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Activos intangibles – NIC 38

perceox2930 de Abril de 2015

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ACTIVOS INTANGIBLES – NIC 38

General

El estándar 38 establece el tratamiento contable de los activos intangibles, incluye la definición de activo intangible (recordemos que el glosario y la NIC 16 introducen la definición de activo). Además la NIC señala cómo debe hacerse el reconocimiento de un activo intangible, la determinación del valor contable, la determinación y el tratamiento en caso de pérdidas por deterioro que están explicadas en la NIC 36 y termina con los requerimientos sobre revelaciones.

La última versión de esta norma tiene vigencia desde diciembre de 2006. y sus conceptos claves son:

Sin sustancia física; Que puede separarse; Que surge de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que puede ser separados de la entidad y vendidos, transferidos licenciados, alquilados o intercambiado (podríamos decir desde el punto de vista económico que se consideran mercancía), y que son claramente distinguible y controlado separadamente.

Objetivo

El objetivo de este estandar es determinar el tratamiento contable de los activos intangibles que además, no estén contemplados específicamente en otra Norma.

Este estandar pide que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen determinados razones -(Definición de activo y los criterios de reconocimiento) . La Norma también establece cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.

“Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.

Reconocimiento y medición

El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, que la entidad, demuestre que el elemento en cuestión cumple: (a) cumpla la definición de activo; y (b) cumple con el criterio de reconocimiento. El requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.

Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:

(a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o

(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.

Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:

(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y

(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.

El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.

Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.

El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:

(a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables (los llmdos descontables en colombia) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y

(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.

Según lo establecido en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el costo del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición.

Las únicas circunstancias en las que podría no ser posible medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos legales o contractuales y además:

(a) no sea separable; o

(b) sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor razonable dependa de variables que no se pueden medir.

Otros activos intangibles generados internamente

La plusvalía (el sobreprecio) generada internamente no se reconocerá como un activo. No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.

Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:

(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.

(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.

(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.

(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.

(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.

!Prohibición!

No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes, Costos de iniciación, Costos de capacitación, publicidad y promoción, gastos de reasignación y reorganización, u otras partidas similares ¡pero ojo! que se hayan generado internamente.

El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del (la medición inicial), será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, (establecidas en relación con las condiciones necesarias para ser activo y para ser reconocido, como el reconocimiento por desarrollo) .

Se prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos. Los desembolsos realizados sobre una partida intangible se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, a menos que se dé una de las siguientes circunstancias:

(a) Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento o

(b) La partida haya sido adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocido como un activo intangible. En ese caso, este importe (incluido en el costo de la combinación de negocios) formará parte del importe atribuido al plusvalía (sobreprecio)comprada en la fecha de adquisición (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

Medición posterior al reconocimiento

La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.

Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.

Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo.

Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.

Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones:

(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;

(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y

(c) los precios están disponibles para el público.

Cuando se incremente el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.

Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación

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