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Actividad “Mercado de Valores en Mexicano”

VeronicagalardoEnsayo30 de Noviembre de 2015

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Actividad 4

“Mercado de Valores en Mexicano”

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Parte 1 – Ventajas y Desventajas

Acciones

  1. Investiga las características sobresalientes de los mercados organizados o bursátiles y de los mercados “Over The Counter” (OTC) o de mostrador.
  2. Destaca las ventajas que cada estructura de mercado le aporta a los inversionistas.
  3. Señala las limitaciones que tiene cada estructura de mercado.
  4. Realiza un cuadro comparativo de ambos tipos de mercado destacando las operaciones en las cuales se complementan.

Hay muchos tipos de mercados financieros en el mundo, en el mercado de valores suelen utilizarse tres que son los más importantes: el Primario, el Secundario, y el Over The Counter (OTC).

TIPO DE MERCADO

CARACTERÍSTICAS

VENTAJAS

LIMITACIONES

Mercado Primario

El primario se refiere al mercado original en el que se crean los valores, la instancia inicial de vida de los instrumentos donde los inversores pueden suscribir tanto acciones como bonos en el momento en el que son emitidos. Allí, principalmente suelen operar los bancos o intermediarios colocadores. Su función es intermediar entre la oferta y la demanda de fondos entre las distintas unidades económica de una economía: las familias, las empresas y el estado, los inversionistas adquieren los títulos directamente de una compañía o del gobierno y a través de una operación de compra/venta con otros ya que es donde se venden o salen a “flotar” nuevas acciones y bonos al público por primera vez.

En esta instancia, es donde opera la Oferta Pública Inicial (IPO) de las empresas privadas, se realiza una ampliación de las existentes, o se coloca un bono de una firma o país. El mejor ejemplo de esto es la New York Stock Exchange (NYSE).

Fuente de nuevas emisiones.

Ampliación del capital social de una empresa.

Los inversionistas reciben valores recién creados que adquieren directamente del emisor.

Relación directa entre empresas e inversionistas.

Arduo análisis por parte de BMV para validar la emisión inicial de acciones.

Falta de confianza por parte de los inversionistas para adquirir este tipo de emisiones.

Poca información acerca de las nuevas emisiones.

Mercado Secundario

El mercado secundario es aquel en el que se negocian libremente entre las partes un vez que los papeles ya comenzaron a cotizar, lo que usualmente se conoce como la Bolsa de Comercio. Es el conocido como la Bolsa de Valores en las que se operan acciones listadas una vez que se concretó el IPO. Allí, las transacciones se pueden realizar de dos manera diferentes: a viva voz (subasta) o en forma electrónica. En cambio, en el electrónico las partes no deben converger en ningún lugar puntual, sino que están conectados a través de las redes, con un teléfono o fax, o mediante sofisticados sistemas de trading. Muchas veces existen intermediarios llamados broker dealers (agentes bursátiles) que ofician de market makers (creadores de mercado) los cuales mantienen un inventario de esas acciones y están dispuestos a comprar o vender con los participantes del mercado. Incluso pueden ser los mismos colocadores de esos títulos que operan de esta forma para darles liquidez, un requisito muchas veces demandado por las empresas emisoras.

Otorga liquidez a las acciones del mercado primario.

Renegociaciones de títulos adquiridos en el mercado primario.

Las operaciones se pueden tratar de manera directa o por medio de intermediarios financieros.

Flujo de acciones y bonos mucho mayor al mercado primario.

Los títulos han de ser negociados legalmente, facultad que sólo tienen algunos activos financieros.

Relación solamente entre inversionistas (NO con la Sociedad).

La Negociación de títulos ya no genera utilidad para la empresa que las emitió.

Dependencia del mercado primario.

Mercado Over The Counter

El OTC es un sistema relativamente desorganizado en donde la transacción no se produce en un lugar físico, sino a través de una red de intermediarios que hacen las veces de distribuidores. El término fue acuñado en Wall Street en la década de los 20, cuando las acciones se vendían en las tiendas. En otras palabras, son las que no están listadas ni cotizan en una bolsa de valores específica, aunque pueden hacerlo en la de otros lugares del mundo. Por ejemplo, los papeles de Samsung o Volkswagen se negocian en sus países de origen con mucha liquidez, pero no lo están en Estados Unidos y se tranzan bajo esa modalidad. La razón por la que las empresas deciden recurrir a este mercado es que se les exigen muchas menos regulaciones e información que en las tradicionales. Finalmente, existen los terceros y cuartos mercados. El primero comprende las transacciones OTC entre los agentes de Bolsa e instituciones de gran tamaño y el otro está compuesto por las operaciones que tienen lugar entre las grandes firmas.

