Clasificacion de los actos de comercio
1erdecontaduria24 de Octubre de 2012
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Históricamente el Derecho Mercantil ha sido el Derecho de los comerciantes (sistema subjetivo) y el Derecho de los actos de comercio (sistema objetivo), pero esta afirmación requiere dos categorías:
1. No es cierto que históricamente el sistema subjetivo haya precedido al sistema objetivo, porque aun en los sistemas radicalmente subjetivos (Derecho Mercantil de las corporaciones medioevales), para saber quien es el comerciante debe partirse de los actos que realiza
2. La absoluta contraposición del sistema subjetivo y del sistema objetivo no corresponde a la realidad. La diferencia entre uno y otro consiste solo en que, mientras en el sistema subjetivo actos de comercio son únicamente los realizados por comerciantes, en el sistema objetivo son actos de comercio, no solo los realizados por los comerciantes, sino los que, se definen como mercantiles atendiendo a su naturaleza (la finalidad de mediación entre productores y consumidores, o los que son auxiliares de una industria mercantil, etc).
El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés. El acto de comercio objetivo fue ubicado en el Libro Quinto (de la administración judicial en materias de comercio), Titulo I (De los Tribunales de comercio), Ley IV (De la competencia de los tribunales de comercio), artículo 1º. Con el propósito de delimitar la competencia de los tribunales de comercio.
En el artículo 2º. Fueron colocados los actos subjetivos de comercio, a los cuales se identifico como “las obligaciones y contratos entre comerciantes, mientras no se pruebe que tienen un objeto ajeno del comercio”. A partir de 1873 la enumeración de actos fue trasladad a los títulos preliminares del Código, en donde ha permanecido desde entonces. El elenco de actos objetivos se amplió sensiblemente en esa oportunidad (artículo 3º.). El Código de Comercio de 1904 traslado la materia al articulo2o. E incorporo algunos actos objetivos más. Por último, el Código de Comercio de 1919 hizo ajustes de redacción en los ordinales 1º y 2º y en el numeral 19 del artículo 2º. La realización profesional de las actividades consideradas actos objetivos de comercio (artículo 2º) convierte en comerciante a quien los ejecuta (artículo 10). Por otra parte, se presume (presunción iuris tantum), que son actos de comercio cualesquiera otros contratos o cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, a menos que resulte lo contrario del acto mismo o que el acto sea de naturaleza esencialmente civil (artículo 3º). El régimen venezolano se basa en las categorías de acto de comercio y de comerciante, por lo cual pertenece al sistema mixto. Este sistema, si bien ha existido en el país desde la primera codificación, sustituyo al sistema subjetivo que existió mientras estuvieron en vigencia las Ordenanzas de Bilbao.
Concepto de Actos de Comercio
Generalmente se considera imposible formular un concepto de acto de comercio, porque la disposición que los consagra es amplísima y comprende organizaciones (empresas), contratos, negocios, operaciones complejas, hechos ilícitos y situaciones de hecho. Por la diversidad del contenido de la materia, se adelantan nociones muy amplias que tratan de abarcar lógicamente, todo el espectro del campo que se pretende delimitar. Martínez Val, en España, afirma, por ejemplo, “que los actos de comercio pueden ser definidos como aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico-mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (Ej.: un naufrago)”.
En Venezuela se ha planteado la cuestión de saber si la enumeración realizada por el articulo 2 del Código de Comercio es una enumeración taxativa o enunciativa, al igual de lo que ha ocurrido en los países que utilizan el mismo sistema. Siendo los actos de comercio una categoría destinada a delimitar la materia a la cual se contraen las leyes y a establecer el procedimiento aplicable a las controversias que de ellos se deriven, la enumeración debería a primera vista, considerarse taxativa, según Vivante. Es la interpretación realizada en Bélgica, Alemania y Francia, aun cuando hay autores antiguos (Lyón Caen y Renault, Boistel) y autores más modernos (Ripert-Roblot) que discrepan de la tendencia dominante.
