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Procedimiento ante violaciones de derechos de autor en México


Enviado por   •  27 de Enero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  1.421 Palabras (6 Páginas)  •  123 Visitas

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Procedimiento ante autoridades judiciales

Por la naturaleza de los sujetos a los que está destinada la protección del derecho del autor, esta rama del derecho participa tanto en el ambiente público como del privado y social. De modo que cuando un autor, su causa habiente para el caso de los derechos morales, o u titular de derechos patrimoniales de autor, o en el caso de los titulares de los derechos conexos, consideren que sus derechos han sido lesionados, pueden concurrir ante los tribunales civiles para hacer valer las acciones que correspondan. El artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, señala el marco jurídico adjetivo aplicable en estos casos:

Art. 213.- Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se sucinten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias solo afecten intereses articulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los Estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles ante tribunales federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Originalmente la ley señalaba la competencia de los tribunales civiles federales, cuando entra en juego al aplicación de una norma de carácter federal, esto es, la propia Ley Federal de Derecho de Autor, ordenamiento que, por otra parte, constituye el principal estatuto jurídico aplicable, que encuentra suplitoriedad en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, la reforma de 2003 estableció una doble competencia: la federal para los asuntos en los que sea parte alguna entidad del Estado, algunos organismos internacionales o bien el propio INDA y la local para los asuntos en los que solo intervengan particulares. Sin embargo, la norma ha perdido la precisión que anteriormente tenía. Por un lado, el fuero federal puede seguir aplicándose en las controversias entre particulares si así lo elige la parte actora; o peor aún, la competencia al no especificar nada la ley, se ha ampliado a los tribunales mercantiles. Desde luego, esta reforma atenta contra la especialización de la materia que ha sido una reocupación constante de la comunidad de Derecho de Autor en nuestro país.

Esta norma de federalización de los juecios es aún más clara cuando se impugne una inscripción, constancia o anotación del Registro Publico del Derecho de Autor, debido a que se atacan actos de una autoridad administrativa de la Federación:

Art. 214.- En todo juicio en que se impugne una constancia, una anotación o inscripción en el registro, será parte en el Instituto y solo podrán conocer de el los tribunales federales.

En materia penal existe la misma regla de adscripción al ramo federal de la administración de justica:

Art 215.- Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de fuero Federal.

Por otra parte, existe la obligación de las autoridades judiciales de notificar al Instituto Nacional del Derecho de Autor, la iniciación de los juicios en materia de derecho de autor. Al efecto, estas autoridades judiciales deberán remitir copia certificada de la resoluciones de tramite o las que hayan causado estado, por las que se modifiquen, graven o extingan derechos de autor. Esta medida se justifica por cuanto el instituto, a través de Registro Público del Derecho de Autor, por razones de orden público, deberá ser las anotaciones o las cancelaciones en las inscripciones a que haya lugar.

Procedimiento administrativo de avenencia

Por avenencia, se puede entender, según el Diccionario de la Lengua Castellana: comparecer ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí. Jurídicamente se estima como la voluntad espontánea de cualquiera de las partes en un litigio para ponerle fin al mismo. Es también la mediación de un tercero para buscar un acuerdo entre ellas o establecer una coincidencia en sus intereses.

Cuando alguna persona física  o moral se sienta perjudicada en sus derechos por cualquier tipo de violación en el uso o explotación no autorizada de su obra, o en alguno de los derechos protegidos por la ley, puede hacer valer las acciones judiciales que le correspondan, bien recurrir ante el instituto para presentar una queja o ejecutar ambas vías.

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