Eficiencia en tiempo y recursos.

Las transacciones suelen ser muchas veces más importantes que las concretadas en los mercados regulados.

Capacidad de realizar negociaciones de beneficio mutuo (Inversionista-Broker)

Se puede negociar las 24 hrs, todos los días.

No existe un órgano regulador para este mercado.

Alto riesgo de crédito para cualquiera de las partes.

Necesidad de buscar intermediarios con todas las licencias para prestar servicios de corretaje financiero.

Parte 2 – Marco Normativo del Mercado de Valores

Acciones

  1. Investiga el conjunto de Leyes, Reglamentos, Circulares, etc., que regulan la actividad del mercado de valores.
  2. Organiza la información recabada en un esquema destacando la jerarquía en la aplicación de cada una de ellas

Leyes Federales

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Leyes Bolsa Mexicana de Valores

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Parte 3 – Ley del Mercado de Valores

Acciones

  1. Investiga el tratamiento que la Ley del Mercado de Valores le da a lo que se considera información privilegiada o relevante de este mercado; destacando lo siguiente:
  1. Las definiciones apropiadas sobre estos temas.
  2. Las sanciones aplicables a la violación de las disposiciones.

Ley del Mercado de Valores respecto a la INFORMACIÓN PRIVILEGIADA.

  • Artículo 362. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora a través de la bolsa en la que coticen sus valores, constituye información privilegiada para los efectos de esta Ley.

No será necesario que la persona conozca todas las características del evento relevante para que cuente con información privilegiada, siempre que la parte a la que tenga acceso pueda incidir en la cotización o precio de los valores de una emisora.

  • Artículo 363. Para efectos de esta Ley, se considera que tienen información privilegiada relativa a una emisora, salvo prueba en contrario:
  1. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, así como los factores y los auditores externos de la emisora o personas morales que ésta controle.
  2. Las personas que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una emisora o títulos de crédito que representen dichas acciones.
  3. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y demás directivos relevantes, los factores y los auditores externos o los equivalentes de los anteriores, de personas morales que, directa o indirectamente, tengan el diez por ciento o más del capital social de la emisora.
  4. Los miembros y secretario del consejo de administración, los comisarios, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo, los factores y dependientes, o los equivalentes de los anteriores, de intermediarios del mercado de valores o personas que proporcionen servicios independientes o personales subordinados a una emisora, en cualquier evento relevante que constituya información privilegiada.
  5. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de entidades financieras, cuando éstas tengan el carácter de emisoras.
  6. Los accionistas que, directa o indirectamente, tengan el cinco por ciento o más del capital social de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como quienes directa o indirectamente tengan el diez por ciento o más del capital social de otras entidades financieras, cuando todas ellas formen parte de un mismo grupo financiero y al menos uno de los integrantes del grupo sea la emisora.
  7. Los miembros y secretario del consejo de administración, el director general y los directivos que ocupen el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste, el contralor normativo y los factores de las sociedades controladoras y entidades financieras a que se refiere la fracción anterior.
  8. La persona o grupo de personas que tengan una influencia significativa en la emisora y, en su caso, en las sociedades que integran el grupo empresarial o consorcio al que la emisora pertenezca.
  9. Las personas que ejerzan poder de mando en la emisora.
  10. Aquellas personas que realicen operaciones con valores apartándose de sus patrones históricos de inversión en el mercado y que razonablemente puedan haber tenido acceso a la información privilegiada a través de las personas a que se refieren las fracciones I a IX anteriores. Se entenderá que razonablemente pudieron haber tenido acceso a la información privilegiada, aquellas personas que hubiesen tenido contacto o sostenido comunicación, por cualquier medio, con cualquiera de las personas siguientes:
  1. El cónyuge, la concubina o el concubinario de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
  2. Las personas que tengan vínculos de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, con las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.
  3. Los socios, asociados y los copropietarios de las personas a que se refieren las fracciones I a IX de este artículo.

Las personas a que se refiere este artículo, están obligadas a guardar confidencialidad de la información a la que tengan acceso, por lo que deberán abstenerse de usarla o transmitirla a otra u otras personas, salvo que por motivo de su empleo, cargo o comisión, la persona a la que se le transmita o proporcione deba conocerla.

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