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Resumen Procesal


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2012  •  25.553 Palabras (103 Páginas)  •  464 Visitas

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UNIDAD I.

EL DERECHO PROCESAL.

Estudia: - El conjunto de actividades que tienen lugar cuando se somete a la decisión de un órgano judicial o arbitral la solución de cierta categoría de conflictos jurídicos suscitados entre dos o más personas, o cuando se requiere la intervención de un órgano judicial para que constituya, integre o acuerde eficacia a determinada relación o situación jurídica. PROCESO.

- Numerosas actividades vinculadas con la organización y funcionamiento interno de los órganos judiciales (designación, remoción de funcionarios y empleados; expedición de reglamentos, etc.).

Contenido:

1) Jurisdicción y competencia de los órganos judiciales, y régimen jurídico a que se hallan sometidos los integrantes de éstos (facultades, deberes, etc.).

2) Régimen jurídico de las partes y peticionarios y de sus representantes y asistentes.

3) Requisitos, contenido y efectos de los actos procesales y trámite del proceso a través de los distintos procedimientos que lo integran.

Naturaleza y caracteres.

Constituye una rama autónoma de la ciencia jurídica porque opera dentro de un ámbito de conductas fundamentalmente distinto del que conceptualizan las normas de derecho material.

Pertenece al Derecho Público, por la posición preeminente que en el proceso asume el Estado a través de sus órganos judiciales, quienes se hallan por encima de las partes o terceros.

Fuentes del derecho procesal civil.

En escala decreciente de obligatoriedad constituyen fuentes del derecho procesal:

1- La ley, la costumbre y la jurisprudencia obligatoria (fallos plenarios).

2- La jurisprudencia no obligatoria.

3- La doctrina.

La Constitución: a) Normas atinentes a la administración de justicia: Art. 5º, 7º, 34, 99 inc. 4º, 108 a 117, 120, etc.

b) Derechos y garantías relativas al proceso: Art. 16, 18.

Las leyes procesales: Ley 27, 48, 927, 13.998, 17.454 reformada por la ley 22.434 y 24.573 (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), reglamentos y acordadas judiciales (Reglamento para la Justicia Nacional RJN), etc.

La costumbre: Se exterioriza en el proceso civil mediante las siguientes modalidades: a) Por la remisión que a ella hacen las normas legales (secundum legem). Ej: art. 565 CPCCN.

b) En la vigencia de ciertas prácticas judiciales desarrolladas en ausencia de reglamentación sobre aspectos secundarios (extra legem). Ej: Forma en que deben redactarse ciertos actos de comunicación (cédulas, oficios, exhortos).

c) Por la caída en desuso de normas contenidas en códigos y leyes (contra legem). Ej: art. 36, inc. 1º CPCCN.

La jurisprudencia: La jurisprudencia obligatoria es la que surge de los fallos plenarios, conforme lo regulan los arts. 302 y 303 del CPCCN.

UNIDAD II.

LAS NORMAS PROCESALES.

Las normas jurídicas pueden ser materiales o procesales independientemente del cuerpo legal en el que estén incluidas. Así, en el Código Civil hallamos normas materiales y también normas procesales, aunque dicho cuerpo legal se refiera preponderantemente al derecho civil, que es derecho de fondo, es decir, material.

Normas procesales: Son aquellas que conceptualizan:

1º) La clase de órganos habilitados para intervenir en los procesos, su competencia y los derechos, deberes, etcétera, de las personas físicas que los integran.

2º) La actuación de dichos órganos, de las partes, de los auxiliares de ambos y de los terceros durante el desarrollo del proceso, así como los requisitos y efectos de los actos procesales y el orden en que deben cumplirse.

3º) Cómo debe comportarse el órgano judicial (o arbitral) en oportunidad de dictar la sentencia definitiva.

En rigor, y para un mejor reconocimiento de las normas procesales, por lo general éstas indican el cómo, mientras que las materiales indican generalmente el qué. Ejemplo: La norma que define qué es un contrato de compraventa ("Habrá compra y venta cuando...") es material. En cambio la norma que define cómo debe probarse un contrato (por escrito o por testigos) es una norma procesal.

Las normas procesales en el tiempo.

El tema está librado al arbitrio del legislador con la sola limitación derivada de la existencia de derechos adquiridos. Al respecto cabe formular las siguientes distinciones:

1º) Una ley procesal nueva no puede aplicarse a aquellos procesos que se encuentren concluidos por sentencia firme.

2º) Una ley procesal nueva debe aplicarse a los procesos que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia, prescindiendo del tiempo en que se constituyeron las relaciones jurídicas sobre las que versen. Sin embargo, la doctrina no es uniforme en lo atinente a la admisibilidad de la prueba. Unos entienden que corresponde aplicar la ley vigente al momento de producirse la prueba mientras otros sostienen, con más justicia, que debe aplicarse la ley vigente al momento de constituirse la relación jurídica sobre la que versa el proceso.

3º) Los procesos en trámite pueden ser alcanzados por la ley nueva siempre que ello no importe afectar a los actos procesales cumplidos y firmes o con principio de ejecución. Ej.: Interposición de un recurso más providencia de concesión firme.

El lugar de las normas procesales.

Se hallan sujetas al principio de territorialidad de la ley. Sólo tienen vigencia dentro del ámbito territorial del estado que las dictó.

En consecuencia, se rigen por la lex fori la organización y competencia de los órganos judiciales y los diversos actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y extingue el proceso.

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