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Programa Nacional de Formación en Higiene y Seguridad Laboral Asignación Nº9


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2022  •  Trabajos  •  3.344 Palabras (14 Páginas)  •  41 Visitas

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[pic 2]Programa Nacional de Formación en Higiene y Seguridad Laboral

Asignación Nº9

Integrante:

Genezareth Barrios

C.I: 29.673.658

Sección: 2101

Barquisimeto 2022

  1. Convenio Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11- 1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945)

El ordenamiento jurídico venezolano instituye diversas normativas que buscan defender a la dama en los diversos puntos de su vida, al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 76, dispone que la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente y el Estado garantizará la ayuda y defensa integral a la maternidad, generalmente desde el instante de la concepción, a lo largo del embarazo, el parto y el puerperio, y en el artículo 89, entre otras, consagra la intangibilidad, progresividad e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios laborales.

En concordancia la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), instituye disposiciones dirigida a la población femenina trabajadora que propician condiciones de equidad en el ambiente laboral por medio de un lenguaje jurídico no sexista.

 En esta misma línea, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2007), instituye en su artículo 14, la protección de la maternidad, la salud y seguridad en el trabajo, al exigir a los patronos o patronas evadir cualquier forma de acoso sexual y demandar condiciones correctas de trabajo en la situación de la dama en estado de gravidez.

  1. Convenio Nº 6 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-1933; Gaceta Oficial Nº 18.001 del 01-04-1933)

La jornada de trabajo de los adolescentes no podrá exceder de seis horas diarias, divididas en dos periodos, ninguno de los cuales será mayor de cuatro horas; entre estos dos períodos los adolescentes disfrutarán de un descanso de una hora. De acuerdo a lo expresado en el artículo 257 de la LOT establece la prohibición del trabajo del adolescente durante la jornada nocturna, salvo aquellas excepciones autorizadas por los organismos tutelares del menor en colaboración con el Inspector del Trabajo. Expresadas estas en parágrafo único del artículo 257 de la LOT, que indica: “Por razones especiales, puede autorizarse el trabajo nocturno del menor por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del respectivo Municipio”.

  1. Convenio Nº 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945)

Art. 95 CRBV se establece, el derecho ya consagrado en la legislación laboral del poder pertenecer a sindicatos y puntualiza el derecho de no afiliarse a los mismos, es decir, que el trabajador es libre de afiliarse o no a un sindicato en la LOTTT Art. 353 los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho

  1. Convenio Nº 14 sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945)

La Constitución en su Artículo 90 establece que la jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales, por otra parte, la LOTTT establece en su Artículo 173 que La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.

  1. Convenio Nº 19 sobre la Igualdad de Trato (Accidentes del Trabajo), 1925 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945)

El Art. 23 CRBV incorpora las normas internacionales sobre derechos humanos a la Constitución, las disposiciones de estos tratados adquieren los mismos atributos de las normas constitucionales, con igual rigidez de la que goza el texto constitucional en su Art. 86 todas las persona tendrá la seguridad inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, tal como de salud, maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad asuntos laborales, vivienda, o cualquier otra circunstancia

La legislación venezolana garantiza la no discriminación en ningún ámbito al igual garantiza el trato igual a todas las personas que habitan el país por eso se garantiza la Seguridad social de los nacionales y los extranjeros.

  1. Convenio Nº 26 sobre los Métodos para la Fijación de Salarios Mínimos, 1928 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945)

El artículo 91 de la Constitución en concordancia con el Art. 98 y 129 de la LOTTT describe que el salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional de las entidades públicas como las privadas, tienen derecho a un salario que le permita vivir plenamente y cubrir las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales de la familia el estado está en el derecho de garantizar un salario mínimo el cual se ajustara cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.

  1. Convenio Nº 29 sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945):

En la constitución se asume el trabajo como un hecho social que disfruta de la defensa del Estado (Arts. 89) el trabajo es un derecho y un deber (Arts. 87 CRBV, 23 y 24 LOTTT), que debería ejercerse en condiciones de independencia (Arts. 87 CRBV, 31 al 38 LOTTT), e incluso, desde 1999, se prohíbe a los empleadores imponer a los trabajadores a trabajar horas extraordinarias (Art. 90 CRBV) y precisa que las interacciones laborales poblacional reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 16) por otro lado Ley Orgánica de Defensa al Infante y al Joven: contempla sanciones frente a situaciones como trabajo obligatorio (Art. 255)

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