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Programa De Seguridad


Enviado por   •  18 de Mayo de 2013  •  5.627 Palabras (23 Páginas)  •  356 Visitas

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INTRODUCCION

La minería constituye, en el caso de Perú, uno de los sectores productivos más relevantes desde el punto de vista de su capacidad para la generación de recursos económicos, al contribuir de manera significativa a la obtención de divisas como consecuencia de un proceso sostenido de inversiones extranjeras y de un consecuente desarrollo de las exportaciones.

Al mismo tiempo, las actividades mineras muchas veces ponen a los trabajadores en condiciones y en situaciones de trabajo que podrían considerarse de alto riesgo. Esta calificación puede ser tanto consecuencia de los procesos tecnológicos que se utilizan, como por las características geográficas y el medio ambiente en el que se ubican los emplazamientos de los yacimientos, los modos operativos en que se planifica y ejecuta el trabajo (tales como la duración y forma en que se organizan las jornadas o los turnos laborales), o aun por otros factores biológicos y psicosociales concomitantes. Por unas u otras razones, la vida, la seguridad y la salud de los mineros requieren de medidas preventivas especiales destinadas a protegerlos. Por ello, la especificidad de las actividades mineras y la necesidad de esa protección ha quedado recogida en la legislación peruana ya desde principios del siglo XX.

El 28 de abril de 1972 se publicaba en el Boletín Oficial de la Nación la ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo que, con numerosas modificaciones, reglamentaciones específicas y resoluciones complementarias, continúa vigente en la regulación de las normativas a respetar por empresarios y trabajadores en aras a lograr lo que su título propone, fundamentalmente condiciones dignas de higiene y seguridad en el ámbito laboral, en protección de los trabajadores.

Varios años debieron transcurrir para que se reglamentara la ley a través del decreto 351/79, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de mayo de 1979.

El decreto reglamentaba una ley que había sido dictada para “el trabajo”, fundamentalmente para la industria manufacturera, reconociéndose en sus considerados las variables posibles en el contexto que higiene y seguridad pueden tener según el tipo de actividades.

La ley 19.587 había establecido la necesidad de reglamentar las condiciones de prevención de riesgos según los distintos tipos de actividades, por lo que su sesgo inicial, como el del decreto 351/79 fueron adaptados con la reglamentación específica para la industria de la construcción, a través del decreto 911/96, publicado en el B. O. del 14 de agosto de 1996 y al año siguiente, para la actividad agraria por el decreto 617/97 (B. O. del 11-7-97)

Con fecha 23 de marzo de 2007, se publica en el B. O. de la Nación el Decreto 249/07 que aprueba el “Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera”, reconociendo en sus considerados que “la dinámica de la actividad minera y de los cambios tecnológicos que ello trae aparejado hace necesario que la SRT continúe fijando pautas de cumplimiento particulares respecto de las actividades mineras que así lo demanden. Esto es, no todo está dicho en la materia de Higiene y Seguridad de esta actividad.

Efectivamente, la minería es una de las actividades más riesgosas, del momento en que se trabaja con explosivos, o con elementos altamente inflamables o tóxicos, o en el interior de la tierra y bajo condiciones geológicas no siempre estables. Pero incluso la minería a cielo abierto tiene riesgos diferentes a los que puede tener cualquier industria manufacturera, muy distintos de la agraria y con algunos puntos en común respecto de la industria de la construcción.

El presente trabajo trata de todas las especificaciones con respecto al Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, Programa Anual de Capacitación y el Sistema de Gestión de Riesgos, respectivamente.

PROGRAMA ANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

1.- DEFINICION:

Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de un año, sobre la base de un diagnostico del estado actual de cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud establecido en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales (RSSO en Minería, Definición de términos).

2.- MARCO INSTITUCIONAL NACIONAL:

Papel de los ministerios de Trabajo y Promoción Social, Energía y Minas, y Salud; y del Seguro Social de Salud; Ministerio de Trabajo y Promoción Social (MTPS)

Este ministerio es el organismo rector de la administración del trabajo, de la promoción y de la previsión social. Tiene entre sus funciones las de definir, formular, evaluar y supervisar la política nacional sobre desarrollo socio laboral del Estado en materia laboral, remuneraciones y productividad, higiene y seguridad ocupacional, empleo y formación profesional, y bienestar y seguridad social.

