AVERIGUACION PREVIA
rosasg27 de Abril de 2014
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AVERIGUACIÓN PREVIA
Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito esta obligada a denunciarla al Ministerio Publico los que procederán a analizar e iniciar la Averiguación Previa.
La Averiguación Previa se inicia de oficio o por denuncia (querella) las cuales deberán formularse verbalmente o por escrito.
La querella deberá de ratificarse por quien la formule y proporcionar los datos que se consideren oportunos para la misma.
El Ministerio Público, cuando tenga conocimiento de la existencia de un delito, deberá proporcionar seguridad y auxilio a las victimas, así como atención medica de urgencia y asesoria jurídica, tomar conocimiento de los testigos, impedir que se destruyan o alteren huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como proceder a la aprehensión de los responsables en los casos de flagrante delito.
El Ministerio Público solo podrá ordenar detención del inculpado cuando se trate de caso urgente o alguno señalado en el artículo 16 Constitucional.
Si por el contrario el detenido se presenta de manera voluntaria se le hará saber quien lo denuncia, el delito que se le imputa así como la naturaleza de la acusación, se le harán saber sus derechos que la constitución le otorga artículo 20 apartado A del indiciado, así como la correspondiente al artículo 18 Constitucional.
Se levantara un acta en la que se expresara: lugar, fecha, hora y modo en que se tenga conocimiento de los hechos, nombre del inculpado y de quien hizo del conocimiento de la autoridad los hechos, descripción de lo que sea objeto de inspección ocular de más datos y circunstancias que se estime necesaria constar.
Los Agentes del Ministerio Público que practiquen diligencias de Averiguación Previa, lo harán constar en acta, y que personas quedarán detenidas y en que lugar.
En cuanto a los objetos relacionados con la Averiguación ordenarán su envió al juzgado respectivo.
Si los objetos se consideran peligrosos o perecederos se ordenará su destrucción o se depositarán en lugar adecuado a disposición de la autoridad judicial que conozca del asunto.
Si en el curso de las diligencias d una Averiguación Previa apareciera la muerte de una persona el Ministerio Público expedirá las ordenes de necropsia, inhumación del cadáver y levantamiento del acta de defunción respectiva y en su caso, manifestará su conformidad para la extracción de órganos, tejidos para fines terapéuticos y de docencia, este hecho se mantendrá en el mismo expediente de la Averiguación Previa por separado, remitiéndose copia certificada del mismo, al órgano jurisdiccional que conozca del asunto, una vez que haya sido ejercitada la acción penal y de igual manera se procederá si no se ejercita la acción penal.
Si las diligencias practicadas no aportarán datos suficientes para hacer la consignación al juzgado, y existe la posibilidad de que pudieran aparecer nuevos datos, se reservará el expediente hasta que esto suceda. Esta resolución será revisada por el Procurador General de Justicia del Estado, a quién se le enviara el expediente en el término de 48 horas.
Cuando reciba detenidos el Ministerio Público, tendrá que cerciorarse de que la captura se hizo conforme a los artículos 145 y 146 del Código Penal, y anexara la información a la averiguación y consignara al juzgado que corresponda.
Si por el contrario la captura fue en contra de lo establecido en la Constitución Política de México, entonces deberá poner en libertad inmediatamente a los detenidos, y continuara con él trámite para emitir la resolución co0rrespondiente.
Ningún indiciado se retendrá por más de 48 horas a excepción de lo que establece el artículo 16 de la constitución.
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