AEROPUERTOS
munfelo30 de Enero de 2013
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I. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del presente Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC), es procurar la seguridad de la aviación civil, estableciendo estándares de protección contra los actos de interferencia ilícita que pudieran atentar contra el bienestar del público, de los bienes de México, así como de los explotadores nacionales e internacionales que pudieran encontrarse involucrados.
El PNSA (AVSEC) está orientado a regular la eficiencia de la aviación civil mexicana, proporcionando las medidas necesarias para satisfacer las normas y requerimientos internacionales, así como también las disposiciones relativas a la seguridad de la contenida en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. El PNSA (AVSEC) constituye el plan para desarrollar y poner en práctica la seguridad de la aviación civil. Por lo tanto, México necesita asegurar su funcionamiento óptimo proporcionando recursos adecuados.
II. DEFINICIONES
Acto de interferencia ilícita: Actos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, es decir:
• Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo;
• Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra;
• Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;
• Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;
• Introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales:
• Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, equipaje, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil..
Aeronave: Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevaran a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares.
Alerta de bomba: Estado de alerta implantado por las autoridades competentes para poner en marcha un plan de intervención destinado a contrarrestar las posibles consecuencias de una amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, o el descubrimiento de un artefacto o de un objeto sospechoso en una aeronave, en un aeropuerto o en una instalación de aviación civil.
Artículos para servicios en vuelo: Todos los artículos que no sean aprovisionamiento asociados a os servicios en vuelo para los pasajeros, p. ej., periódicos, revistas, auriculares, cintas de audio y video, almohadas y mantas, diversiones, etc.
Aviación general: Todas las operaciones de aviación civil que no sean servicios aéreos regulares ni operaciones de transporte aéreo no regulares por remuneración o alquiler.
Aviso de bomba: Amenaza comunicada, anónima o de otro tipo, real o falsa, que sugiere o indica que la seguridad de una aeronave en vuelo. O en tierra, o en un aeropuerto o una instalación de aviación civil, o una persona, puede estar en peligro debido a un explosivo u otro objeto o artefacto.
Carga: Todos los bienes que se trasporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.
Control de estupefacientes: Medidas adoptadas para controlar el movimiento ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas por vía aérea.
Control de seguridad: Medios para evitar que se introduzcan armas, explosivos o artículos que pudieran utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Equipaje: Artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes que se llevan en la aeronave mediante convenio con el explotador.
Equipo de seguridad: Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la prevención o detección de actos de interferencia ilícita en la aviación civil y sus instalaciones y servicios.
Facilitación: La gestión eficiente de un proceso de control necesario con el objetivo de acelerar el despacho de personas o mercancías y de impedir retardos innecesarios en las operaciones.
Inspección: Aplicación de medios técnicos o de otro tipo para detectar armas, explosivos y otros artefactos peligrosos que pueden utilizarse para cometer actos de interferencia ilícita.
Mercancías peligrosas: Todo artículo o sustancia que, pueda constituir un riesgo para la salud, la seguridad o la propiedad o el medio ambiente y que figure en la lista de mercancías peligrosas de las Instrucciones Técnicas o que haya sido clasificado conforme a tales Instrucciones.
Permisos: Un sistema de permisos está constituido por tarjetas o por otra documentación expedida a personas particulares empleadas en los aeropuertos o quienes de cualquier otro modo tienen necesidad de acceso autorizado al aeropuerto, a la parte aeronáutica o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es identificar a las personas y facilitar el acceso. Se expiden también y se utilizan permisos para vehículos para fines similares a fin de permitir el acceso de vehículos. Los permisos se denominan a veces tarjetas de identidad o pases de aeropuerto.
Programa de seguridad: Medidas adoptadas para proteger a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.
Sabotaje: Todo acto u omisión deliberada destinado a destruir maliciosa o injustificadamente un bien, que ponga en peligro la aviación civil internacional y sus instalaciones y servicios o que resulte en un acto de interferencia ilícita.
Seguridad: Se entiende como la combinación de medidas y recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.
Zona de mantenimiento de aeronaves: Todo espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el mantenimiento de aeronaves. Incluye las plataformas, los hangares, los edificios y talleres, los estacionamientos de vehículos y los caminos relacionados con estos fines.
Zona de pasajeros: Todo espacio y las instalaciones en tierra proporcionados para el despacho de pasajeros. Incluye plataformas, edificios de pasajeros, estacionamientos de vehículos y caminos.
Zona de seguridad restringida: Zonas de la parte aeronáutica de un aeropuerto cuyo acceso está controlado para garantizar la seguridad de la aviación civil. Dichas zonas normalmente incluirán, entre otras cosas, todas las zonas de salida de pasajeros entre el punto de inspección y la aeronave, la plataforma, los locales de preparación de embarque de equipaje, los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves.
Zona estéril: Espacio que media entre un puesto de inspección y las aeronaves, y cuyo acceso está estrictamente controlado.
III. LEGISLACIÓN
A. Convenios internacionales
Convenio de la Haya de 1970.
Establece que tal delito lo comete “toda persona que a bordo de una aeronave en vuelo:
a) Ilícitamente, mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos.
b) Sea cómplice de la persona que cometa o intente cometer cualquiera de tales actos”. El convenio obliga a los estados contratantes a establecer condenas severas contra este delito. Los estados que detengan a los delincuentes, iniciaran los procesos de juicio, o si es aplicable, la extradición, y deberán de suministrar toda la información acerca del delito al consejo de la OACI. El convenio se firmó el 16 de diciembre de 1970.
Convenio de Montreal de 1971.
Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, establece que los delitos a los que se refiere son cometidos por la persona que:
a) “Realice contra una persona a bordo de una aeronave en vuelo actos de violencia que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave;
b) Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo:
c) Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto o sustancia capaz de destruir la aeronave o de causarle daños que la incapaciten para el vuelo o que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo:
d) Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la navegación aérea o perturbe su funcionamiento, si tales actos, por su naturaleza, constituyen un peligro para la seguridad de las aeronaves en vuelo:
e) Comunique a sabiendas, informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
f) La persona que intente cometer cualquiera de los anteriores, y su cómplice”.
Nótese que los actos considerados como de delito se establecen con más detalle que en los casos anteriores. Como en el convenio de la haya, en este convenio se dictan criterios acerca de la detención, juicio y extradición de los criminales. Se firmó el 23 de septiembre de 1971.
Protocolo de Montreal de 1988.
Contiene
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