En estos ámbitos establece la normatividad pertinente y ejecuta la política de alcance nacional y general, lo que incluye al sector minero. Además, la Subdirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional debe realizar investigaciones y estudios sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, en todas las actividades económicas, con el objeto de perfeccionar o modificar las normas de higiene y seguridad ocupacional y de otros riesgos que afecten la salud física, mental y social del trabajador248 .

En cuanto a las CYMAT y SST en la actividad minera, la administración del trabajo se ha limitado a la realización de inspecciones no programadas cuando ocurre un accidente de trabajo con consecuencias fatales. En los últimos dos años se han desarrollado inspecciones tanto programadas como no programadas, mayoritariamente en zonas industriales. Los funcionarios del MTPS entrevistados249 señalaron que con las inspecciones laborales se logró cubrir el 100% de las empresas registradas y desarrollar una atención especial para la inscripción de las empresas de alto riesgo en el registro correspondiente. Si bien el MTPS tiene competencia general en relación con todos los sectores productivos, los entrevistados sostuvieron que, en relación con el sector minero, sería conveniente desarrollar algunas iniciativas de manera conjunta y coordinada con el Ministerio de Energía y Minas, a fin de optimizar las intervenciones desde la autoridad estatal y evitar la duplicidad de intervenciones frente a un mismo empleador.

Ministerio de Energía y Minas (MEM)

El MEM, a través de la Dirección General de Minería, tiene como funciones las de proponer normas de bienestar, seguridad e higiene minera, y aprobar y fiscalizar los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera. La Dirección de Fiscalización Minera250 se encarga, entre otros aspectos, de opinar y dictaminar sobre los programas de vivienda, salud, bienestar y seguridad minera. Cabe anotar que en los últimos ocho años el MEM se ha modernizado e informatizado, y ha venido capacitando a sus funcionarios públicos en todos estos aspectos.

En relación con la fiscalización de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, conforme se comentó251 , el modelo derogado recibió varias críticas de algunos empresarios. Señalaron, por ejemplo, que se prestaba a interpretaciones inadecuadas el hecho de que la misma empresa minera eligiera a la empresa de auditoría e inspectoría (EAI), la contratara y le pagara el servicio, siendo que la EAI debía realizar la fiscalización. También se encontraban limitaciones en la calidad del servicio, debido a que en el mercado se habían constituido EAI de distinta calidad y de distintos costos, sin los mecanismos de control suficientes. Finalmente, se mencionó un problema metodológico consistente en que, al basarse en listas de chequeo252, éstas no constituían instrumentos flexibles y adecuados para la resolución práctica de los problemas detectados.

Las organizaciones sindicales, por su parte, anotaban que las revisiones semestrales implementadas por las EAI eran formales, rutinarias y hasta burocráticas, por lo cual no constituían instrumentos adecuados de prevención de riesgos del trabajo.

El nuevo modelo de fiscalización de actividades mineras ha superado algunos de esos problemas. Un aspecto principal es que la contratación, no depende de la empresa minera, sino de la DGM del MEM. Otro es la calidad de la fiscalización: la Ley de Fiscalización de las Actividades Mineras (LFAM) y su reglamento señalan que el proceso de calificación y clasificación de estas entidades fiscalizadoras estará a cargo del viceministro, y a cargo de funcionarios del MEM. De otro lado, en la LFAM y en su reglamento se estableció que el propio MEM realizará, a través de sus funcionarios públicos, estas acciones de fiscalización y control del cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en la minería. Incluso las entidades fiscalizadoras detentan la calidad de funcionarios públicos, a efectos de la responsabilidad funcional.

Sin embargo, queda por validar si este nuevo esquema del modelo denominado “de fiscalización”, derivado a entidades privadas, constituye un instrumento eficiente en la prevención de riesgos del trabajo minero. También está pendiente de validación la metodología a ser empleada por los fiscalizadores externos o por los funcionarios designados por la DGM. Otro elemento importante a considerar es el costo del proceso fiscalizador y sancionador. En tal sentido, sería conveniente realizar un estudio sobre el particular.

