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Acuerdo número 200

asterix5 de Agosto de 2011

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Secretaría de Educación Pública.

Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del Aprendizaje en

Educación Primaria, Secundaria y Normal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Secretaría de Educación Pública JOSÉ ANGEL PESCADOR OSUNA, Secretario de

Educación Pública.

Con fundamento en los artículos 38 fracción I inciso a de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal;12, fracción I, 47, fracción IV, 50 de la Ley General de

Educación, y 5° fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley General de Educación, la evaluación de los educandos

comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas

y, en general, del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Que en este contexto, una evaluación permanente y sistemática posibilita la

adecuación de los procedimientos educativos, aporta más y mejores elementos para decidir

la promoción de los educandos, coadyuva al diseño y actualización de planes y programas y,

en general, conduce a una mejor planeación en el sistema educativo nacional, y

Que la evaluación permitirá al docente orientar a los alumnos durante su proceso de

aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su

aprovechamiento, en relación con los propósitos de los programas de estudio, he tenido ha

bien dictar el siguiente:

ACUERDO NÚMERO 200 POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE

EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE EN EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y

NORMAL.

Artículo 1°. Es obligación de los establecimientos públicos federales, estatales y

municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria,

secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar el aprendizaje de los educandos,

entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades, así

como la formación de actitudes, hábitos y valores señalados en los programas vigentes.

Artículo 2°. La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del proceso educativo

con procedimientos pedagógicos adecuados.

Acuerdo 200*

Normas de Evaluación del Aprendizaje

Articulo 3°. La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones

pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanza y del aprendizaje.

Artículo 4°. La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del

aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas de

aprendizaje.

Artículo 5°. La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignara en números

enteros del 5 al 10.

Articulo 6°. El educando aprobará una asignatura cuando obtenga un promedio

mínimo de 6.

Artículo 7°. Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año

lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena del

año escolar.

Artículo 8°. La calificación final de cada asignatura será el promedio de las

calificaciones parciales.

Artículo 9°. Las actividades de desarrollo: educación física, educación artística y

educación tecnológica se calificarán numéricamente, considerando la regularidad en la

asistencia, el interés y la disposición para el trabajo individual, de grupo y de relación con la

comunidad mostrada por el alumno.

Artículo 10°. Los directivos de las instituciones

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