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Acuerdo 256


Enviado por   •  12 de Agosto de 2011  •  3.570 Palabras (15 Páginas)  •  882 Visitas

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ACUERDO NUMERO 256 DE 2003

NORMA DIARIO FECHA_DIARIO

Acuerdo 256 45.470 23/02/2004

por el cual se aprueba el Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia fiscal de 2004 y se dictan otras disposiciones.

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993 y el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley número 848 de 2003 se decretó el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004;

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto número 3787 de 2003 "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2004, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos";

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece en el artículo 123, que "los recursos que se producen a favor del Fondo de Solidaridad y Garantía en desarrollo del mecanismo de compensación y promoción de que trata el artículo 220 de la Ley 100 de 1993, no se constituirán en sujeto de obligación de incluirse en el Presupuesto General de la Nación";

Que el numeral 2 del artículo 6º del Decreto 1283 de 1996 establece como función del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud en su calidad de Consejo Administrador de Recursos del Fosyga la de aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Fosyga presentado a su consideración por la Dirección General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y sus modificaciones. El mismo artículo señala que allí se indicarán de forma global los requerimientos presupuestales por concepto de apoyo técnico, auditoría y remuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del Fosyga y se detallarán los ingresos y gastos de cada una de las subcuentas;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1283 de 1996, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud actúa como Consejo Administrador del Fosyga y tiene la función de determinar los criterios de utilización y distribución de los recursos del mismo;

Que el artículo 46 del Decreto 1283 de 1996, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud señala que los recursos del Fosyga que no hagan parte del Presupuesto General de la Nación se ejecutarán conforme al presupuesto aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud;

Que en las subcuentas de compensación y promoción existen excedentes financieros con corte a 31 de diciembre de 2003 por valor total de $587.753.188.549 y $103.328.304.342 respectivamente, los cuales fueron calculados por el encargo fiduciario del Fosyga, con base en los estados financieros a 31 de diciembre de 2003, dictaminados por el Revisor Fiscal;

Que el artículo 25 de la Ley 848 de 2003 "por la cual se Decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004", establece con relación a las partidas que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano y que dichos actos administrativos requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional;

Que el parágrafo 1º del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003, establece: "Los recursos de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, ECAT, del Fosyga, que destine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, para financiar la atención en salud de la población desplazada por la violencia no afiliada sin capacidad de pago, tienen destinación específica, solo podrán ser utilizados para los fines previstos en el presente decreto y no harán unidad de caja con los demás recursos de la entidad territorial, so pena de las sanciones penales, civiles, fiscales y disciplinarias a que haya lugar. Si al concluir una vigencia fiscal no se han ejecutado estos recursos, la entidad territorial deberá incorporarlos al presupuesto de la siguiente vigencia, para los mismos fines previstos en el acto de asignación, o reintegrarlos al Fosyga si hubiere cesado la condición de desplazamiento";

Que debido a restricciones fiscales, el financiamiento del régimen especial de las madres comunitarias no incluye los rendimientos financieros de la subcuenta ECAT,

ACUERDA:

CAPITULO I

Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fosyga

Artículo 1°. Aprobación de Presupuesto. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, para la vigencia del año 2004 en sus diferentes subcuentas así:

PROGRAMA SUB PROYECTO SUB NUMERAL APROPIACION PROGRAMA PROYECTO RENTÍSTICO/REC CONCEPTO VIGENCIA 2004

SUBCUENTA COMPENSACION

INGRESOS

600210101 RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION UPC - SIN SITUACION DE FONDOS 3,781,309,389,504

600210102 RECAUDO PROCESO DE COMPENSACION - CON SITUACION DE FONDOS 902,914,318,833

60021010 3 RECURSOS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD PARA MADRES COMUNITARIAS 3,520,840,778

600210104 RENDIMIENTOS FINANCIEROS SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD Y PROMOCION

PARA EL REGIMEN DE MADRES COMUNITARIAS 1,221,974,066

600210105 RECAUDO REGIMEN DE EXCEPCION 62,397,334,944

600210106 RENDIMIENTOS FINANCIEROS INVERSIONES 37,427,031,352

600210107 RENDIMIENTOS FINANCIEROS CTAS RECAUDO EPS 10,772,658,225

600210108 EXCEDENTES FINANCIEROS 2003 226,860,566,132

TOTAL INGRESOS 5,026,424,113,834

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