En materia de registro de accidentes de trabajo, desde 1993 la Dirección de Fiscalización Minera reasumió la responsabilidad de llevar este registro en el sector minero, tarea que implica una labor de recopilación de datos relativos a accidentes de trabajo, archivo, sistematización de las causas de dichos accidentes y aprendizaje acerca de cada siniestro ocurrido, a fin de establecer las medidas preventivas correspondientes. Esta intervención por parte del MEM permite, a la fecha, contar con un registro de datos sobre los accidentes de trabajo mortales en el sector minero. En 1995 el MEM inició la publicación de boletines para los supervisores en seguridad, brindándoles una descripción detallada de accidentes ocurridos en años anteriores y procurando presentarles lecciones para la prevención. Esta acción se ha extendido, en el 2001, a la revista Seguridad Minera del Instituto de Seguridad Minera. El desarrollo de una política preventiva por parte del MEM adquirió mayor prioridad después de 1996, año en que se registró la cifra más elevada de accidentes fatales en la minería durante la década del noventa. Así, en el MEM, el tema de la seguridad minera ha tenido una alta prioridad en los últimos años, a raíz de ese incremento de la siniestralidad en el sector. La DGM y la División de Fiscalización Minera han enfatizado su apoyo a las acciones orientadas a disminuir el número de accidentes en la minería y han establecido cuatro aspectos en los cuales centran la acción del MEM.

3.- CONSTITUCION DE PROGRAMAS:

a) Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.S. N° 014 –92 – EM- Titulo XV : Bienestar y Seguridad:

Art. 211°: Todos los empleadores están obligados a establecer programas de bienestar, seguridad e higiene, de acuerdo con las actividades que realicen.

Art 212°: Anualmente los empleadores deberán presentar a las Dirección General de Minería el Programa Anual de Seguridad e Higiene, para el sgte. Año. Asimismo los empleadores presentaran un informe de las actividades efectuadas en este campo durante el año anterior, acompañando las estadísticas que establezca el reglamento. El reglamento de seguridad e higiene minera es su ArT. 24° c) especifica que el programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera.

b) Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería ( D.S. N° 055-2010-EM)

Artículo 58º.- La gestión y establecimiento del Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional a que se refiere el Artículo 212º de la Ley comprende al titular minero, a las empresas contratistas mineras y a los contratistas de actividades conexas.

Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser parte del sistema de gestión empresarial de seguridad y salud ocupacional que debe estar bajo el liderazgo de la Gerencia General o su equivalente y/o del titular minero.

El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Metas cuantificables cuyos resultados permitirán apreciar su progreso o deterioro. Una de dichas metas será la de reducir permanentemente los índices de frecuencia, severidad y la incidencia de enfermedades ocupacionales, las cuales deberán ser presentadas con el mayor detalle posible. El programa será evaluado mensualmente y los resultados serán registrados y estarán a disposición de la autoridad minera cuando ésta lo requiera.

b) El planeamiento, organización, dirección, ejecución y control de las actividades encaminadas a identificar, evaluar, reconocer, especificar lineamientos y registrar todas aquellas acciones, omisiones y condiciones de trabajo que pudieran afectar la salud o la integridad física de los trabajadores, daños a la propiedad, interrupción de los procesos productivos o degradación del ambiente de trabajo.

c) El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional de cada unidad económica administrativa o concesión minera, que incluya concesión de beneficio, de transporte minero y labor general, de ser el caso, el que deberá ser elaborado tomando como base el diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa anterior. La copia del acta de aprobación será remitida a la autoridad minera antes del 31 de diciembre de cada año.

Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de la autoridad minera y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento.

d) El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y otros factores a los que están expuestos.

e) Cronograma de ejecución y presupuesto aprobado y financiado por el titular minero que comprenderá a todos los trabajadores.

Artículo 59º.- Todo titular minero deberá establecer su propio Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional por cada unidad económica administrativa o concesión minera, de beneficio, de labor general y de transporte minero.

Artículo 60º.- El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se constituirá para todas las actividades señaladas en el artículo 2° del presente reglamento.

Artículo 61º.- Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento. Dicho comité deberá ser paritario, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora y estará integrado hasta por doce (12) miembros, incluyendo:

1. Gerente General o la máxima autoridad de la empresa.

2. Gerente del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.

3. Médico del Programa de Salud Ocupacional.

4. Otros integrantes nominados por el titular minero.

5. Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares y que el trabajo que desempeñen sea por cuenta del titular minero o de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Tales representantes serán elegidos por el plazo de un año, mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO Nº 18 de este Reglamento. Dichos miembros serán capacitados en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

Los suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional participarán únicamente en ausencia de los titulares.

