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ACTOS DE COMERCIO


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  530 Visitas

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Los actos de comercio

8.1. Concepto doctrinal y legal

Definición doctrinaria

Acto de Comercio es un acto de intermediación realizado con ánimo de lucro, que propende a la circulación de la riqueza. De esto se desprende que el acto de comercio tiene tres elementos: el elemento material, compuesto por el cambio, es decir, la sustitución de una cosa por otra que hacen las partes, gravándose una en favor de la otra, es decir, onerosamente; el elemento subjetivo, compuesto por el ánimo de lucro o ganancia, que corresponde al mayor valor que adquiere el bien o servicio en manos de quien lo adquiere; y el elemento económico, compuesto por la intermediación, que da origen a la circulación de la riqueza. No es necesario, en cambio, que el acto sea jurídico, puesto que hay actos realizados por empresas que no tienen ese carácter y sin embargo son actos de comercio.

Concepto Legal.- Son todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.

En México.- "Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables". Mientras que en su artículo 2, se manifiesta que: "A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal".

8.2. Clasificación de los actos de comercio por las personas que intervienen

CLASIFICACION DEL COMERCIO

La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos:

1.- Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un interés público en el comercio privado ya que el estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente contra los intereses de la sociedad.

2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO.

3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades.

4.- Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a crédito , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, ... etc.

5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes el comercio puede ser LICITO o ILICITO.

6.- Según la procedencia de las mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional.

7.-Según la época en la que se desarrolla puede ser de guerra o de paz

8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el mercado.

9.- Comercio por cuenta propia, cuando los comerciantes son los propietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.

8.3. Clasificación de los actos de comercio

Al respecto de este tema, Ulises Montoya, diferencia dos conceptos de quien es en realidad un comerciante.” Desde el punto de vista económico, es comerciante quien hace de la actividad comercial una profesión, bien sea porque dirige directamente un establecimiento mercantil, o porque presta servicios como factor empleado de un comerciante individual, como apoderado, directo o gerente de una sociedad mercantil.

Jurídicamente el concepto de comerciantes es más restringido. Solo se reputa comerciante a quien actúa para si y no para otros en actividad mercantil, adquiriendo los derechos y asumiendo las obligaciones que de ella derivan”.

Nuestro aún vigente código de comercio de 1902 precisa la condición de los comerciantes en estos términos:

Art. 1...- Son comerciantes, para los efectos de este código:

1.- Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.

2.- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este código.

A decir de Bollafio: “comerciante es quien asume una posición económica especial en su condición social, condición productiva de consecuencias legales. La calidad de comerciantes es el resultado del ejercicio profesional de actos comercio, es una carrera, posición social y económica”. Este concepto a pesar de sus obvias limitaciones sigue siendo válido y aceptable.

Actualmente se han introducido innovaciones terminológicas, en los que se emplea ya en forma equivalente las expresiones: comerciantes, empresario, empresario mercantil, empresario individual y empresario mercantil individual. Y además se estima que tales expresiones contienen también al empresario industrial (GARRIGUES).

Existe también una tendencia doctrinal que niega la naturaleza o condición mercantil del pequeño empresario, bajo la explicación de que “no dispone de una media o gran empresa” (BROSETA).

Entre ambas posiciones hay que intentar configurar un concepto valido, a la vez doctrinal y legal, según nuestro Derecho positivo.

Langle nos recuerda que comerciante es el que comercia y comerciar es, según la definición de la real academia de lengua española,” Negociar comprando o vendiendo o permutando géneros. Pero en el derecho comercial no nos sirve esta definición por ser demasiada estrecha y no contemplar ciertos requisitos legales, imprescindibles para completar el concepto.

Existe otra definición dada por el profesor Uria: “Empresario individual es la persona que ejercita en nombre propio, por si o por medio de representantes, una actividad

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