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ACTUACIÓN PROCESAL


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  Informes  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  419 Visitas

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Recabada la indagatoria de los capturados, vincularon ellos en el hecho a LEONEL ÁLVARO MALAGÓN GORDILLO, señalándolo como la persona que entregó los datos de la víctima y propuso la exigencia de la alta suma de dinero.

ACTUACIÓN PROCESAL

Dado que los hechos fueron denunciados el 13 de julio de 2003, y la captura en flagrancia operó el 23 de julio del mismo año, el día 24 siguiente se abrió la investigación formal.

En esa misma fecha se recogió la indagatoria de los dos capturados en flagrancia y se dictó orden de captura contra LEONEL ÁLVARO MALAGÓN GORDILLO.

La situación jurídica de Daza Tovar y Castellanos Beltrán, fue resuelta el 29 de julio de 2003, imponiéndoseles medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional, por los delitos de rebelión, extorsión agravada y concierto para delinquir, respecto del primero; y concierto para delinquir y extorsión agravada, en lo que atiende al segundo

El 17 de septiembre de 2003, se declaró persona ausente a LEONEL ÁLVARO MALAGÓN GORDILLO, y se nombró en su favor defensora de oficio.

El 10 de octubre de 2003, fue resuelta la situación jurídica de MALAGÓN GORDILLO, en contra del cual se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación provisional, por los delitos de extorsión agravada y concierto para delinquir.

El 17 de marzo de 2004, se decretó el cierre de la investigación. Consecuentemente, el 23 de junio de 2004, fue calificado el mérito del sumario, profiriéndose resolución de acusación en contra de LEONEL ÁLVARO MALAGÓN GORDILLO, Ulises Castellanos Beltrán y Pedro Julio Daza Tovar, a título de coautores, los dos primeros, de los delitos de concierto para delinquir y extorsión agravada, dispuestos en el artículo 340 del C.P, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002; y 244 del C.P., modificado por el artículo 5° de la Ley 733 de 2002, en consonancia con el numeral tercero del artículo 245 ibídem, modificado por el artículo 6° de la Ley 733 en cita. Al tercero de los nombrados se le llamó a juicio también por el delito de rebelión, contemplado en el artículo 467 del C.P.

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