6. Artículo 62º.- Todo titular minero con menos de veinticinco (25) trabajadores debe capacitar y nombrar entre los trabajadores de sus áreas productivas, cuando menos, a un supervisor de seguridad y salud en el trabajo por turno que tenga las mismas obligaciones y responsabilidades del comité, indicadas en el artículo 63º subsiguiente

Capacitación de Trabajadores

Artículo 63º.- Son funciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional:

a) Hacer cumplir el presente reglamento armonizando las actividades de sus miembros y fomentando el trabajo en equipo.

b) Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO Nº 17 de este Reglamento.

c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional.

d) Programar las reuniones mensuales ordinarias del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que se llevarán a cabo un día laborable dentro de la primera quincena de cada mes, para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional mientras que la programación de reuniones extraordinarias se efectuará para analizar los accidentes fatales o cuando las circunstancias lo exijan.

e) Llevar el libro de actas de todas sus reuniones, donde se anotará todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional; cuyas recomendaciones con plazos de ejecución serán remitidas por escrito a los responsables e involucrados.

f) Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores, sancionando a los infractores si fuera el caso.

g) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual será distribuido a todos los trabajadores.

h) Aprobar el plan de minado anual para las actividades mineras de explotación con operaciones continuas.

i) Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

j) Convocar a elecciones para el nombramiento del representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, y nombrar a la Junta Electoral.

k)Imponer sanciones a los trabajadores, incluyendo a los de la alta gerencia de la unidad minera, que infrinjan las disposiciones del presente reglamento, disposiciones legales vigentes y resoluciones que emita la autoridad minera, retarden los avisos, informen o proporcionen datos falsos, incompletos o inexactos, entre otros.

3.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL:

Todo programa de seguridad y salud ocupacional debe tener como propósito o fin los siguientes:

 Cumplir las normas vigentes, tratando de superarlas.

 Prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades.

 Proteger la salud del trabajador y su familia.

 Controlar daños a equipos, materiales, instalaciones.

 Capacitar al personal.

 Propiciar la promoción integral del trabajador y su familia.

4.- REQUERIMIENTOS:

O necesidades para lograra ls objetivos. Guardan relación con la magnitud de las operaciones y riesgos existentes:

 Personal ejecutivo y auxiliar necesario en proporción a la magnitud de las operaciones y riesgos previstos.

 Local.

 Materiales.

 Equipos para control de agentes contaminantes.

 Equipos para salvamiento minero

 Equipos contra incendios.

 Equipos para capacitación.

 Equipos de oficina

 Otros (Manual de Funciones, Programas de Trabajos, etc.)

5.- PAUTAS E INDICADORES PARA ELABORAR UN PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERIA:

Una de las necesidades básicas de quienes diseñan, ejecutan y financian un programa en el que comprometa cualquier empresa o departamento de ella es la evaluación del mismo. ¿Se están cumpliendo o se cumplieron los objetivos del programa? ¿Fueron suficientes los recursos destinados en el programa para el logro de los objetivos? ¿Se hicieron todas las actividades que se podrían haber hecho con los recursos disponibles? ¿Se utilizaron los recursos de la manera más eficiente, eficaz y efectiva? ¿Se logró cambiar la situación inicial por una mejor? ¿Dónde es necesario mejorar? ¿Cuál es o fue la relación costo-beneficio?

Se pudiera decir que evaluar la gestión consiste en medir el desempeño de los planes, programas y proyectos, comparar los resultados obtenidos con criterios previamente establecidos y hacer un juicio de valor, tomando en cuenta la magnitud y dirección de la diferencia encontrada entre lo previsto y lo obtenido (es decir: si mejoró, siguió igual o empeoró y cuánto).

En este documento se abordarán los siguientes temas: qué son los indicadores, su utilidad, características de un buen indicador, tipos y clasificación de los indicadores; relación con los sistemas de información, y presentación de datos, con numerosos ejemplos aplicados a los programas de seguridad, salud y ambiente (SSA).

LOS INDICADORES

Como se dijo antes, son formulaciones generalmente matemáticas con las que se busca reflejar una situación determinada. De acuerdo con Guardiola, un indicador es una relación entre variables cuantitativas o cualitativas que permite observar la situación y las tendencias de cambios generadas en el objeto o fenómeno observado, en relación con objetivos y metas previstos e impactos esperados. Estos indicadores pueden ser valores, unidades, índices, series estadísticas, etc. Son las herramientas fundamentales de la evaluación.

