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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS:


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2017  •  Informes  •  895 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DEL FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS:

La estabilización de precios de los hidrocarburos se incluye dentro el sector de desarrollo de actividades económicas. Dicho régimen orientado por el Estado se refiere a una economía social del mercado, cuya iniciativa privada es libre según el artículo 58 de la Constitución de 1993.

En 1993, todas las actividades dentro del sector de hidrocarburos se regulaban por la Ley Orgánica de Hidrocarburos_ Ley 26221, con la finalidad de mejorar su rendimiento de las actividades económicas  en el contexto de libre competencia y libre acceso, para alcanzar el máximo bienestar social posible.

Según el artículo 8 de la Ley de Hidrocarburos: “Los Hidrocarburos son de propiedad del Estado, siendo que se asigna el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos a PERUPETRO S.A para que fije todos los acuerdos en los contratos de exploración y explotación de estos recursos, bajo los términos de la Ley. En complementación el artículo 77 de esta misma Ley menciona que este tipo de productos como petróleos crudos y sus derivados, se indica que sus actividades y precios se rigen por el comportamiento de la oferta y demanda del mercado. De tal manera, este artículo nos explica que las empresas de hidrocarburos trabajan en base a libre competencia  y libertad de actividades, siendo que los precios de los hidrocarburos se determinen por el mercado.

Además la Ley Orgánica de Hidrocarburos contrasta la participación del Estado en 4 distintas formas. Empezando medida de las tendencias de los precios mediante Petroperú, la imposición de cargas tributarias del Estado, brindar información actualizada de guía de refinería e Osinergmin y finalmente el Fondo de Combustibles para mantener bajo control la volatilidad de los precios.

De acuerdo al Decreto Supremo 045-2001-EM se aprueba el reglamento de comercialización de combustible líquido e hidrocarburos, estableciéndose las normas para instalaciones de  plantas de abastecimiento  y los distribuidores minoritas y mayoristas. Así se mantiene la fluidez de hidrocarburos en el mercado interno.

La aplicación del numeral 19 del artículo 118 de la Constitución del Perú, mediante el Decreto de Urgencia 003-2004 aprueba una vigencia temporal de un mecanismo de estabilización de precios por 120 días para absorber la alta volatilidad, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos fiscales. Se dispone el precio promedio en base a las últimas cotizaciones publicadas en Oinergmin para cada combustible superando el límite impuesto por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aplicando una reducción del impuesto selectivo al consumo para establecer los precios de manera equilibrada. Posteriormente surge el Decreto Supremo 047-2005-EM que incorpora una lista de productos como diésel y petróleos industriales. Estos decretos sirven para brindar una explicación inicial que sirven de base para la futura vigencia permanente del Actual Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles.

Debido a que dicho Fondo de Precios Combustibles es intangible, inembargable e intransferible, sus recursos no constituyen recursos públicos para ningún efecto. Solo en casos que los administradores afirman que los recursos no sean suficientes para pagar a los productores e importadores, se asignan al presupuesto público para completar este déficit. En este caso, el administrador informa al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que se incluyan en el presupuesto fiscal del año correspondiente.

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