DERECHO PROCESAL PENAL Código Nacional De Procedimientos Penales / Del Estado De México
Layidua24 de Mayo de 2014
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DERECHO PROCESAL PENAL
Código nacional de procedimientos penales / del Estado de México.
La razón por la cual los estados de la República y el Distrito Federal pueden y han legislado en materia penal y procesal penal obedece a que el artículo 73 de nuestra Carta Magna no establece que el Congreso de la Unión tenga facultad para legislar sobre el tema. Por lo tanto, en términos de los artículos 122, apartado A, fracción I, base primera, inciso h, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal y cada una de las entidades de la Federación pueden y deben hacerlo.
Lo anterior no sólo deriva de la Constitución de 1917. Tal situación deviene, incluso, de la de 1857 y ha derivado en que, en nuestro país, existen tantos códigos de procedimientos penales como estados de la Federación; y si bien, en un principio, estaban alineados con el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al paso del tiempo han roto la uniformidad legislativa que se había logrado a partir de 1931.
Hoy en día, cada estado de la República, el Distrito Federal, la Federación y el Fuero Militar, tienen la facultad y han emitido sus propio Códigos de Procedimientos Penales, y de ellos derivan distintos procedimientos y fases procesales para hacer efectivo el Derecho Penal.
Baste citar, por ejemplo, la sustancial diferencia procesal penal en el Estado de México con respecto al Distrito Federal, cuando que ambas entidades federativas son limítrofes. Ello, además de dificultar la efectiva persecución y sanción penal, obstaculiza el ejercicio de la profesión de abogado, sea como Ministerio Público, defensor o juez, puesto que las diferencias procesales son notables. Parecería que se trata de países distintos, pero en realidad son entidades federativas vecinas que, en lo mucho, comparten las misma situaciones sociales y dificultades delincuenciales, y así se puede decir lo mismo en relación con otras entidades federativas, máxime cuando en algunas de ellas se ha adoptado parcial o totalmente el sistema de justicia acusatorio adversarial.
Como ingrediente adicional, habrá que considerar que, en vista de la reserva legislativa en materia penal establecida en favor de los estados de la República, algunos de ellos han incorporado el sistema de justicia penal acusatorio adversarial, parcial o totalmente.
Como se sabe, ese sistema es completamente distinto al mixto, que se venía observando en la República Mexicana. Ello implica un panorama aún más complicado; por un lado, existe la posibilidad de que cada estado establezca sistemas procesales penales distintos, inspirados en el modelo mixto; por otro, algunos de ellos han instrumentado el sistema procesal penal acusatorio adversarial y oral en algunas partes de su territorio; finalmente, otros están trabajando en la posibilidad de implementar el nuevo sistema de justicia penal que deriva de la reforma constitucional de junio de 2008, en el total o en el parcial de su territorio, o bien por tipo de delito.
COEXISTENCIA DE DISTINTOS SISTEMAS PROCESALES
El esquema anterior significa que, hoy en día, no sólo se tienen 32 ordenamientos procesales penales distintos, más el Federal y el Militar, sino que en los estados de la República o, incluso, en la Federación, pueden coexistir sistemas procesales diferentes; por ejemplo, en Morelos, por citar alguna entidad federativa, existen distintos procedimientos penales: uno en determinados municipios bajo el esquema mixto, y otros, en otros municipios, bajo el esquema acusatorio. Ello implica la posibilidad de multiplicar a una potencia infinita el número y tipo de procedimientos penales en la República Mexicana.
Es bien sabido que, en la práctica, distinto es el Derecho Penal del Derecho Procesal Penal. En ocasiones, es visible que alguien que cometió un delito no sea condenado por cuestiones procedimentales. A la vista está el caso Acteal. Eso significa que, independientemente de su conexión ontológica, el dominio del Derecho Penal no garantiza conocimiento y aplicación funcional del Derecho Procesal Penal. Muchos delitos pueden quedar impunes por cuestiones adjetivas, como también pueden ser injustamente sancionados por las mismas razones.
Como consecuencia de lo descrito arriba, la diversidad de procedimientos penales en la República Mexicana no es tan sólo un asunto de distintas consideraciones cuantitativas, sino que, en efecto, ahonda en las cuestiones cualitativas. En la medida en que se tengan procedimientos penales uniformes, se logrará una mejor justicia penal.