Los indicadores son útiles para varios fines:

• Evaluar la gestión

• Identificar oportunidades de mejoramiento

• Adecuar a la realidad objetivos, metas y estrategias

• Sensibilizar a las personas que toman decisiones y a quienes son objeto de las mismas, acerca de las bondades de los programas

• Tomar medidas preventivas a tiempo

• Comunicar ideas, pensamientos y valores de una manera resumida: "medimos lo que valoramos y valoramos lo que medimos"

Un indicador aislado, obtenido una sola vez, puede ser de poca utilidad. En cambio, cuando se analizan sus resultados a través de variables de tiempo, persona y lugar; se observan las tendencias que el mismo puede mostrar con el transcurrir del tiempo y se combina con otros indicadores apropiados, se convierten en poderosas herramientas de gerencia, pues permiten mantener un diagnóstico permanentemente actualizado de la situación, tomar decisiones y verificar si éstas fueron o no acertadas.

Los pasa que se detallan a continuación, son producto de experiencias y de resultados positivos obtenidos:

1.- Realizar un reconocimiento y una evaluación de los riesgos estáticos, dinámicos y humanos en las labores, edificaciones y zonas aledañas, considerando la existencia de agentes contaminantes, incendios, explosivos, hundimientos, inundaciones, sequias, métodos de trabajo, magnitud de las operaciones, maquinarias, herramientas, materiales, energía, etc., además el grado de supervisión, alcance del adiestramiento en trabajo y en seguridad e higiene industrial, reglamentaciones, guardias de trabajo, incentivos, organigrama de la empresa, trabajadores, áreas, departamentos, secciones, etc.

2.- Realizar una evaluación de los programas de seguridad desarrolladas (ejecución, grado de participación de los trabajadores, resultados obtenidos, recomendaciones y grados de cumplimiento de las inspecciones efectuadas por las empresas auditoras), infraestructura, organigrama, equipos, etc. Con que se cuenta.

3.- Realizar consultas con gerencia y con asesoría de seguridad a fin de conocer la política empresarial en cuanto a seguridad, higiene minera, ventilación y capacitación y proponer las recomendaciones basadas en las conclusiones previas de lo averiguado.

4.- Preparar el programa en base a los pasos anteriores.

5.- Capacitar al personal que apoyara en la ejecución del programa.

6.- Ejecutar y controlar el desarrollo del programa anual.

7.- Evaluar.

8.- Tomar acciones correctivas.

6.- EVALUACION DE UN PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL:

Las formas más practicas de evaluar un programa anual de seguridad y salud ocupacional son mediante los resultados de los índices de Seguridad (Frecuencia, Severidad y Accidentabilidad), además de las estadísticas de seguridad.

Muchas empresas mineras a pesar que invierten dinero y ponen sus mayores esfuerzos, no logran obtener resultados positivos como si, lo logran otras empresas afines.

En este caso, es necesario analizar exhaustivamente el Programa Anual de Seguridad para descubrir donde está el problema y poder así tomar las medidas del caso a fin de conseguir los objetivos realmente trazados.

El procedimiento de esta evaluación consiste en preguntar lo concerniente a cada uno de los ítems de las actividades con que debe contar un programa, y en qué medida, a fin de determinar si se cumplen, si se encuentra que una pregunta no corresponde al tipo de actividad que desarrolla la empresa, esta puede no ser considerada.

Es necesaria que estas evaluaciones sean efectuadas por las personas que se encuentren identificadas con las mancha del programa, si interviene la gerencia será mucho mejor, por el apoyo que brindara para mejorar la parte del Programa que así lo requiera.

PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACION

1.-DEFINICION:

Es el anuncio previo del entrenamiento e instrucción de los trabajadores, es decir preparar, desarrollar facultades, hacer apto, enseñar, perfeccionar, adiestrar, entre otros, en forma programada.

Inducción: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide en:

1. Inducción General.- Es la presentación al trabajador, con anterioridad a la asignación al puesto de trabajo, de la política, beneficios, servicios, facilidades, reglas, prácticas generales y el ambiente laboral de la empresa.

2. Inducción del Trabajo Específico.- Es la orientación al trabajador respecto de la información necesaria a fin de prepararlo para el trabajo específico.

