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CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  6.008 Palabras (25 Páginas)  •  463 Visitas

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CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO

ACTOS DE COMERCIO ABSOLUTOS:

Criterio de la fórmulas legales. Tratando de fijar el criterio que tuvo en mente el legislador para enumerar los actos comercio absolutos, que lo son por sí, algunos autores han sostenido que la característica que los distingue, es el elemento lucro o especulación que todos suponen. Mientras otros consideran que lo que caracteriza a estos actos es su carácter de intermediación, vale decir, que es elemento común a todos los actos de comercio absolutos el de servir para poner al alcance del consumidor lo que se produce para el uso o las necesidades de éste.

Lo cierto es, empero que si el propósito de especulación o lucro existe en casi todos esos actos, y que si casi todos tienen por objeto una intermediación, hay actos de comercio en los cuales falta el propósito de especulación o lucro o que no tienen por objeto una intermediación. Y es que, en definitiva, el legislador no tuvo cuenta, de forma sistemática, con criterio fijo alguno al hacer aquella enumeración: en esto obedeció a circunstancias de historia y de tradición, más que a cuestión alguna de sistema.

Carácter de la enumeración Contenida en los artículos 632 633. El carácter de la doble enumeración de actos de comercio contenida en los artículos 632 y 633 es limitativa o simplemente enunciativa? La cuestión es de sumo interés, especialmente en lo que se refiere al art. 632 ya que la redacción del 633 parece no dejar lugar a dudas a este respecto, por el uso en ella de términos generales.

El criterio aún predominante en la doctrina francesa es el de la limitación- pero mientras algunos autores lo mantienen de forma absoluta, otros se manifiestan dispuestos a hacer concesiones en mayor o menor grado, y, todavía, un tercer grupo, en el cual forman fila los menos apegados a la doctrina clásica, o se muestra indecisos o se decide por la orientación que señala la jurisprudencia de los últimos tiempos.

Thailer y Percerou, por ejemplo son radicales “No se tiene el derecho de extenderla por analogía. Es que el derecho comercial forma un derecho de excepción, al lado del derecho civil que constituye el derecho común. “Desde luego”, agregan “la cuestión de saber si tal acto o tal persona depende del derecho comercial.

Lyon Caen y Renault, en cambio, proclaman la limitación como principio que no se opone a la extensión por analogía mientras Lacour y Bouteron a su vez se muestran partidarios del carácter enunciativo de la enumeración, aunque reconociendo que la cuestión es discutible.

Para los primeros la enumeración es limitativa; no se le puede agregar actos que ella no comprende. Pero las disposiciones que la contienen no deben por esto, recibir una interpretación restrictiva, esto es que para excluir soluciones contradictorias o irracionales, se puede, por vía e analogía, reconocer el carácter comercial a actos que el código de comercio no menciona expresamente.

Para los últimos la cuestión es discutible. “Generalmente” —dicen— “cuando se habla de un derecho excepcional, se consideran una serie de de reglas diversas, cada una de las cuales se aparta, por alguna razón en especial, del derecho común. Ahora bien, parece cierto, al contrario, que el derecho comercial está gobernado por una idea de conjunto que él forma una rama autónoma del derecho privado, con disciplina propia.

La solución racional. La discrepancia existente en la doctrina francesa invita a la búsqueda de una solución que se adapte a las exigencias de la época sin apartarse de los principios del derecho. Para el efecto, es preciso dejar a un lado el método de la exégesis del cual se han servido hasta ahora casi todos los maestros franceses al tratar la cuestión; porque la verdad es que, a siglo y medio de distancia, la enumeración del texto legal sólo puede servirnos hoy como punto de referencia.

La razón histórica. El Derecho comercial francés en sus comienzos tenia, un carácter puramente subjetivo. No había actos de comercio propiamente dichos, sino comerciantes o lo que es igual, las normas que regían las actividades comerciales, incluso las relativas a las jurisdicciones consulares, (tribunales de comercio en cierne) sólo afectaban como realidad jurídica a los comerciantes: el derecho comercial, en una palabra, era un derecho de clase.

Fué la ordenanza de Luis XIV sobre comercio terrestre (1673) la que, por primera vez y por razones puramente económicas (consecuencias del comercio), incluyó en el derecho comercial y sometió a la jurisdicción consular algunos actos, fuesen o no realizados por comerciantes; y, para el efecto, formó una lista de aquellos “hechos de comercio”, que en esos tiempos se tuvo como necesario o conveniente someter a las normas de ese derecho y al arbitrio de esta jurisdicción. Siglo y medio más tarde, empero, al redactarse el Código de Comercio (1807), el legislador francés, recogiendo como herencia de positiva utilidad aquellas normas que daban Carácter de derecho objetivo al derecho comercial, acomodó a las exigencias económicas de su época la lista de los “hechos de comercio” que contenía la vieja ordenanza y formuló, así, la enumeración de los actos de comercio del art. 632.

La función del derecho Comercial.- Aú cuado debemos presumir que los s redactores del código francés de 1807, al remozar la legislación comercial hasta entonces vigentes conforme a las necesidades de esos tiempos, tuvieron cuenta con las probables necesidades futuras, lo cierto es que las transformaciones económicas operarias desde entonces han sido tan extraordinarias, que escapaban a toda posible previsión. El maquinismo, la creación y la organización de nuevas empresas el desarrollo del transporte y el de las comunicaciones, las nuevas técnicas puestas en juego para la producción y la distribución etc., han dado lugar a la instauración de nuevos sistemas en el comercio, al uso de nuevas disciplinas en las relaciones comerciales y a la practica, cada día más generalizada, de nuevos “hechos de comercio”, con caracteres más o menos idénticos a algunos de los que habían sido consagrados en el art. 632 como actos de comercio.

Ahora bien si recordarnos que es función exclusiva y única del derecho comercial, regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y resolver los conflictos que surjan entre comerciantes en ocasión de los actos que en el comercio realizan, preciso es convenir que se llegaría a la negación de esta función si no se reconociese la naturaleza comercia1 a los nuevos hechos de comercio por la mera contingencia de que ni los

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