. S. D.
CARLOS EMILIO SANCHEZ, mayor de edad identificado con el numero la ced. No. 18.555.166 de Pereira, con tarjeta profesional No.16598 C.S.J, apoderado del señora LINA MARIA CARDONA RAMIREZ, identificada con cedula n. 42149935 de Pereira, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política, instauro Acción de Tutela, en contra de la empresa AGUAS Y AGUAS de PEREIRA, con el fin de que sea protegido el derecho Constitucional fundamental a la legalidad de mi poderdante, quebrantado por los cobros injustificados, proferidos por el funcionario DIEGO BARRAGÁN CORREA Gerente General, en los términos del precepto reglamentario.
I. Petición de Tutela
Primera:
Que se declare nulo y se revoque el cobro de reconexión por el servicio de Acueducto y Alcantarillado que se están haciendo a través de las factura.
Segundo:
Que, como consecuencia de la declaración anterior, se ordene a la EMPRESA AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA la aclaración de la misma ya que este se refleja en las facturas y el pago seria injusto.
Tercero:
Que la Empresa de forma inmediata haga una visita para que dicho consumo que esta elevado vuelva a su estado normal.
Cuarto:
Que la Empresa AGUAS Y AGUAS DE PEREIRA hago lo correspondiente en lo señalado anteriormente para dar cumplimiento a las obligaciones que corresponde como consumidor del servicio. .
DECLARACION
Ordenar a la Empresa Pública de Pereira y/o quien corresponda resolver en el término de 48 horas la Acción de Tutela como medio legal y normativo.
II. Pruebas
PRUEBA
Anexo fotocopia del derecho de petición con la constancia de recibido.
Anexo Copia de la factura de los servios públicos donde establece la sobre facturación por la Empresa Pública.
Anexo Copia del documento enviado por la empresa, donde establece el cobro de la reconexión.
III. NORMATIVIDAD Y JURISPRUDENCIA
DERECHOS VIOLADOS
1.De los hechos narrados se establece la violación del derecho de petición consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política ya que a la fecha no ha sido respondida ni afirmativa, ni negativamente la petición.
Por ser contraria a lo establecido en el Articulo 6 de la Constitución Policía del 1991, ya que es una omisión por parte de la empresa.
2. Se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada, en este caso DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE CONSUMO DE AGUA.
Sentencia C-337 M. P. Vladimiro Naranjo
La Corte ha indicado la inversión del principio es contraproducente desde todos los puntos de vista: desde el constitucional, por que extendería a las empresas del sector público actuar de una forma beneficiosa sin dejar alternativa de defensa a los particulares.
Se estipula que medio de defensa de los particulares es a través de una acción de tutela, garantizando los derechos y deberes que están establecidos en la Constitución.
LOS ANTECEDENTES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
La Asamblea Nacional Constituyente decidió colocar el término "RESOLUCION" y no "RESPUESTA".
En el libro "Los derechos Fundamentales en la Constitución de 1991", autor Manuel José Cepeda, página 241 reza:
"Con relación a la expresión "obtener pronta resolución", se determinó su alcance diferenciándola del término respuesta. "Es que respuesta puede ser simplemente decir.: RECIBIMOS SU PETICIÓN DE TAL FECHA Y QUEDA RADICADA, ETC.; eso
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