2.-CARACTERISTICAS:

Toda capacitación en el trabajo y fuera de él representa beneficios a la empresa y al trabajador, por lo que debe contar con el decidido apoyo de gerencia y debe comprometer a todos los niveles de organización de la Empresa, por ser un proceso continuo y teniendo en cuenta que los cambios tecnológicos se aceleran continuamente.

Para este proceso de enseñanza/aprendizaje es necesario utilizar los recursos metodológicos adecuados y los términos más entendibles, pues mientras el trabajador no haya aprendido, no se le ha enseñado.

La tarea de capacitar o adiestrar es difícil, teniéndose en cuenta la diversidad de departamentos y/o secciones existentes en una empresa minera, las labores que realizan en cada uno de ellos, el número de trabajadores y las diferencias de niveles educativos de los trabajadores y principalmente, que es necesario adiestrarlos a todos.

La capacitación del personal se basa en la necesidad de cada departamento o sección y se desarrolla basándose en un cronograma, con la participación activa del personal supervisor de cada departamento o sección, ya que ellos conocen las necesidades específicas de capacitación de su personal, incluso con la elaboración de los impresos además del dictado correspondiente.

Las clases deben ser teórico - prácticas, dictadas en lenguaje comprensible por todos, con ayudas visuales y auditivas y se les debe proveer los impresos adecuados así como las certificaciones del caso.

Los cursos de capacitación deben dictarse por especialidades y en grupos de 20 trabajadores, normalmente.

Existe la metodología de enseñanza-aprendizaje denominado 30-30-20-20 que asegura la inducción, instrucción o capacitación del personal nuevo sin ninguna experiencia, del trabajador que debe realizar una labor nueva, que consiste en:

30 % de aprendizaje con el desarrollo teórico-práctico de la materia, por parte del instructor.

30 % más de aprendizaje con la repetición de la enseñanza práctica por parte del “alumno” con asesoría del instructor.

20 % más de aprendizaje con el estudio de un folleto o manual entregado al alumno al final de la clase, para que estudie a fin de ser evaluado.

20 % más de aprendizaje, con el seguimiento y ajuste de la enseñanza en el campo, por parte del capacitador y/o y de los supervisores.

3.- CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

En las empresas mineras se encuentran constituidos en base a la siguiente Ley y reglamentaciones:

a) Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería D. S. No. 014-92-EM del 04 de Junio de 1992 Título XIV Bienestar y Seguridad:

Art. 215° Los empleadores están obligados a desarrollar programas de capacitación del personal en todos los niveles en la forma que lo determine el Reglamento.

Art. 216° Las disposiciones de este Título obligan también a terceros que, por cualquier acto o contrato, resultaren ejecutando o conduciendo trabajos propios para la explotación de la concesión minera por cuenta del titular de derecho minero. Las obligaciones y responsabilidades son solidarias.

Esta disposición no es aplicable a terceros, contratistas de empresas mineras, que presten servicios conexos de índole no minero.

4.- PAUTAS PARA ELABORAR UN PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACIÓN

En términos generales, se deben seguir los siguientes pasos:

1.- Identificar los requerimientos de capacitación en cada área, departamento o sección, caracterizándolo en PROBLEMA, CAUSA, CAMBIO REQUERIDO Y ACCION.

2.- Decidir la acción más específica para capacitar en cada área, departamento o sección (priorización de las actividades).

3.- Elaborar el Programa.

4.- Organizar para capacitar.

5.- Ejecutar y evaluar.

5.- DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

Los programas de capacitación se desarrollarán en todos los niveles (capacitación interna que incluye a todos los trabajadores, supervisores y alta gerencia y capacitación externa).

a.- Supervisores

La Seguridad y el control de la producción son funciones son funciones supervisoras estrechamente relacionadas. El supervisor tiene sobre sí, entre otras, las siguientes responsabilidades

a.- Establecer métodos de trabajo

Que sean bien comprendidos y rigurosamente seguidos para conseguir una operación ordenada y segura.

b.- Instruir en el trabajo

Haciendo hincapié en los aspectos de seguridad, que ayudará a eliminar una de las causas más frecuentes de accidentes: La falta de conocimiento y habilidad.

c.- Asignar los trabajos a su personal

Siempre que un supervisor asigna un trabajo, la seguridad, así como la buena ejecución, exige de él la certeza de que el trabajador está calificado para realizarlo con conocimiento. Hasta el trabajador más experto necesita alguna dirección.

d.- Supervisar el trabajo de su personal

La supervisión de los trabajadores en el trabajo es necesaria aunque se haya establecido un método seguro de trabajo y los haya instruido en éste.

