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Antecedentes Legislativos Del Derecho Laboral Mexicano

Jmhg7026 de Abril de 2013

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA LESGISLACIÓN LABORAL EN MÉXICO

1.1 COMENTARIO SOBRE LA EVOLUCIÓN LEGAL DEL DERECHO DEL TRABAJO EN MÉXICO

Sin duda los primeros antecedentes que se tienen en relación con el derecho laboral, aunque como es bien sabido en un principio no precisamente era conocido de esa forma, sobre todo en el desarrollo del México Colonial o de la Colonia; fueron las Leyes de Indias, teniéndose como primera legislación social, incluso en el mundo, con peculiaridades originadas de un sistema de explotación; sin embargo, dignas de una solución avanzada. En estas leyes encontramos algunas disposiciones de mucho interés para el derecho del trabajo, como por ejemplo: asegurar a los indios la protección efectiva de su salario, jornada de trabajo, salario mínimo, prohibición de las tiendas de raya, etc., lamentablemente la benevolencia de esas normas no correspondió a una realidad de aplicación, ya que era una creación de los conquistadores y por ende lo que seguía existiendo era una gran desigualdad, en todos los aspectos, entre el indio y el conquistador. De lo que se puede traducir, que la referencia a las leyes de indias constituyó más un informe legislativo que el examen de una concreción real para la sociedad de aquella época y de la actual. Es importante resaltar que las Leyes de Indias fueron, posiblemente, los ordenamientos más importantes de los Reyes Católicos para ayudar a los indios pero a fin de cuentas privó la idea de que esas leyes debían obedecerse, pero no cumplirse, por razones de que fueron una creación de los conquistadores. De hecho aunque el Código de Leyes de Indias aparece como un baluarte de protección a favor de los indígenas, no fue más que un sistema de esclavitud, un método de dominación opresora que otorgaba garantías por gracia y no por justicia, porque España no estableció colonias en el nuevo mundo, sino centros de difusión de su cultura grecorromana y católica entre los indios. Para ello es necesaria una organización no comercial, sino política y religiosa dictando nuevas leyes para el bien de todos.

La trascendencia del estudio de las leyes de indias no requiere de mayores justificaciones, porque solamente hasta la consumación de la Reforma pudo darse por derribada la estructuración económica y jurídica del feudalismo arraigado en ese entonces.

Por tal razón es muy importante conocer esta legislación social que es modelo con vigencia actual, para cualquier sistema jurídico laboral que intente ser avanzado.

Dentro de los antecedentes que se analizan, es menester destacar, las Ordenanzas, que son parte integrante del régimen de la reglamentación rigurosa de los oficios, por conducto de las ordenanzas de los gremios, sistema corporativo de la organización del trabajo. Siendo así que los gremios y el surgimiento de la pequeña burguesía industrial representado por maestros y artesanos, quienes monopolizaban la producción de los oficiales y aprendices mestizos, indios y negros. Con el incremento de la producción y de la competencia debido a la destreza y habilidad de los indígenas, las corporaciones gremiales, restringen la admisión a nuevos miembros alargando los plazos para el aprendizaje y exámenes de oficiales, haciendo más difícil alcanzar el título de maestro; inclusive, en las postrimerías del régimen colonial, los trabajadores que se encontraban en cada taller, parecería que estaban en una cárcel; las puertas que eran dobles estaban constantemente cerradas, no permitiéndoles salir de la casa, los que eran casados, solamente los domingos podían ver a su familia.

En la colonia existieron los gremios regulados por las ordenanzas, ambos fueron instituciones que controlaban la actividad de los hombres, bajo el marco de un gobierno absolutista. Las citadas ordenanzas otorgaban a los maestros, una cierta autonomía para elaborar las reglamentaciones complementarias.

Siendo hasta por declaración de la Ley, de 8 de junio de 1813, cuando desaparecieron los gremios, con esta nueva Ley se autorizó a todos los hombres avecindados en las ciudades del reino de España y/o colonias a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaren convenientes, sin necesidad de licencia o de ingreso a un gremio. Se observa entonces la influencia del sistema liberal en esa época, bajo la cual estaba Don José María Morelos, principal inspirador de ese decreto constitucional, de un gran sentido humanista.

