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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL PARA EL HOMBRES MAS SEXY Y GUAPO DEL MUNDO

michelzarazuaEnsayo22 de Abril de 2013

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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL PARA EL HOMBRES MAS SEXY Y GUAPO DEL MUNDO

El trabajo es tan antiguo como el hombre, es tan antiguo como el comer o el.... Pero lo que ya no viene siendo tan antiguo es el Derecho laboral.

Como antecedente a cualquier derecho laboral, podemos citar las Leyes de Marcu donde aparecen por primera vez en la historia limitaciones sobre las horas de jornada laboral, de modo que se aprovechase al máximo las horas de luz a la vez que se cuidaba de no sobreexplotar a los trabajadores.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA ROMA CLÁSICA

Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.

Con este tipo de conceptos sobre el trabajo, no es de extrañar que en roma no existiera el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.

A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero....etc. venía siendo cosa de extranjeros y por tanto nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades. a estas personas simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA

Tras la caída del Imperio Romano toda esta cultura laboral tan denigrante para el ser humano pasa a ser ocultada y escondida sin acceso al pueblo. Las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustenta casi única y obligatoria... lo que todos conocemos hoy en día.

Durante la edad media surgió el famoso Feudalismo, que viene a ser algo así como que trabajen todos y que cobre uno. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al estado a la nobleza y que debían por tanto pagar altos intereses para poder sobrevivir.

De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían tímidamente las actividades artesanales. Estos autónomos medievales se movían en la frágil frontera entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre y desencajarse del puzzle. En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA

Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que ala vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales. Nace la gran competencia.

En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

Posteriormente, con el inicio de la revolución francesa, desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso a un fresco aire de liberalismo y comunismo.

1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno. (escrito por friedrich Engels)

Antecedentes Históricos del Derecho del Trabajo mexicano

la actual legislación del Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en ese movimiento armado llamado Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.

La tienda de Raya que en apariencia era entonces para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era mas que una simulación en donde cada vez se les tenía mas comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, según la historia maltratadas y abusadas por quien en ese momento resultaba ser su amo, despertó la necesidad de levantarse en armas, entonces sin saber ¿cuánto tiempo duraría?, ni cuales iban a hacer los logros que se obtendrían en la Revolución Mexicana.

Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogara la que hasta entonces funcionaba o estaba vigente y que era la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.

El Derecho del Trabajo como Derecho Social.

Se llama Derecho Social por que sufre transformaciones, antes era un derecho de clase y hoy en un derecho común, además nace de la sociedad de acuerdo a sus necesidades.

El Derecho del Trabajo como Garantía Social.

La garantía social es una necesidad de la comunidad y/o la sociedad, garantía social no es garantía individual, la primera se da como fuente para que pueda nacer la segunda, en este caso la garantía social se dio al ganarse la Revolución Mexicana por una necesidad y la garantía individual se da al instaurarse en un artículo constitucional.

Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.

Se divide en dos apartados A y B.

A à iniciativa privada.

B à estado.

Constitución.

Se divide en dos partes:

Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos à garantías individuales.

Orgánica: están constituidos los artículos restantes à estatutos del país.

Art. 5: cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe ser legal.

Relación del trabajo:

1. patrón à trabajador.

2. el patrón otorga salario al trabajador.

3. una jornada laboral.

4. disposición del trabajador à patrón

Contrato individual por escrito.

1. patrón à trabajador.

2. el patrón otorga salario al trabajador.

3. una jornada laboral.

4. disposición del trabajador.

• Debe ser un documento por escrito.

• Si no hay un documento por escrito la ley lo presume cierto.

Carga prueba: demuestran pruebas ante la autoridad.

Requisitos del contrato individual del trabajo.

1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio del trabajador y del patrón.

2. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado ó tiempo indeterminado.

3. El servicio o servicios que deban presentarse, se determinarán con la mayor precisión posible.

4. El lugar o los lugares donde deban presentarse el trabajo.

5. La duración de la jornada.

6. la forma y el monto del salario.

7. El día y el lugar del pago del salario.

8. La indicación de adiestramiento y capacitación para el trabajador de acuerdo a los planes y programas establecidos en las empresas conforme a la ley.

9. Otras condiciones de trabajo como: días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón.

10. Jornada de trabajo.

11. De acuerdo a la ley, es el tiempo durante el cual el trabajador, está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

12. Por acuerdo el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada del trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.

13. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde, o en cualquier modalidad equivalente. La jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas, la jornada nocturna es la comprendida entra la veinte horas y la seis horas del siguiente día.

14. La jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de 3 horas y media, pues si comprende más de ese tiempo se considerará jornada nocturna.

15. La duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas si es diurna, de siete si es nocturna y de siete y media si es mixta.

16. Durante la jornada continúa del trabajo se concederá el trabajador un descenso de por lo menos media hora, las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un 100%.

17. Los trabajadores no están obligados a prestar mayor tiempo de trabajo disputada en la jornada laboral.

18. La jornada de trabajo es:

19. à Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.

20. à Prestación del trabajo.

21. à Establecer tiempo patrón ß à trabajador.

Salario.

Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario se fijará por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Cuando el salario se fije por unidad de hora, además debe de especificarse la naturaleza de ésta, debiendo constar la cantidad y la calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón en su casa proporcione para ejecutar la obra y el tiempo

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