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Sistema interamericano de derechos humanos en mexico


Enviado por   •  13 de Enero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  2.125 Palabras (9 Páginas)  •  286 Visitas

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DERECHOS HUMANOS.

Para iniciar este reporte acerca del análisis de un tema que se podría llamar innovador, ya que es un tema que prácticamente está alcanzando los 100 años desde la primera vez que se trataron de establecer lineamientos en conjunto entre diferentes países americanos para poder solidarizarse entre ellos, reforzar el respeto a los Derechos Humanos, justicia y la buena aplicación de la democracia así como  tener un mayor orden y una mayor solidez al ser varias las naciones que defienden los Derechos Humanos vía de los diversos órganos encargados de su correcta y fiel aplicación, es necesario recalcar el avance que se ha tenido a lo largo del tiempo al ser cada vez los países sumados a esta defensa vía el  sistema Interamericano hasta lograr la consolidación la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

Esta es el resultado obtenido después de varios esfuerzos por tratar de llegar a acuerdos entre los países americanos, tuvo lugar en 1969 y es a partir de que la misma entro en vigor  cuando empezamos a poder percibir un cambio en materia de Derechos Humanos en América, ya que, es de aquí donde empezó la coerción por parte de los órganos de la Comisión Interamericana hacia los Estados que ratificaron la convención para que se implementaran diversas medidas enfocadas al cumplimiento, prevención, sanción, protección, seguimiento, etc.… de las garantías emanadas en la misma convención.

        

Esta se divide su estructura en 2 partes, como toda ley con correcta estructuración;

                    SUSTANTIVA

                     ORGANICA

En esta primer parte se comprende la ley en sí, los artículos de la misma convención y agregados.

Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Comprende los Derechos y libertades que la convención protege, las normas que las entidades Estatales deberán seguir y están obligadas a cumplir así como la responsabilidad la omisión de estas mismas, suspensión de Derechos y deberes de los titulares de los Derechos.

Como su nombre lo menciona, trata acerca de los órganos, que si hiciéramos una analogía entre nuestro cuerpo y un cuerpo de leyes, son los encargados del correcto funcionamiento del mismo, entonces estos órganos vigilan el correcto cumplimiento de las leyes de la convención.

        Esta es la encargada de defender los Derechos humanos violentados por el Estado hacia las personas en América (una persona es todo ser humano que con el simple hecho de haber nacido es titular de Derechos y obligaciones, así como está protegido bajo el velo de los Derechos humanos, las garantías que de estos emanan y sus órganos protectores, sin distinción de sexo, color, raza, preferencias, etc.….) o cuando la protección del Estado hacia estos mismos ha sido insuficiente, con fallos equívocos o no apegados a la finalidad de protección pro-persona.

        En su sus primeros 25 numerales se encuentran los Derechos que esta protege, libertad personal, derecho a la vida, etc. Así como las prohibiciones como la esclavitud, secuestro, etc. Esta convención establece que solo las personas son titulares de estos Derechos y obligaciones excluyendo a las personas morales o jurídicas, a mi punto de vista esta omisión no es correcta del todo ya que una persona jurídica está formada por varias personas morales y como se menciona en el documento cuando se violento la libertad de expresión de Radio Ñanduti se causaron detrimentos a la economía de la misma empresa así como a todas las personas que trabajaban allí. Si nos ponemos a analizar y utilizar un poco la lógica la restricción de la opinión de la radiodifusora fue la restricción de la opinión de uno o varios trabajadores, por lo tanto una personas físicas y no morales, por lo que creo que se deberían evaluar este tipo de casos y no darlos por sentados en cuanto la solicitud provenga de una persona jurídica.

OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS.

En el texto el autor divide estas obligaciones en tres partes la de respetar y garantizar los Derechos humanos, la de adoptar medidas para hacer cumplir los mismos y la de cooperación de los Estados con los órganos Interamericanos. Me parece que esta división está muy bien elaborada ya que da un entendimiento muy digerible de las diversas problemáticas que se han tenido para lograr el respeto de los Derechos Humanos.

Queda muy claro el hecho de que todas estas normas contenidas en la convención son para garantizar el respeto de los Derechos humanos y esto se especifica en el numeral primero de la Convención y estos mismos lineamientos obligan al Estado a que en sus resoluciones siempre se tomen en cuenta estos Derechos pero el alcance no termina solo ahí, si no que, obliga al Estado a que implemente diversas medidas como la de reformar sus leyes, adaptarlas para que no contravengan a lo dispuesto en la Convención si no que al contrario sus leyes estén diseñadas para que siempre garanticen su cumplimiento y en el mejor de los casos, y el correcto, que estos Derechos sean intrínsecos, parte nuclear de la ley así como también al haber reformado y derogado las leyes que contravengan a los Derechos Humanos, debe de crear un recurso o una manera en la que los individuos puedan apelar la incorrecta interpretación, aplicación o la violentación por parte del Estado a los Derechos de las personas y este medio de queja debe de poderse interponer ante la misma autoridad que violente el Derecho o ante alguno de los órganos de las Cortes Interamericanas para que así pueda agilizarse el medio en que se puedan enterar las órganos de las faltas a los Derechos Humanos además de que, esto, esta demarcado en el artículo 25 de la Convención.

Algo que me parece muy importante y sobre todo en nuestro país es el hecho de que a pesar de que nuestro cuerpo de leyes sea uno de los mejormente estructurados, al momento de ponerlo en vigor, toda esa excelencia se pierde y esto, a mi parecer, es por la falta de cultura que tenemos en nuestro país, esto es causa de que se les de impunidad a las autoridades o ellas mismas se la den por debajo del agua todo por sus propios intereses, a lo que quiero llegar es que las condiciones no son las correctas ni las necesarias para el cumplimiento de la ley, por lo tanto, al momento de hacer valer los Derechos Humanos sucederá lo mismo si seguimos en el mismo ciclo, por eso es obligación del Estado crear la estructura necesaria como mas tribunales, contratar más personas que laboren en ellos, destinar más recursos a la educación y en su mismo diseño del sistema educativo hacer hincapié, recalcar y fomentar a los niños estos valores; así como también debe realizar campañas publicitarias continuamente o todo el tiempo para dar a conocer a las personas sus Derechos y, las mismas, sin importar su nivel cultural sepan que deben ser respetadas y pueden quejarse y hacerse respetar. El Estado también está obligado a proteger a las personas con menos recursos proporcionándoles los medios que sean necesarios para que hagan valer sus Derechos y se haga justicia si estos se violentan y lo más importante que el autor menciona es el seguimiento del cumplimiento, el seguimiento  al garantizar el cumplimiento de estas normas ya que es muy cierto que no podemos educar a la sociedad a solo quejarse interponer quejas y quejas por violaciones a sus Derechos fundamentales si no que se debe educar a la sociedad a no cometer estas violaciones, se deben implementar programas con los que se rompa este ciclo o imponer penas como multas a quien infrinja algún tipo de discriminación, esto, con el fin de avanzar en esta materia y se elimine poco a poco esta mentalidad errónea. Se menciona como el Estado es responsable de prevenir y no solo de sancionar.

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