Ahora bien, en el México de la independencia aun no se encontraban disposiciones claramente definidas o relativas a lo que podríamos considerar como Derecho de los trabajadores, ya que en ninguno de los bandos, declaraciones, constituciones, que fueron dictados desde el principio de la guerra de independencia, ni una vez consumada ésta, se encontraron normas que realmente fueron verdaderas protectoras para los trabajadores; porque antes de iniciarse la revolución de independencia en México en 1810, la pequeña y mediana burguesía industrial feudal, aspiraba a lograr un cambio que le asegurase el establecimiento de la propiedad privada frente al monopolio de la propiedad territorial detentada por la Corona Española; la Revolución de Independencia puso de manifiesto con claridad la inmensa importancia movilizadora y transformadora de las ideas avanzadas, de las instituciones políticas revolucionarias, imposibles de lograr sin el recurso de la revolución.

Posteriormente, surgieron una serie de disposiciones consideradas como elementos constitucionales de Don Ignacio López Rayón, en el que se determinaban, la proscripción de la esclavitud y la abolición de los exámenes de los artesanos, lo que constituyó una clara referencia a la eliminación del sistema gremial heredado de la Nueva España. Por ello señala José Dávalos que “el primer acto trascendental de los insurgentes, decretada por Don Miguel Hidalgo y Costilla en Valladolid, el día 19 de octubre de 1810, por medio de un bando que implementa el intendente de la provincia, don José María Anzorena”, dicho decreto reviste importancia, por el simple hecho que no podía hablarse ni en lo más mínimo de derechos frente a seres o cosas como los esclavos, en quienes se desconocía toda calidad humana.

Años adelante en los “Sentimientos de la Nación o 23 Puntos” leídos por Morelos el 14 de septiembre de 1813, en Chilpancingo, se insiste en la prohibición de la esclavitud y de la distinción de castas, ya que gracias a que Don Miguel Hidalgo y Costilla fue quien inició un movimiento, con el objeto de alcanzar la Independencia Nacional de la Corona Española; es Don José María Morelos quien al continuar el movimiento iniciado por Hidalgo lo transformó, lo encauzó hacia la verdadera liberación de México, es decir, una Revolución Democrática, sentando las bases en “Los Sentimientos de la Nación”.

Tanto en el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814; la “Constitución Española” expedida por las Cortes de Cádiz, jurada en España y en la Nueva España el 19 de marzo de 1812 que concluyera su vigencia en el mes de marzo de 1820. En ellas no se establece norma alguna ni siquiera relativa a la libertad de trabajo o industria. Es así como señala Néstor de Buen, que en “La Constitución de 4 de octubre de 1824, que adoptó para México la forma de República, Representativa, Popular, Federal, tampoco contiene disposición alguna que pueda constituir un antecedente de derechos laborales”; ya que en la época pos-independencia aún no se conocía el derecho del trabajo, los trabajadores continuaron en las mismas condiciones y además resintieron los resultados de la crisis política, social y económica de la guerra de Independencia, aunque en forma indirecta seguían regulándose por los ordenamientos jurídicos de la Colonia como las Leyes de Indias, con ello se debe señalar que en nada sirvió, hablando del derecho social, la Independencia política, porque no mejoró las condiciones de vida y de trabajo de los campesinos y obreros. La Constitución dejó sin resolver el problema social.

En 1823 la jornada de trabajo había aumentado a 18 horas, dos más que en los últimos años del siglo XVIII, durante la Colonia, según Don José María Morelos; para que de esa manera los hombres mejoraran sus costumbres, alejaran su ignorancia, de la rapiña y del hurto; además, de que el trabajador estaba obligado a comprar en la tienda de raya, al doble o al triple de su valor en el mercado.

Lo más grave radica que, 31 años más tarde, en 1854, los obreros percibían de dos reales y medio a tres reales en este último año, sin que la jornada hubiere disminuido, lo que significó que en treinta y un años, el aumento de los salarios fue de seis centavos únicamente.

Al triunfo de revolución de Ayutla, que permitió derrocar la dictadura de Santa Anna del poder, en su gobierno en 1843 existieran organizaciones artesanales sustitutivos de los antiguos gremios, y que el presidente Comonfort nombrado en sustituto del General Juan Álvarez, el 11 de diciembre de 1855, reunió el congreso en 1856 para formular un proyecto de Constitución; sin embargo, pese a que en la Constitución de 1857, no se logró en realidad ningún derecho social.

En la citada Constitución, se hizo la declaración de derechos en sentido individualista y liberal y tuvo importantes disposiciones relativas al trabajo que se consagraron en los artículos

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