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Resumen De Caso


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2011  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  919 Visitas

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El 14 de noviembre del 1980 se efectúa una demanda contra la secretaria del Departamento de Instrucción Pública, la SR. María Socorro Lacot, la administradora del programa de Educación Especial y otros funcionarios del departamento. El 14 de febrero del 2002 se dicto la sentencia. Los demandantes solicitaban que se les ofreciera los debidos servicios que le garantizan la ley, Educación para niños –niñas con inhabilidades y la legislación de Puerto Rico sobre la Educación Especial. Se solicita al departamento que identifique y localice a los niños con necesidades especiales, que se evaluara dentro de un periodo razonable y que dicha evaluación fuese discutida con los padres, que los programas se prepararan dentro de los términos dispuestos por la ley, que los niños y niñas fueran ubicados dentro de un plazo razonable y que no se discriminara contra ellos por razón de su impedimento.

El 10 de septiembre del 1981 el tribunal certifico el pleito como uno de clase y concluyó que los demandados estaban incumpliendo con las disposiciones de la ley para proveer los servicios de Educación Especial a los niños y niñas con impedimentos. Se dispuso que el departamento estuviera obligado a evaluar a los niños con inhabilidades que fueran registrados en el programa de Educación Especial en un término no mayor de sesenta días a partir de la fecha de registro. A los que estaban registrados y aun no recibían los servicios, tenían que ser evaluados en un plazo de sesenta días y comenzar a recibir los servicios en un término no mayor de 90 días. Además el tribunal ordenó que se implementara un programa de divulgación para orientar a los padres y madres de estos niños. Por ultimo ordenó proveer a todos los miembros de la clase todos los servicios dispuestos por la legislación federal y de Puerto Rico.

El tribunal dedico tiempo para atender los reclamos de incumplimientos presentados por la clase. EL de marzo del 1984, el tribunal nombró como comisionado al Lcdo. Alberto Omar Jiménez quien iba a estar encargado de asistir y dar seguimiento a casos individuales. Más adelante se desarrollo un foro debido a que el departamento no contaba con un proceso administrativo de querellas. En ese periodo se revisaron todos los casos inelegibles con la participación de los representantes de la clase. Se creó un manual de Procedimientos Educación Especial el cual establece los servicios educativos y relacionados con los niños/as con inhabilidades. Otros de las ejecuciones que se proveyó es el establecimiento de “Remedio Provisional”, este tiene como propósito proveer servicios relacionados de terapias y evaluaciones parciales que sean ofrecidas por un especialista privado de no haber recibido una respuesta del departamento de Educación. Este servicio era costeado por el departamento a través de una cuenta de banco. EL tribunal modificó los procedimientos para implantar el “Remedio Provisional” mediante una resolución del 24 de noviembre del 1993. Otro remedio importante fue establecido, la creación del procedimiento administrativo de querellas. La aprobación de este reglamento tomo meses de trabajo a los representantes de las partes y termino con el reglamento hoy vigente. Luego de establecer el procedimiento de querellas, las partes demandantes planteo al tribunal sobre la necesidad de que se cumpliera y se garantizara su efectividad. El tribunal ejerció una monitoria en repuesta a este planteamiento. El 26 de enero de 1995 la señora Carme Beuchamp fue nombrada Monitora para que velara por el cumplimiento del procedimiento administrativo de querellas. El 11 de febrero del 1997, el tribunal dicto una resolución de conformidad con la regla 41 del procedimiento civil de 1979. El tribunal solicitó que el Comisionado coordinara unos trabajos para la realización de las siguientes metas; 1. Transferir al Departamento de Educación la administración del Remedio Provisional. 2. Proveer los remedios adecuados a la clase demandante. 3. Establecer los procedimientos que se requieren para que el Tribunal pudiera dictar la sentencia.

Las Violaciones de ley alegadas por los demandantes son:

1. El departamento no estaba identificando a los niños(as) con inhabilidades

2. Los estudiantes no estaban siendo evaluados dentro un plazo razonable

3. No se estaba discutiendo las evaluaciones con los padres

4. Los Programas Educativos Individualizados(PEI) no estaban preparados en el tiempo estipulado por ley

5. Los niños(as) con inhabilidades no eran reubicados en tiempo razonable

6. Había discrimen con los niños(as) con inhabilidades por razón de su impedimento

7. A los niños(as) con inhabilidades no se le estaban ofreciendo los servicios de educación especial o se tardaba más de lo razonable.

La parte demandada estará obligada a brindar los servicios de Educación Especial a la clase demandante siguiendo los siguientes términos y condiciones:

a. Alcance de los servicios

Se les ofrecerá todo los servicios de educación especial, relacionados y suplementarios tanto a los estudiantes de escuelas públicas como privadas, que cuentan con los mismos derechos, todos los servicios educativos establecidos de acuerdo a la constitución.

Cumpliendo

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