Sin embargo, la doctrina, en forma mayoritaria ha favorecido la tesis del carácter enunciativo o demostrativo de la enumeración del articulo 2 del Código de Comercio, por las siguientes razones:
1. Las Leyes mercantiles que determinan los actos de comercio no son ni leyes penales, ni leyes de excepción, ni leyes que restrinjan el libre ejercicio de los derechos, por lo cual son susceptibles de interpretación por analogía (Vivante)
2. En general, por analogía pueden ampliarse los preceptos que determinan actividades de las que se derivan relaciones regidas por el Derecho Mercantil; únicamente en algunos casos, y por virtud de la especial naturaleza de una disposición o de un precepto, podrá negarse la extensión integra del mismo a casos análogos no previstos, como ocurre, por ejemplo, con las presunciones (Rocco)
3. Como consecuencia del sentido amplio que utiliza el legislador para identificar al acto de comercio (identificación generalizadora), hay que concluir que la enumeración es ejemplificadota; ordinales 6, 7, 18 y 20 del articulo 2 (Mármol Marquis).
4. Las exclusiones de comerciabilidad de los artículos 4 y 5 del Código de Comercio demuestran que la enumeración del articulo 2 no es taxativa. Si lo fuera, ningún acto excluido podría ser considerado mercantil y, en consecuencia, serian inútiles los artículos 4 y 5 (Mármol Marquis)
5. El código regula como comerciales varios contratos no previamente calificados de actos de comercio: cesión (articulo 150), cartas de crédito (articulo 496 y siguientes) y fianza (artículos 544 y Siguientes). Mármol Marquis.
CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Los actos de comercio se clasifican en: (Latu Sensu)
ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO ABSOLUTO
Son aquellos cuya naturaleza comercial está implícita al acto mismo. Su comerciabilidad se destaca atendiendo a la naturaleza intrínsecamente comercial del acto en si.
En este sentido, actos de comercio en sentido absoluto, son: la compra y la venta de un establecimiento comercial y de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil; la creación de empresas para la realización de actividades comerciales; los actos relacionados con los instrumentos cambiarios, salvo las excepciones legales; las operaciones de banco y las de cambio; las operaciones de bolsa, las actividades con la navegación, etc.
En tal sentido tenemos:
• La compra y la venta de un establecimiento de comercio y la de las acciones o de las cuotas de una sociedad mercantil
• La creación de empresas para la ejecución de actividades comerciales
• Lo relacionado con los instrumentos cambiarios, salvo algunas excepciones legales.
• Las operaciones de Banco y las de cambio
• Las operaciones de bolsa
• Los actos relacionados con la navegación
ACTOS DE COMERCIO EN SENTIDO RELATIVO
Dentro de este grupo de actos se distinguen las siguiente categorías:
• Actos de comercio atendiendo a la intención de las partes:
Dentro de esa categoría se consideran los actos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Código de Comercio, es decir, la compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles, hechas con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o sub.-arrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas; y la compra o permuta de los títulos de la deuda pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
Sin embargo, dentro de las diversas manifestaciones de la actividad comercial, este principio sufre algunas excepciones, determinado fundamentalmente por situaciones también particulares. En este sentido, existen ciertos momentos en los cuales se celebran ventas comerciales, pero no se tipifica ninguna especulación. A titulo enunciativo, se indican los siguientes casos:
• Las ventas hechas por su coste con fines promociónales, o con la intención de hacerse rápidamente de clientela.
• Las ventas que se hacen durante un estado de atraso o quiebra, en el cual se venden las mercancías, muchas veces por debajo de su precio de adquisición.
• Las ventas de mercancías que el Estado lleva a cabo directamente para atenuar los efectos de una crisis.
• Actos de comercio en atención a la causa que los determina:
En esta categoría se ubican:
• La comisión y el mandato comercial (n. 8)
• El deposito, por causa de comercio (n. 10)
• Las operaciones de corretaje en materia mercantil (n. 15)
Se atiende a la
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