Es fácil que las personas se desvíen de las prácticas de seguridad establecidas y se produzcan lesiones.

Para evitar esto, los supervisores deben estar siempre atentos a fin de corregirlos tan pronto los observe.

e.- Mantener el equipo y el lugar de trabajo

Estas medidas ayudan al Supervisor a prevenir los accidentes/incidentes y a mejorar la eficiencia.

b.- Trabajadores

El adiestramiento en seguridad comienza en el momento que el trabajador ha sido encontrado apto en el examen médico pre-ocupacional, hasta encontrarse capacitado para la labor que ha de desarrollar, incidiendo en las reglas de seguridad e higiene.

Cada trabajador nuevo debe conocer entre otros, la política de seguridad de su compañía como son:

La Gerencia está verdaderamente interesada en evitar accidentes.

Los accidentes pueden ocurrir, pero es posible evitarlos.

Se desea y espera que cada trabajador informe a su Supervisor sobre las condiciones inseguras que descubra.

Ningún trabajador deberá iniciar ningún trabajo que le parezca inseguro.

Todo accidente o incidente deberá ser reportado inmediatamente a su Supervisor.

El trabajador está obligado a cumplir todas las reglas de seguridad que se le explica.

c.- Charlas

Que pueden tener una duración de 05 a 40 minutos y que pueden ser dictadas por personal idóneo en la zona de trabajo o en el Centro de Entrenamiento, al personal ingresante o que se encuentre laborando, en forma individual o en grupos, de un departamento o sección o varios de ellos, en una o en varias sesiones.

Dependiendo de características propias de cada Unidad de producción.

d.- Capacitación técnica externa

En base al Programa y a requerimientos de la Empresa, parte del personal deberá ser entrenado en centros de capacitación especializados (SENATI, TECSUP, SENCICO ESAN, etc.), deberá asistir a eventos técnicos - científicos (Congresos, Conferencias, Seminarios, etc.), así como deberá recibir capacitación en empresas mineras.

CONCLUSIONES

Un instrumento de innovación en las empresas mineras ha sido la adopción voluntaria de sistemas de gestión, desde mediados de los noventa. Algunas empresas vinculan el concepto de “excelencia empresarial” con una política de prevención de riesgos y mejora de las condiciones de trabajo, a través de la implementación de sistemas de gestión integrados. Otras están adoptando sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo a partir de la contratación de consultoras internacionales en seguridad. También se observa a empresas que están desarrollando sus propios sistemas de gestión sobre la base de un análisis estratégico empresarial. Estos esfuerzos en adoptar diversos sistemas de gestión deben tener un soporte en el desarrollo de una cultura organizacional que valore la prevención como componente de una ética del trabajo y el consecuente reconocimiento del valor de las personas.

La introducción de estos sistemas de gestión en el sector minero supone el reto de cambiar una cultura tradicional, que aún permanece en lo que atañe a seguridad. Las características que se pueden resumir de este enfoque tradicional son que la producción es lo más importante; los accidentes se consideran como parte del trabajo; los supervisores de línea no se encargan de la seguridad, que era asunto de un solo departamento; las empresas tenían programas de seguridad reactivos, tomándose medidas sólo después de ocurrido el accidente; se tenían sistemas de educación y entrenamiento ineficientes; y había actitudes tradicionales como la de que “así siempre lo he hecho y nunca me pasó nada”, o “tengo 15 años en este negocio y es mi manera de hacerlo”, o “los estándares y procedimientos son para los novatos”.

Este enfoque tradicional lo tuvieron empresas que, ante la necesidad legal de elaborar el Programa de seguridad e higiene, optaron por hacerlo de manera formal y rutinaria: una obligación más que cumplir regularmente ante el MEM por parte del ingeniero de seguridad, y no como un instrumento para la gestión empresarial. Cinco años atrás, la mayoría de las empresas mineras, si bien podían cumplir con lo establecido en la ley y en los reglamentos mineros, se mantenían en una concepción tradicional de la seguridad, tal como menciona Proaño: “Tenemos que erradicar los conceptos anticuados de que la seguridad depende del ingeniero de seguridad y de los trabajadores del departamento de seguridad”.

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