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ACÚSTICA INFRASONIDO y SONIDO DE BAJA FRECUENCIA


Enviado por   •  27 de Abril de 2017  •  Informes  •  2.356 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

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ACÚSTICA

INFRASONIDO y SONIDO DE BAJA FRECUENCIA

Estos límites representan las exposiciones al sonido, a las cuales se cree que casi todos los trabajadores pueden exponerse repetidamente sin sufrir efectos adversos a la salud, que no involucran la audición.

Excepto para el sonido de impulso con duraciones de menos de 2 segundos, niveles de banda de un tercio de octava (1) para frecuencias entre 1 y 80 Hz, no deberán exceder un nivel de presión sonora (NPS) limite techo de 145 dB. Además, el LPS global no ponderado, no debe exceder el límite techo de 150 dB.

No hay tiempo limite para estas exposiciones. Sin embargo, la aplicación de los TLVs· para ruido y ultrasonido recomendados para prevenir la pérdida de audición, inducida por ruido, puede proporcionar un nivel reducido aceptable en el tiempo. Esta reducción dependerá de la cantidad de atenuación permitida para la protección auditiva.

Una alternativa que puede utilizarse, pero con un criterio ligeramente más restrictivo, es cuando el pico NPS medido en la escala de frecuencia lineal o no ponderada de un sonómetro no exceda de 145 dB para eventos sin impulsos. Cuando se use este criterio, el instrumento de medición debe estar conforme al estándar ANSI S1.4 y la respuesta lineal o no ponderada debe extenderse por debajo de 2 Hz como mínimo.

Nota: Los sonidos de baja frecuencia con un rango de resonancia en el pecho de cerca de 50 Hz y 60 Hz pueden causar vibraciones de cuerpo entero. Tal efecto puede producir molestias e incomodidad. El NPS de este sonido necesita ser reducido a un nivel en dónde el problema desaparezca.

RUIDO

Estos TLVs· se refieren a los niveles de presión sonora y tiempos de exposición que representan las condiciones bajo las cuales se cree, que casi todos los trabajadores pueden estar expuestos repetidamente sin sufrir efectos adversos sobre su capacidad para escuchar y comprender una conversación normal. Antes de 1979, la profesión médica habia definido, daño auditivo como el promedio del umbral límite de audición superior a los 25 decibeles (ANSI S3.6-1996) (1) a 500,1000 Y 2000 herlz (Hz). Los límites dados, han sido establecidos para prevenir la pérdida de audición a altas frecuencias tales como 3000 Hz y 4000 Hz. Estos valores deben usarse como guia en el control de la exposición a ruido, debido a la susceptibilidad individual, no debe considerarse como límites definidos entre niveles seguros y peligrosos.

Debe reconocerse que la aplicación de los TLVs· para el ruido, no protegerá a todos los trabajadores de los efectos adversos a la exposición al ruido. Los TLVs· deben proteger al promedio de la población de la pérdida auditiva superior a 2 dB después de 40 años de exposición laboral, para el promedio del umbral de audición de 0.5,1,2 Y3 kHz. Cuando los trabajadores están expuestos a ruido por encima del TLVs·, es necesario un programa de conservación auditiva, con todos los elementos, incluyendo exámenes de audiometría.

Ruido Contínuo o Intermítente

El nivel de presión sonora debe ser determinado por medio de un sonómetro o dosímetro que se ajusten como mínimo a los requerimientos de las especificaciones para sonómetros de la American National Standars Institute

(ANSI), especificaciones para sonómetros, SI.4-1983, tipo S2A O ANSI S1.25-1991 Especificaciones para Dosímetros

Personales de Ruido. El dispositivo de medición debe disponer de filtro de ponderación frecuencial A con respuesta lenta. La duración de la exposición no debe exceder los valores que se muestran en la tabla 1. Estos valores aplican a la duración total de la exposición por día de trabajo, (independiente si se trata de una exposición continua o de varias exposiciones de corta duración.

Cuando la exposición diaria a ruido, se compone de dos o más periodos de exposición a distintos niveles de ruido, se debe tomar en cuenta el efecto combinado, en lugar del efecto individual de cada período. Si la suma de las fracciones siguientes:

Es mayor que la unidad, entonces se debe considerar que la exposición combinada sobrepasa el TLV". C, indica la duración total de la exposición a un nivel de presión sonora específico y T, indica la duración total de la exposición permitida a ese nivel. En los cálculos mencionados, se usaran todas las exposiciones a ruido en el lugar de trabajo que alcancen o sean superiores a los 80 dBA. Esta fórmula se debe aplicar cuando se utilicen los sonómetros para sonidos con niveles estables de por lo menos 3 segundos. Para sonidos que no cumplan con esta condición, se debe utilizar un dosímetro o sonómetro integrador. El TLV" se excede cuando la dosis es mayor del 100% como se indica en un dosímetro ajustado con una tasa de intercambio de 3 dB y un nivel de 85 Dba como criterio para 8 horas.

Utilizando el sonómetro integrador, el TLV" se excede cuando el nivel medio de sonido supere los valores de la Tabla 1.

Ruido de Impulso o Impacto

El ruido de impulso o de impacto esta automáticamente incluido en la medición del ruido, utilizando la instrumentación especificada por ANSI S1.4, S1.25, o lEC 804. El único requerimiento es que el nivel a medir esté en el rango entre los 80 y 140 dBA y el rango del pulso debe ser por lo menos de 63 dB. No deben permitirse exposiciones sin protección auditiva sobre un nivel de presión sonora pico ponderado e de 140 dB. Si no se dispone de instrumentación que permita medir pico ponderado e, la medida pico no ponderado menor a 140 dB implica que el nivel pico ponderado e está por debajo de 140 dB.

TABLA 1. TLVs· para Ruido'

A No deben haber exposiciones a ruido continuo, intermitente o de impacto por encima de un nivel pico ponderado e, de 140 dB

B El nivel sonoro en decibeles se mide con un sonómetro, de acuerdo a los requerimientos mínimos de la American National Standars Institute Specifications far Sound Level Meters, 81.4 (1983) (1) tipo S2A, usando el filtro de ponderación frecuencial A y respuesta lenta.

Limitado por la fuente de ruido, no por control administrativo. También se recomienda usar un dosímetro o un sonómetro integrador para sonidos por encima de 120dB.

1. Para impulsos por arriba de un pico ponderado C, de 140 dB, se debe usar protección auditiva. La norma MIL-STD-1474C da una guía para aquellas situaciones en las que debe llevarse una protección sencilla (tapones u orejeras) o doble protección (ambos, tapones

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