De allí que se haya venido insistiendo en la necesidad de plantear soluciones legislativas al problema de la diversidad procedimental. Se ha abogado por cualquiera de las siguientes posibilidades: un sistema unificado de procedimiento penal; un sistema típico de procedimiento penal, o un sistema uniforme de procedimientos penales.
La unificación procesal penal implica que el Congreso de la Unión expida un Código único de procedimientos penales para la Federación y los Estados de la República. En ese caso, tanto la Federación como las entidades federativas tendrían el mismo procedimiento penal; las mismas fases, las mismas posibilidades probatorias y el mismo sentido procedimental, en cuanto a las atribuciones, obligaciones y facultades de las partes procesales.
Sería el mismo procedimiento penal el que se seguiría para los delitos del orden común como para los del fuero federal, independientemente de la región de la República Mexicana en que acaecieran los hechos. Baste señalar que, en ese escenario, se eliminarían las cortapisas procesales que frecuentemente invoca la delincuencia en favor de su impunidad.
La codificación procesal penal típica implica que se emitiría un Código tipo para la Federación y los estados de la República, que sería complementado con las previsiones que en cada entidad de la Federación fueran necesarias. Por ejemplo, en Chihuahua podría complementarse el Código Procesal Penal tipo con delitos tales como el abigeato, por mencionar alguno.
No obstante, en ese contexto s legislaría indefinidamente sobre el mismo género de delitos porque, siguiendo el argumento, el abigeato no es más que un robo, y así sucesivamente. En Estricto sentido, el género de delitos es el mismo en cualquier lugar de México y del mundo: homicidio, lesiones, robo, entre otros, independientemente de su designación en determinadas circunstancias fácticas.
Finalmente, la uniformidad procesal penal implicaría que cada una de las entidades federativas interpretaría de la misma manera los principios procesales penales que derivan de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Esa uniformidad es un anhelo idealmente posible, pero fácticamente imposible.
En la realidad las distintas posibilidades políticas e intelectuales que ocurren y se van sucediendo en los cuerpos legislativos de la Federación y los estados de la República impiden que la interpretación, desarrollo y aplicación de los conceptos constitucionales en materia procesal penal sea uniforme en el fuero federal y estatal. Es un hecho comprobado que la diversidad interpretativa es tal, que por lo mismo coexisten distintos sistemas procesales penales en la República Mexicana.
El hecho de que existan distintos sistemas procesales en la República Mexicana no sólo es un problema dogmático, sino algo que aprovecha la delincuencia para lograr impunidad. Asuntos tales como lo que se entiende por cuerpo del delito, elementos suficientes para el dictado de una orden de aprehensión o de un auto de formal prisión; los elementos de procedencia y valoración probatoria, o los requisitos suficientes para el dictado de una sentencia definitiva son, en ocasiones, tan disímbolos que ello permite fórmulas de impunidad. Eso resulta obvio y difícilmente refutable.
Baste recordar que, por ejemplo, en el ámbito federal, para el dictado de una orden de aprehensión y de un auto de formal prisión sólo basta la demostración de los elementos objetivos y normativos del tipo penal, cuando que para el Distrito Federal es necesario demostrar también los elementos subjetivos. Ello, como es lógico posibilita fórmulas que, en los hechos, benefician la impunidad y no, como sería deseable, la efectiva protección de las víctimas del delito y la satisfacción de sus correspondientes intereses.
LAS BONDADES DE LA UNIFICACIÓN
De lo anterior se sigue que es científicamente recomendable considerar la unificación de la legislación procesal penal. Se trataría de la emisión de un Código de Procedimientos Penales único aplicable en la Federación, en el Fuero Militar y en las entidades de la República.
Ese Código recogería los principios procesales que en materia penal derivan de la reforma constitucional publicada en junio de 2008, y harían posible tener un solo procedimiento en todo México. Las ventajas de tal anhelo son evidentes. La Secretaría Técnica para la Implementación del Sistema de Justicia Penal podría promover un solo Código Procedimental para toda la República Mexicana y un cuerpo normativo diverso para la regulación de aspectos específicamente distintivos, tales como la delincuencia organizada y las fórmulas para su combate, persecución y sanción; de hecho, el proyecto de Código Procesal Penal que ha elaborado podría adaptarse para que fuese promovida su adopción como ordenamiento procedimental unificado.
Cabe señalar que el único argumento históricamente promovido en contra de la unificación penal se encuentra relacionado con la soberanía de los estados. Quienes niegan la posibilidad de contar con una legislación penal única afirman que ello
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