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Resumen Procesal


Enviado por   •  6 de Agosto de 2014  •  4.544 Palabras (19 Páginas)  •  174 Visitas

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CONCEPTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Naturaleza jurídica del derecho procesal del trabajo

La escencia del derecho procesal radica en la actividad jurisdiccional del estado, se considero indispensable la creación de una disciplina que conociera de esa actividad en el ámbito laboral.

El actual derecho laboral data de las reformas a la ley federal del Trabajo que entraron en vigor el 1º de mayo de 1980 y constituyen el avance en la materia.

Los autores procesalitas definen el derecho procesal del trabajo como la rama de la ciencia que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho , y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente a la materia laboral.

Para algunos autores el derecho procesal trabajo es:

Derecho Publico.

Derecho Social.

Derecho Imperativo.

Derecho Autónomo.

Los requisitos para ser representantes ante una junta son:

ser mexicano y mayor de 25 años.

Estar en pleno ejercicio de sus derechos

Haber terminado la educación obligatoria secundaria actualmente

No pertenecer al estado religioso

No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

FUNCIONES

El funcionamiento de las juntas de Conciliación y Arbitraje se da de la siguiente manera:

La competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje esta determinada por la Fracción XXXI del Art. 123 de la Constitución, y pueden ser Federales o Locales.

Las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje funcionan en cada una de las entidades federativas.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal de los Estados fijaran el lugar de su residencia y su competencia territorial. Su numero será en relación con la necesidad de atención de conflictos entre el trabajo y el capital.

JUNTA DE CONCILIACIÓN

Llevan acabo una función conciliatoria potestativa para los trabajadores y patrones; son excepción los casos que tengan por objeto el cobro de prestaciones cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, en los que por disposición de la ley podrán actuar como Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por lo demás, aun cuando se les faculte para recibir demandas y pruebas de los trabajadores o los patrones, tiene la función de procurar un arreglo amistoso de los conflictos que se les presenten, remitiendo sus actuaciones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes cuando resulte imposible conciliar intereses o no tengan aptitudes para conocer el planteamiento formulado en una demanda (arts. 591, 600 Y 503 de la LFT).

Las juntas tienen, entre otras las siguientes facultades y obligaciones.

Conocer y resolver los conflictos de trabajo de las ramas de la industria o actividades representadas en cada una.

Hacerse cargo de los conflictos por cobro de prestaciones que se les presenten.

Practicar la investigación y dictar la resolución que proceda cuando se les planteen demandas relacionadas con riesgos de trabajo.

Hacerse cargo de los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones del presidente titular cuando se trate de ejecución de laudos y

Recibir en depósito los contratos colectivos y los reglamentos interiores de trabajo que les sean presentados, procediendo a su archivo para cualquier consulta.

Funciones De Las Juntas De Conciliación Y Arbitraje(Art. 600)

De conciliación.

De arbitraje.

De tramitación.

De instrucción.

De denuncia.

LOS CONFLICTOS DE TRABAJO

La palabra conflicto, gramaticalmente hablando, se deriva de la voz latina confligere, que significa combatir y por extensión, combate, zozobra. inquietud, apuro, aprieto, compromiso grave. El vocablo es sinónimo del término colisión, que significa chocar, rozar.

Existen una variedad de definiciones de conflicto de trabajo, así como de la clasificación de los mismos; para el maestro Mario de la Cueva los conflictos de trabajo son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación e incumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

Asimismo señala que los conflictos pueden ser

Entre trabajadores y patrones.

Intersindicales

Entre un sindicato obrero y sus agremiados

Entre trabajadores

A su vez los conflictos entre trabajadores y patrones pueden ser

a)Individuales

1.Individuales de naturaleza jurídica

b) Colectivos

1.Colectivos de naturaleza jurídica

2.Colectivos de naturaleza económica

CONFLICTOS JURIDICOS

Son los que se refieren al cumplimiento o interpretación de la ley o de contratos y desde luego pueden ser individuales o colectivos según el interés afectado.

Conflictos Individuales

Son los que afectan intereses de carácter particular, indecendientenente del número de trabajadores que en ellos intervengan.

Principios del Derecho Procesal del Trabajo

Los principios del derecho, en su ascepción filosófica son las máximas o verdades universales del derecho que han servido para orientar a la misma ley.

La escuela histórica considera que los principios de derecho son aquellos que han nacido de los pueblos a través de su devenir histórico, en el tiempo y en el espacio y que han sido fuente de inspiración para los legisladores, al crear el acto legislativo, es decir, han servido para orientar el derecho mismo.

Principio de Publicidad

Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.

Principio de oralidad

En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.

Principio de gratuidad

Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.

Principio de inmediatez

Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad.

Principio de actuación a instancia de parte

El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas

Principios de economía, concentración y sencillez

El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.

Principio de igualdad procesal

Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas, imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo.

Principio especial de suplencia de la queja del trabajador

Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en forma vaga u obscura.

En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro

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